Decisión nº XP01-P-2008-000984 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos Audiencia Presentación Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000984

ASUNTO : XP01-P-2008-000984

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ

FISCAL :ABG. NURBIA ARENAS

DEFENSOR : ABG. V.A. (P)

VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO.

INTERPRETE : A.T.

IMPUTADOS : 1.- J.E.D.O.

  1. -M.T.J.G.

  2. -A.L.G.

  3. -NIVALDO V.C.

    PUNTO PREVIO

    El día 13 de junio de 2008, siendo las 02:00 p.m. se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria YOSMAR ROSALES y el alguacil W.A., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación de los imputados: 1.- J.E.D.O., de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad E-17.332.562, fecha de nacimiento 28/10/65, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de DEVIA M.A. y de C.O. y residenciado en C.C., casa S/N, cerca del Puente que Comunica Cangrejo con el Centro San F.d.G., Departamento de Guainía Colombia; 2.- M.T.J.G., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-16.629.465, fecha de nacimiento 06/06/54, de 54 años de edad, de estado civil soltero, hijo de J.J.J. y de M.G., residenciado en calle 47 carretera octava, casa Nº 8 CN24, barrio la Isla, Cali, Departamento del Valle del Cauca República de Colombia; 3.- A.L.G., de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad Nº E-12.667, fecha de nacimiento 1812/83, de 25 años de edad, soltero, hijo de PINTO G.M. y de L.M.C., residenciado en la Comunidad Indígena Warinuma, ubicado en el río Casiquiare, después de la Comunidad de I.d.S. y antes de la comunidad de Wiparo, Municipio Río Negro Amazonas; 4.- NIVALDO V.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.303.126, fecha de nacimiento 06/01/79, de 29 años de edad, soltero, hijo de U.G.G. y de CAMICO C.E., residenciado en el sector Wuarynuma Montaña Fría, casa N° 3, San C.d.R.N., Estado Amazonas; a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, imputa la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano. Siendo las 02:38 PM., dejó constancia de la presencia de la Fiscal Octava encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. NURBIA ARENAS, los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, el intérprete A.T., de la etnia curripaca, por cuanto los imputados A.L. y NIVALDO V.C. hablan este idioma, lo cual han manifestado al Tribunal a través del mismo interprete, señalando que no hablan el castellano y que están dispuestos a ser informados del proceso en lengua curripaca, es por lo que a los fines de garantizar la asistencia de los imputados como parte del Debido Proceso, conforme al artículo 49 numeral 3 de la Constitución Nacional en virtud de lo cual se procedió a la juramentación del mismo conforme a la Ley. Igualmente se encontraba presente el Abogado V.A., matriculado en el IPSA bajo el número 117.772, quien en dicho acto es designado Defensor Privado por los imputados aceptando el mismo dicho cargo procediéndose a la juramentación del citado profesional del derecho conforme al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal quedando debidamente juramentado para todas las fases del proceso. Se dejó constancia que los imputados se comunican de forma fluida con el intérprete, en el orden se deja constancia que el ciudadano A.L., presenta ante el Tribunal un documento con símbolos brasileros, aparentemente identificación brasilera. Verificada la presencia de las partes, realizadas las advertencias propias del acto a los imputados por medio del intérprete.

    INICIO DEL PROCESO

    Se inicia la fase preparatoria con orden de inicio de la investigación de fecha 11/06/2008, suscrita por la Abog. NURBIA ARENAS AGUILLÓN, contra los ciudadanos, J.E.D.O., M.T.J.G., A.L.G. y NIVALDO V.C., por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano.

    Consta acta policial de fecha 13 de fecha 11/06/2008, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia entre otras cosas que en fecha 10 del mes de junio de 2008, siendo las 22:45 los efectivos de la Tropa Profesional, GNB R.A.G.J. y GNB A.L.R.R. se encontraban desempeñando funciones de turno del servicio nocturno de Rondín y Ronda respectivamente, en el Puerto de Puesto de Solano, los funcionarios se percatan del sonido de un motor fuera de borda de una presunta embarcación, la cual pasaba por el extremo del Río Casiquiare, con dirección confluencia al Río Guainía, hacia bifurcación río Orinoco, frente a la Comunidad de Solano, Municipio Autónomo Río Negro, Estado Amazonas, y visto que dicha embarcación intentaba evadir el punto de control fluvial, procedieron a darle reiteradas ordenes de alto, con señales luminosas, toques de silbato y por ultimo disparos al aire de alerta con el fusil automático liviano, avisos a los que la tripulación de la embarcación hizo caso omiso, se activo el plan de reacción inmediata, salió la comisión en embarcación tipo voladora pequeña, logrando darle alcance a la embarcación, se percataron de la presencia de cuatro sujetos de sexo masculino que se trasladaban en la misma se procedió a la identificación de los mismos y conforme el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo advertir que dos de los cuales portaban identificación Colombiana, el primero de ellos identificado como J.E.D.O., titular de la cédula de identidad N° 17.332.562 y el segundo identificado como M.T.J.G., titular de la cédula de identidad N° 16.629.465, además de ellos dos personas quienes no portaban documentos de identidad manifestando llamarse A.L.G., cédula de identidad N° E-12.667 de nacionalidad brasilera, asimismo MIVALDO V.C., titular de la cédula de identidad N° 15.303.126, de nacionalidad venezolana, observando los funcionarios a primera vista que era una embarcación tipo bongo de metal, que estos ciudadanos transportaban mercancía seca, (víveres), mercancía que por las etiquetas, eran- según señalan los funcionarios- de manufactura brasilera, se les solicitó el ZARPE de la embarcación otorgado por la autoridad acuática correspondiente, manifestando que no poseían este documento, asimismo no mostraron documentación que respaldara la introducción legal de la mercancía al territorio, en virtud de tales hechos se procedió a la detención de dichos ciudadanos por la presunción de comisión del delito de contrabando, por cuanto no se logró acreditar el ingreso legal de la mercancía trasportada al Territorio Nacional, no poseer la permisología otorgada por la autoridad acuática correspondiente, incumpliendo las formalidades de ley, una vez atracados en el muelle se pudo constatar-de acuerdo a la versión de la Guardia Nacional- que la mercancía procedía de brasil. Consta en el expediente en acta suficientemente especificados los 153 componentes, existiendo muchos con etiquetas de manufactura brasilera.

    EXPOSICION DE LAS PARTES

    EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:

    Yo, NURBIA ARENAS, actuando en mi carácter de Fiscal Octava (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a las atribuciones que me son conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 285, ordinal 3°, 337.6 y artículos 108, numerales 1.2.10, artículos 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal la Ley, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito hacer la presentación formal de los ciudadanos: J.E.D.O., de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad E-17.332.562, fecha de nacimiento 28/10/65, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de DEVIA M.A. y de C.O. y residenciado en C.C., casa S/N, cerca del Puente que Comunica Cangrejo con el Centro San F.d.G., Departamento de Guainía Colombia; M.T.J.G., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-16.629.465, fecha de nacimiento 06/06/54, de 54 años de edad, de estado civil soltero, hijo de J.J.J. y de M.G., residenciado en calle 47 carretera octava, casa Nº 8 CN24, barrio la Isla, Cali, Departamento del Valle del Cauca República de Colombia; A.L.G., de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad Nº E-12.667, fecha de nacimiento 1812/83, de 25 años de edad, soltero, hijo de PINTO G.M. y de L.M.C., residenciado en la Comunidad Indígena Warinuma, ubicado en el río Casiquiare, después de la Comunidad de I.d.S. y antes de la comunidad de Wiparo, Municipio Río Negro Amazonas; NIVALDO V.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.303.126, fecha de nacimiento 06/01/79, de 29 años de edad, soltero, hijo de U.G.G. y de CAMICO C.E., residenciado en el sector Wuarynuma Montaña Fría, casa N° 3, San C.d.R.N., Estado Amazonas, en virtud que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes del Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional, por el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de unos ciudadanos, dejando constancias en el acta policial que en fecha 10 del mes de junio de 2008, siendo las 22:45 los efectivos de la Tropa Profesional: GNB R.A.G.J. y GNB A.L.R.R. se encontraban desempeñando funciones de turno del servicio nocturno de Rondín y Ronda respectivamente, en el Puerto de Puesto de Solano, los funcionarios se percatan del sonido de un motor fuera de borda de una presunta embarcación, la cual pasaba por el extremo del Río Casiquiare, con dirección confluencia al Río Guainía, hacia bifurcación río Orinoco, frente a la Comunidad de Solano, Municipio Autónomo Río Negro, Estado Amazonas, y visto que dicha embarcación intentaba evadir el punto de control fluvial, procedimos a darle reiteradas ordenes de alto, con señales luminosas, toques de silbato y por ultimo disparos al aire de alerta con el fusil automático liviano, avisos a los que la tripulación de la embarcación hizo caso omiso, se activo el plan de reacción inmediata, salió la comisión en embarcación tipo voladora pequeña, logrando darle alcance a la embarcación, se percataron de la presencia de cuatro sujetos de sexo masculinos que se trasladaban en la misma se procedió a la identificación de los mismos y conforme la 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo advertir que dos de los cuales portaban identificación Colombiana, el primero de ellos identificado como J.E.D.O., titular de la cédula de identidad N° 17.332.562 y el segundo identificado como M.T.J.G., titular de la cédula de identidad N° 16.629.465, además de ellos dos sujetos quienes no portaban documentos de identidad manifestando llamarse A.L.G., cédula de identidad N° E-12.667 de nacionalidad brasilera, asimismo MIVALDO V.C., titular de la cédula de identidad N° 15.303.126, de nacionalidad venezolana, observando los funcionarios a primera vista que era una embarcación tipo bongo de metal, que estos ciudadanos transportaban mercancía seca, (víveres), mercancía que por las etiquetas, eran de manufactura brasilera, se les solicitó el ZARPE de la embarcación otorgado por la autoridad acuática correspondiente, manifestando que no poseían este documento, asimismo no mostraron documentación que respaldara la introducción legal de la mercancía al territorio, en virtud de tales hechos se procedió a la detención de dichos ciudadanos por la presunción de comisión de un delito, por cuanto no se logró acreditar el ingreso legal de la mercancía trasportada al Territorio Nacional, no poseer la permisología otorgada por la autoridad acuática correspondiente, incumpliendo las formalidades de ley, una vez atracados en el muelle se pudo constatar que la mercancía procedía de brasil, sumando un total de 148 productos de diferentes descripciones. Los funcionarios por las actividades que ellos realizan presumen que los productos retenidos iban a ser destinados a sectores que practican la minería ilegal, señalando las cuencas hidrográficas. Se deja constancia que la representación fiscal refiere específicamente conforme a las actas, (folios 09 al 12) de la presente causa, los víveres que fueron retenidos a los imputados.. La vindicta pública analizada la conducta desplegada por el imputado de autos precalifica el delito CONTRABANDO, previsto en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, que señala “…Artículo 3.— Modalidades. Constituye también delito de contrabando: 1. La tenencia, depósito, transporte o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción al territorio y demás espacios geográficos de la República o su adquisición mediante lícito comercio en el país…”. Si bien es cierto que estos ciudadanos trasportaban una mercancía, no portaban al momento de su aprehensión, documentación alguna que acreditara el origen u obtención lícita de la misma, ni documentación de permiso por la autoridad acuática, en consecuencia, la introducción de mercancía de origen brasilero sin la permisología constituye el delito de Contrabando. Sobre la base de lo anteriormente señalado el Ministerio Público solicita al Tribunal: 1) se decrete como flagrante la aprehensión del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 por cuanto hace falta la practica de múltiples diligencias y 3) Asimismo, solicito se acuerde la Medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con o previsto en los artículos 250, 251 y 252 con todos sus ordinales por cuanto estamos en un estado fronterizo, asimismo por la inestabilidad de los imputados en el territorio, por cuanto están dudosos de su nacionalidad, por la identificación de los mismos, existe un ciudadano de nacionalidad brasilera, hay peligro de fuga, por cuanto no tienen un domicilio fijo y podrían evadirse del proceso, por lo tanto a los fines de garantizar las resultas del juicio solicito se imponga la medida de privación judicial preventiva de libertad, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”,

    DECLARACION DE IMPUTADOS

    Seguidamente el ciudadano juez antes de concederle el derecho de palabra a los imputados, les informó de manera individual acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo relativo a los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y que podría decir todo cuanto quiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Se deja constancia que el interprete de etnia curripaca informó en la lengua indígena a los ciudadanos A.L. y NIVALDO V.C. los preceptos explicados por el ciudadano Juez. De seguidas los ciudadanos: 1.- J.E.D.O., de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad E-17.332.562, fecha de nacimiento 28/10/65, de 42 años de edad, de estado civil soltero, hijo de DEVIA M.A. y de C.O. y residenciado en C.C., casa S/N, cerca del Puente que Comunica Cangrejo con el Centro San F.d.G., Departamento de Guainía Colombia; 2.- M.T.J.G., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-16.629.465, fecha de nacimiento 06/06/54, de 54 años de edad, de estado civil soltero, hijo de J.J.J. y de M.G., residenciado en calle 47 carretera octava, casa Nº 8 CN24, barrio la Isla, Cali, Departamento del Valle del Cauca República de Colombia; 3.- A.L.G., de nacionalidad Brasilera, titular de la cédula de identidad Nº E-12.667, fecha de nacimiento 1812/83, de 25 años de edad, soltero, hijo de PINTO G.M. y de L.M.C., residenciado en la Comunidad Indígena Warinuma, ubicado en el río Casiquiare, después de la Comunidad de I.d.S. y antes de la comunidad de Wiparo, Municipio Río Negro Amazonas; 4.- NIVALDO V.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.303.126, fecha de nacimiento 06/01/79, de 29 años de edad, soltero, hijo de U.G.G. y de CAMICO C.E., residenciado en el sector Wuarynuma Montaña Fría, casa N° 3, San C.d.R.N., Estado Amazonas; Manifestaron que no deseaban rendir declaración, deseaban delegar el derecho de palabra a la defensa, en tal sentido se acogen al precepto constitucional que los exime de declarar en esa audiencia si no es su voluntad, de lo cual se dejó expresa constancia.…”

    EXPOSICION DE LA DEFENSA

    Por otra parte la defensa señala:

    El problema que se nos presenta aquí es que la guardia no agarra en territorio extranjero, no los agarra ni entrando no saliendo del territorio, es sencillo en San C.d.R.N. y en Maroa, zonas fronterizas, hay comercio, ellos venden mucha mercancía, de San Gabriel porque es mas fácil, que desde Puerto ayacucho porque esta muy lejos, de Samariapo a San C.d.R.N., es por avión que se demora tres horas y media, un viaje en barco, ellos han sido trasladados en tres horas por avioneta, me refiero es a la lejanía y el medio de trasporte es por barcos, porque no hay otra forma de desplazarse, la detención es en la Punta de solano, cerca hay como 17 comunidades, de un sitio a otro, hay cuatro u ocho horas de navegación, ellos aprovechan las horas de la noche para llegar temprano, ellos cambian sus productos, y hacen intercambios porque en San C.d.R.N., y ellos les dan su mercancía combustible, hay un Puesto en S.F.d. la guardia, yo cargo ceca de 6 kilos de comida brasilera, y tuve que buscar factura, porque uno no compra eso así, se llevan hasta 4 mil kilos de casabe, por motivos de que tienen otras formas de producir el dinero, casi siempre esa mercancía son barcos que llegan de Brasil, después llegan cambian sus productos agrícolas y se los cambian por esas mercancías, nunca se pide una factura porque es como salir de la casa, ellos andan en sus bongos que son las formas mas rápidas de viajar por el tiempo, esos son puntos lejanos, yo conozco esa zona, mi esposa esta en toda la frontera es de una comunidad que se llama Victorino, que queda allí cerca, el problema esta en que ellos compraron su mercancía, y como son entre comunidades nunca piden facturas, me llamo la persona propietario del bongo que mostró los papeles y puede conseguir la factura de los productos, me llamo por teléfono y esta dispuesto a mandar los documentos tanto del bongo como de lagunas facturas, ellos no van de B.S.G. a Venezuela, ellos están en Solano, que es Venezuela, cuantos comerciantes vienen a hacer mercado y se llevan su mercancía sin necesidad de utilizar la aduana, vea usted que hay muchos productos hay de todo, y son de primera necesidad, son productos que ellos consumen en sus comunidades, tienen la catara, lo venden al mayor para después procesarlo aquí, para cambiar sus productos, solicito al Tribunal que revise bien las actuaciones no hay contrabando, hay personas que llevan su comida para las comunidades, el señor vive en San Felipe, esa en una zona mas tranquila por la situación geopolítica de Colombia los ha obligado a buscar lugares mas tranquilos, allí hay muchos atracos por allí, ellos me manifiestan que no escucharon la voz de alto de la guardia nacional, escucharon dos disparos y se asustaron, yo hubiera hecho lo mismo, pido que se revise que no hay tal contrabando, venía de Venezuela la mercancía, no de Brasil. Es todo…” La representación fiscal agrega que basándonos en las actuaciones hay mercancía procedente de Brasil, los ciudadanos no cuentan con facturas que amparen la mercancía, en cuanto a la embarcación la experticia de la embarcación llegará con la investigación. El abogado V.A., Defensor Privado, señala que el bongo es una embarcación utilizada por los indígenas de la zona, están las embarcaciones de hierro, pero con los troncos y con sus técnicas elaboran bongos de madera, yo quisiera solicitar unas medidas de presentación y el puesto mas cercano es San Felipe que esta cerca de San C.d.R.N., pueden presentarse en ese Puesto muy bien allí, los indígenas pueden hacerlo en la comunidad de Solano que es la que queda mas cerca.

    MOTIVACION

    Ahora bien, de los hechos narrados y de los elementos que constan en autos podemos determinar la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que individualiza a los ciudadanos, J.E.D.O., M.T.J.G., A.L.G. y NIVALDO V.C., en la presunta comisión del delito de Contrabando previsto en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  4. - Acta policial que consta al folio siete (07) de fecha 13 11/06/2008, suscrita por los funcionarios a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia lo siguiente:

    En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del día miércoles 11 del mes de Junio del 2008, quienes suscriben: STTE (GNB) D.A.R.C., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.584.502, Comandante del Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 94 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, GNB R.A.G.J., titular de la cedula de identidad Nro V-18.415.875 y GNB A.L.L.R., titular de la cedula de identidad Nro V-17.838.547, adscritos a dicha unidad básica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 Y 329 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los Artículos 110, 111, 112, 205 Y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, de conformidad con los Artículos 12, Numeral 1 y 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y Articulo 3 numeral 4 de la Ley sobre Delitos de Contrabando, dejo constancia de la siguiente diligencia: "El día 10 del mes de Junio del año en curso, siendo las 22:45 los siguientes efectivos de tropa profesional: GNB R.A.G.J., titular de la cedula de identidad Nro V-18.415.875 y GNB A.L.L.R., titular de la cedula de identidad Nro V-17.838.547, se encontraban" desempeñando el primer turno del servicio nocturno de Rondín y Ronda respectivamente, en el puerto del puesto de Solano, sede de esta unidad a mi mando, , cabe destacar que el mismo se encuentra en las márgenes del Río Casiquiare, comunidad de Solano, nos percatamos del sonido de un motor fuera de borda de una presunta embarcación, la cual pasaba por el extremo contrario del río Casiquiare, con dirección confluencia Rio Guainia-Río Casiquiare hacia bifurcación Río Orinoco- Río Casiquiare, frente a la comunidad de Solano, municipio Autónomo Río Negro Estado Amazonas. En virtud de que el puesto de Solano cumple funciones de punto de control de embarcaciones y visto que dicha embarcación pretendía evadir el punto de control fluvial, procedimos a darle reiteradas señales de alto, con señales luminosas, toques de silbato, y por ultimo dos disparos de alerta (al aire) con el Fusil Automático Liviano con el cual dichos efectivos desempeñaban servicio, avisos de los que los tripulantes de la embarcación hicieron caso omiso, presumiendo la comisión de un hecho punible, se activo el plan de reacción inmediata de la unidad. Salio comisión al mando del STTE (GNB) D.A.R.C., integrada por los precitados efectivos de tropa profesional, en compañía del ciudadano: G.G., titular• de la cedula de identidad Nro V- 6.377.892, quien presta colaboración como motorista (conductor de la embarcación), en embarcación tipo voladora (lancha pequeña), asignada a esta unidad básica, logrando darle alcance a la embarcación, en las coordenadas Latitud Norte 020 01' 15", Longitud Oeste 0660 48' 07". Una vez próximos a la embarcación se procedió de acuerdo a lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de los motivos que fundamentaban nuestra sospecha (la navegación en horas nocturnas, hacer caso omiso a los avisos de alto y la evasión del punto de control fluvial) por lo que abordamos la embarcación, nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, nos percatamos de la presencia de cuatro sujetos de sexo masculino que se trasladaban en la misma, procedimos a realizar la identificación de dichos sujetos, dos (02) de los cuales portaban documentación que los identificaban como ciudadanos de nacionalidad colombiana, el primero de ellos identificado como J.E.D.O. C.1. E¬17.332.562 Y el segundo identificado como M.T.J.G. C.1. E¬16.629.465, además de ellos se encontraban dos (02) sujetos, quienes no portaban documento de identidad, manifestando, respectivamente ser y llamarse A.L.G. C.1. E-12.667 de nacionalidad brasilera y Mivaldo V.C. C.l. V¬15.303.126 de nacionalidad venezolana, logrando asimismo, a primera vista percatamos que se trataba de una embarcación tipo bongo de metal de aproximadamente (20) metros de longitud, denominada "Mi pequeño Victor", en cuyo interior era transportada mercancía seca (víveres), pudiendo identificar por las etiquetas de las mismas, que se trataba me mercancías de manufactura brasilera. Inmediatamente se le solicito el permiso de zarpe de la embarcación, otorgado por la autoridad acuática correspondiente, con el objeto de determinar la ruta que seguía, sin embargo no presentaron dicho documento, lo que hizo presumir que navegaban de forma clandestina. Acto seguido, y en vista de que los mencionados ciudadanos, de nacionalidad extranjera, no presentaron la documentación correspondiente que acreditara su permanencia legal en el territorio venezolano, la navegación clandestina, de la embarcación (bongo) y en vista de que la mercancía que trasladaban estos ciudadanos, en la referida embarcación, no estaba amparada por documentación que,- demostrara o respaldara su introducción legal a territorio nacional, procedimos a escoltar a la referida embarcación hasta la comunidad de Solano, sede del Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94, donde establecimos comunicación vía telefónica, con nuestro Comandante de Compañía, quien, por las limitaciones existentes en la zona (suministro eléctrico) y debido a que eran aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada del día Miércoles 11 de Junio de 2008, me ordeno trasladarme de manera inmediata hasta la sede de la unidad Fundamental ubicada en la población de San C.d.R.N.. Arribamos a las 06:30 horas de la mañana del día 11 de Junio de 2008; Una vez atracados en el muelle principal de la población de San C.d.R.N., se procedió a la descarga y revisión de las mercancías en cuestión, logrando corroborar que en efecto se trataba de mercancías de procedencia extranjera (Republica Federativa de Brasil) y que las mismas habrían sido introducidas en territorio nacional sin cumplir con las formalidades establecidas en la Ley, las mismas se especifican a continuación:

    RELACIÓN DE LOS VIVERES y EFECTOS RETENIDOS EL DIA 11JUN2008, EN LA EMBARCACIÓN "MI PEQUEÑO VICTOR"

  5. UNA (01) CAVA CONSERVADORA TÉRMICA MARCA ICE BOXDE CIENTO SETENTA (170) LITROS.

  6. CIENTO OCHO (108) UNIDADES DE AZUCAR MARCA NOSSO "BRASILERA" DE UM (01) KILOGRAMO.

  7. QUlCÉ (15) UNIDADES DE SAL DROSO IODADO MARCA CHURRASCO DE UN (01) KILOGRAMO.

  8. NOVENTA (90) UNIDADES DE ARROZ FACCIO DE UM (01) KILOGRAMO.

  9. VEINTE (20) UNlDADES DE ACEITE COMESTIBLE MARCA PERDIGAO DE NOVECENTOS (900) MIL/L/TROS DIESCOCHO (18) L/TROS.

  10. VEINTE CUATRO (24) UNIDADES DE ACEITE COMESTIBLE MARCA SOYA DE NOVECIENTOS (900) MIL/LITROS.

  11. SEIS (06) UNIDADES CONDIMENTADOR MARCA ARISCO DE TRESCIENTOS (300) GRAMOS.

  12. CINCUENTAS (50) UNIDADES DE CARNE DE RES PARA ALMUERZO DE TRESIENTO VEINTE (320) GRAMOS.

  13. SEIS (06) UNIDADES DULCE DE GUAYABA MARCA SOFRITA DE SEISCIENTOS (600) GRAMOS.

  14. UNA (01) UNIDAD EQUIPO MINICOMPONENTE DVO MARCA SANKEY SERIAL R-DVD¬7110LCD-01.

  15. NOVENTA (90) UNIDADES DE BEBIDAS INSTANTÁNEA DE NARANJA DE TREINTA Y UN GRAMOS.

  16. SESENTA (60) UNIDADES DE GRANOS MARCA MARAULLHA FEIJOO DE UN KILOGRAMO.

  17. SETENTA Y CINCO (75) KILOGRAMO DE F.D.M.M.I..

  18. VEINTE (20) UNIDADES "PAQUETES" PARA BASURA DE UN (01) KILOGRAMO.

  19. CUARENTA (40) UNIDADES PASTA LARGA MARCA BORTOTINE DE QUINIENTOS (500) GRAMOS.

  20. SEIS (06) UNIDADES DE BEBIDA CHOCOLATADA NESCOU (NESTLE). CUATRO CIENTO (400) GRAMOS.

  21. DOS (02) PAQUETE DE CIGARRILLO POR DOSIENTOS (200) UNIDADES MARCA CARIBE.

  22. TRES (03) PAQUETE DE CIGARRILLO POR DOSIENTOS (200) UNIDADES MARCA PORTO

  23. CUATRO (04) PAQUETE DE CIGARRILLO POR CUATROCIENTAS (400) UNIDADES MARCA PREMIER.

  24. OCHO (08) UNIDADES DE LECHE EN POLVO INTEGRAL MARCA ITANBE.

  25. CIENTO VEINTE (120) UNIDADES DE HUEVOS DE GALLINAS.

  26. OCHO (08) UNIDADES DE HARINA DE TRIGO MARCA TRIGO LARA.

  27. TRES (03) UNIDADES DE GALLETA TIPO B/SCOCHO MARCA, LlBOMASA.

  28. TRES (03) CAJAS DE GAROTOS CHOCOLATE MARCA GAROTO.

  29. UNA (01) CAJA DE CHICLE MARCA SANS.

  30. DIECISEIS (16) UNIDADES DE LECHE LIQUIDA INTEGRAL DE UN (01) LITRO.

  31. DOCE (12) UNIDADES DE AVENA DON PANCHO DE DOSIENTO CINCUENTA (250) GRAMOS.

  32. VEINTE (20) UNIDADES DE MAIZ BLANCO DE QUINIENTOS (500) GRAMOS.

  33. TRECE (13) PAQUETE DE CINCO (05) UNIDADES POR DISIENTO (200) GRAMOS DE JABÓN A.E.P..

  34. SEIS (06) UNIDADES DE SAL BEIJA FLOR.

  35. UNA (01) UNIDAD DE SAL MIMOSAL.

  36. CUATRO (04) UNIDADES DE SAL AMAZONAS.

  37. UNA (01) UNIDAD DE EMBASE BLANCO CON TAPA NARANJA DE DOSCIENTOS (200) GRAMOS DE AZÚCAR.

  38. UNA (01) UNIDAD DE EMBASE BLANCO CON TAPA NARANJA DE DOSCIENTOS (200) GRAMOS DE SAL.

  39. UNA (01) UNIDAD COCINA A GAS DE UNA HORNILLA DE MARCA SUPERIOR.

  40. VEINTE (20) UNIDADES DE TRESCIENTOS OCHENTA (380) GRAMOS DE LECHE EN POLVO EL R.D.N..

  41. CUATRO (04) UNIDADES DE TRES PUNTO CINCO (3.5) L/TROS DE LICOR TIPO VINO B.M.P..

  42. VEINTICUATRO (24) UNIDADES DE SEISCIENTOS (600) MILILITROS DE LICOR MARCA CACHACA.

  43. CUATRO (041 UNIDADES DE NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (965) MILILITROS DE LICOR B.M.P..

  44. DOCE (12) UNIDADES DE SEICIENTO SESENTA (660) MILILITROS DE LICOR TIPO VINO MARCA CAMPAS COMARY.

  45. UNA (01) UNIDAD DE CINCUENTA (50) GRAMOS EMBASE DE CAFÉ INSTANTÁNEO NESCAFE.

  46. UNA (01) UNIDAD DE EMBASE TÉRMICO MARCA ANDIN DE CINCO (05) L/TROS.

  47. UNA (01) UNIDAD DE BOMBONA DE GAS PROPANO DE DIECIOCHO (18) KILOGRAMOS VACIA.

  48. SEIS (06) UNIDADES DE RED DE PESCA.

  49. UNA (01) UNIDAD DE GENERADOR DE ENERGIA A GASOLINA MARCA JOYAMA 20.

    HP SERIAL TG950-2T.

  50. SIETE (07) PAQUETE DE DOCE (12) UNIDADES PAÑALES MARCA PAMPERS TALLA "M" MEDIANO.

  51. DOS (02) PAQUETE DE DOCE UNIDADES DE PAÑALES MARCA PAMPERS TALLA "G" GRANDE.

  52. DOS (02) PAQUETE DE OCHO (08) UNIDADES PAÑALES MARCA PAMPERS TALLA "XG".

  53. CUA TRO (04) PAQUETE DE CUA TRO (04) UNIDADES DE PAPEL HIGIÉNICO MARCA FLORAL.

  54. DOS (02) UNIDADES DE D/S/ENTO CINCUENTA (250) GRAMOS DE GEL FIGADOL ::

    PARA EL CABELLO MARCA ROLDA.

  55. DOS (02) UNIDADES DE CIEN (100) GRAMOS DE GEL FIGADOL PARA EL CABELLO ' MARCA TROPICAL.

  56. UNA (01) UNIDAD DE TRECE (13) METROS DE SOGA PARA AMARRA.

  57. SEIS (06) PAQUETE DE DOCE (12) UNIDADES DE TOALLAS SANITARIAS FEMENINA MARCA NOSOTRAS.

  58. TRES (03) PAQUETE DE OCHO (08) UNIDADES DE TOALLAS SANITARIAS FEMENINA MARCAMAXI.

  59. TRES (03) PAQUETE DE QUINCE (15) UNIDADES DE TOALLAS DIARIAS FEMENINA.

    MARCA NOSOTRAS.

  60. DOCE (12) UNIDADES DE PASTILLAS DE ALCAZELTCER.

  61. UNA (01) UNIDAD DE MAYONESA KRAFT DE QUINIENTOS (500) GRAMOS.

  62. UNA (01) UNIDAD DE SALSA DE TOMATE DE TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (397)

    GRAMOS MARCA HEINZ

  63. UNA (01) UNIDAD DE DESODORANTE DEO DE SEDA DE SESENTA (60) GRAMOS.

  64. UNA (01) UNIDAD DE DESODORANTE CCORI DE SESENTA (60) GRAMOS.

  65. UNA (01) UNIDAD DE DESODORANTE NO LIMITES BI YABAL DE SESENTA (60) GRAMOS.

  66. UNA (01) UNIDAD DE DESODORANTE SPED STIK CLASI DE CINCUENTA (50) GRAMOS.

  67. UNA (01) UNIDAD DE DESODORANTE SPED STlK GEL DE CINCUENTA (50) GRAMOS.

  68. UNA (01) UNIDAD DE CHAMPÚ SEDAL SOS SERAMIDA DE TRECIENTO CINCUENTA (350) MILILITROS.

  69. DOS (02) UNIDADES DE PINTA LABIO MARCA MAGIC.

  70. UNA (01) UNIDAD DE QUITAESMALTE CON VITAMINA "E" MARCA LANDEL DE SETENTA Y CINCO (75) MILILITROS.

  71. UNA (01) UNIDAD QUITAESMALTE TRADICIONAL MARCA LANDEL DE SETENTA Y CINCO (75) MILILITROS.

  72. UNA (01) UNIDAD ANTI TRANSPARENTE PARA PIES MARCA RECANJE DE CIENTO OCHENTA (180) MILILITROS.

  73. DOS (02) UNIDADES DE TALCO ANTISEPTICO MARCA BARLA DE CIENTO CUARENTA (140) GRAMOS.

  74. UNA (01) UMDAD PICANTE DE AJO MARCA CHINERITO DE CIENTO CINCUENTA (150) GRAMOS.

  75. UNA (01) UNIDAD DE ALCOHOL ETÍL/CO MARCA NOBRE DE CIMIENTO (500) MILILITROS.

  76. UNA (01) UNIDAD DE ALCOHOL IZOPROPILICO MARCA AVEL DE DISIENTO CUARENTA (240) GRAMOS.

  77. UN (01) PAQUETE DE TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS DE MOTA DE ALGODÓN MARCA HIGIESTEX.

  78. TRES UNIDADES DE BLOCK DE NOTA MARCA CARIBE DE CINCUENTA (50) HOJAS DE CINCUENTA (50) GRAMOS.

  79. CUATRO (04) UNIDADES DE ESPEJO MINIATURA DE TRES (03) POR CINCO (05)

    CENTÍMETROS.

  80. UNA (01) UNIDAD DE CREMA DETAL MARCA COLGATE.

  81. DOS (02) UNIDADES DE L/MAS DE UNAS LIZMAR.

  82. CUATRO (04) UNIDADES DE AFEITADORA DESECHABLE GILLETTE.

  83. DOS (02) UNIDADES DE JABÓN DE TOCADOR MARCA PROTEX DE NOVENTA (90) GRAMOS.

  84. UNA (01) UNIDADES DE JABÓN DE TOCADOR MARCA LUX DE NOVENTA (90)

    GRAMOS.

  85. UNA (01) UNIDAD DE CEPILLO DETAL MARCA PRO.

  86. TRES (03) UNIDADES DE CORTAÚÑAS MARCA TRIM.

  87. OCHO (08) UNIDADES DE VIDEO MUSICAL CD.

  88. SEIS (06) UNIDADES VIDEO MUSICAL CD CARÁTULA PLÁSTICO DURO ZECA DOS "

    (02) MARCA MEMORET.

  89. SEIS (06) UNIDADES VIDEO MUSICAL CD FAGNER.

  90. SIETE (07) UNIDADES DE VIDEOS MUSICALES FLASH BACK ESPECIAL TDK.

  91. UNA (01) UNIDAD DE VIDEO DE PELICULA CD UNA MISIÓN DE JUSTICIA.

  92. UNA (01) UNIDAD DE VIDEO DE PELÍCULA CD EL MUELLE 36

  93. UNA (01) UNIDAD DE VIDEO DE PELICULA CD CUATRO (04) EN UNO (01) MEXICANA.

  94. UNA (01) UNIDAD DE VIDEO DE PELÍCULA CD CINCO (05) EN UNA (01) GRAN CASINO MEXICANA.

  95. UNA (01) UNIDAD DE VIDEO DE PELÍCULA CON CINCO (05) EN UNA (01) PENTA

    PACK.

  96. UNA (01) UNIDAD DE VIDEO DE PELÍCULA CD MITMAN.

  97. UNA (01) UNIDAD DE VIDEO DE PELÍCULA CD PAREJA EXPLOSIVA TRES (03).

  98. UNA (01) UNIDAD DE VIDEO DE PELÍCULA CD CIERRE DE CAMPAÑA

    PRESIDENCIAL 2006.

  99. UNA (01) UNIDAD DE VIDEO DE PELÍCULA CD GENIVAL SANTO.

  100. UNA (01) UNIDAD DE VIDEO MUSICAL BRUNO MARRONES A/O EN VIVO GOIANIA.

  101. UNA (01) UNIDAD CARATULA VACIA DE YENI-LLANERAS-VALLENATOS.

  102. UNA (01) UNIDAD CARATULA VACIA DE EDUARDO ACOSTA A/O VIVO.

  103. UN TAMBOR DE DOSCIENTOS (200) LITROS CON CIEN (100) LITROS DE GASOLINA.

  104. UN TAMBOR DE DOSCIENTOS (200) LITROS VACIO.

  105. UNA (01) UNIDAD DE RECIPIENTE PLÁSTICO DE CINCUENTA (50) LITROS VACIÓ.

  106. UNA (01) UNIDAD TANQUE DE PLÁSTICO CON PROTECCIÓN DE HIERRO DE CIEN (100) LITROS VACIÓ.

  107. UNA (01) UNIDAD DE BRILLO DE UNA MARCA MASGLO.

  108. UNA (01) UNIDAD DE ESMALTE DE UÑA MARCA VOGUE.

  109. UNA (01) UNIDAD PINTURA DE UÑA MARCA MASGLO.

  110. UNA (01) UNIDAD DE ESMALTE DE UÑA MARCA COLOR TREND.

  111. UNA (01) UNIDAD DE TOMACORRIENTE TRIPLE.

  112. UNA (01) UNIDAD LINEADOR LÍQUIDO DE SEIS (06) GRAMOS MARCA COLOR TREND.

  113. UNA (01) UNIDAD DE LINEADOR DE OJO LÁPIZ SEIS (06) GRAMOS MARCA MARIPOSA.

  114. UN (01) PAQUETE DE TREINTA (30) KILOGRAMOS CARNE BOBINA MARCA TIO JONAS.

  115. DOCE (12) PAQUETE DE CINCO (05) KILOGRAMOS DE CARNE BOBINA SALADA MARCA FRIGSOL.

  116. DIECIOCHO (18) PAQUETES DE DOS PUNTO CINCO (2.5) KILOGRAMOS DE CARNE

    TIPO CALABRESA MARCA SADIA.

  117. UNA (01) UNIDAD PAR DE BOTA DE CAUCHO.

  118. DOS (02) UNIDADES DE VEINTE (20) GRAMOS PANELA DE AZÚCAR.

  119. CINCO (05) UNIDADES DE AMACA COLOREADA.

  120. DIECINUEVE (19) UNIDADES DE LINTERNA MARCA TIGRE HEAD FLASH LIGHT.

  121. DOS (02) UNIDADES DE LINTERNA MARCA L.H..

  122. DIEZ (10) UNIDADES DE PONCHO DE TELA.

  123. UNA (01) UNIDAD DE MINI BALANZA DE BOLSO MARCA POWERPACK SERIAL 071117001557.

  124. UNA (01) UNIDAD DE AHULLAMA.

  125. DOS (02) UNIDADES DE ACEITE DE TRANSMISIÓN MARCA LIBRIMAO. T-140.

  126. DOS (02) UNIDADES LUBRICANTE MARCA HAVOLINE.

  127. UNA (01) UNIDAD MANGUERA PARA MOTOR FUERA DE BORDA.

  128. UN (01) ROLLO DE TIRAS PLÁSTICA.

  129. SIETE (07) UNIDADES VIDEO MUSICAL ZACA PAGODINHO.

  130. DOS (02) PLÁSTICO FINO TDK

  131. CINCO (05) UNIDADES VIDEOS MUSICAL ACUÁTICO SO PRA COWTRARIAC.

  132. UNA (01) UNIDAD MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA 40 HP SERIAL 6F500 N°3 BLOQUE.

  133. UN (01) MOTOR INCOMPLETO MERCURIO SEA PRO 75 HP SERIAL 14998708-677A

  134. UNA (01) PROPELA.

  135. TRES (03) DESTORNILLADORES DE PALA.

  136. UN (01) ACEITE DE PRESIÓN MARCA LOBSTER.

  137. UN (01) ACEITE MANUAL SIN MARCA.

  138. UNA (01) LLAVE NRO 10 MARCA TRAMONTANA.

  139. UNA (01) LLAVE NRO 14 MARCA CHRONE- VANADIUM.

  140. UNA (01) LLAVE NRO 14 MARCA DROP FORGED.

  141. UNA (01) LLAVE NRO 5/8 MARCA DROP FORGED.

  142. UNA (01) LLAVE NRO 14/15 MARCA TRAMOTINA.

  143. UNA (01) LLA VE Y2 MARCA DROP FORGED.

  144. UNA (01) LLAVE DOBLE USO 17 Y 14 SIN MARCA.

  145. UNA (01) LLAVE NRO. 9/16 MARCA CHROME VANADIUM.

  146. UNA (01) LLAVE NRO. 12 MARCA MAYLE.

  147. UNA (01) LLAVE NRO. 17 MARCA CHROME VANADIUM.

  148. CUATRO (04) TORNILLOS 5/8.

  149. CINCO (05) ARANDELAS DE HIERRO PARA TORNILLO 5/8.

  150. TRES (03) ARANDELAS DE GOMA PARA TORNILLO 5/8.

  151. TRES (03) BUJIAS.

  152. UN (01) FILTRO DE GASOLINA PARA MOTOR FUERA DE BORDA.

  153. SESENTA Y UNO (61) MANGUERA DE GASOLINA DE TRES (03) METROS.

  154. DOS (02) CAUCHOS GOODYEAR GPS 3 SPORT USADOS.

  155. UNA (01) LLAVE 15/16 MARCA CHROME VANADIUM.

  156. UNA (01) PLANTA GENERADORA DE ENERGIA A GASOIL TIPO M-790 SERIAL G11081.

  157. CINCUENTA Y CUATRO (54) UNIDADES DE SARDINAS EN ACEITE DE SOYA MARCA COQUERIO POR CIENTO TREINTA (130) GRAMOS-

    Cabe mencionar que por la experiencia originada tras el trabajo efectuado durante años de labor en el área de la cuenca hidrográfica del Rio Casiquiare y por las características de los efectos retenidos, se puede presumir que los mismos iban a ser destinados a sectores que practican la minería ilegal en dicha cuenca pues resulta atípico el transporte de mercancías por el eje fluvial en el sentido en el que fueron detectadas. ( Confluencia río Guainia- río Casiquiare y la bifurcación del Río Orinoco- Río Casiquiare). Siendo las 09: 1 O horas de la mañana del día 11 de Junio 2008, y en vista de la presunta comisión de hechos punibles previstos y sancionados en la normativa legal vigente, habiéndose llenado los extremos necesarios para considerar que los mismos fueron aprehendidos en flagrancia, según los contemplado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la Detención Preventiva de los ciudadanos: J.E.D.O. CJ. E¬17.332.562, de nacionalidad colombiana, M.T.J.G. C.1. E¬16.629.465, de nacionalidad colombiana, A.l.G. CJ. E-12.667 de nacionalidad brasilera y Mivaldo V.C. CJ. V-15.303.126 de nacionalidad venezolana, así mismo se procedió a informar a los detenidos de los hechos que motivaban su detención, así como darle lectura de sus derechos como presuntos imputados, según lo previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el fin de resguardar sus garantías y derechos. A las 11 : 30 horas, se estableció comunicación telefónica con la representación fiscal de guardia, Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, notificándole de los pormenores de los hechos acontecidos y acordando remitir a los ciudadanos detenidos, las actuaciones practicadas y los efectos retenidos, ante dicha representación fiscal. Es todo cuanto tenemos que informar.

  158. -.Acta de retención al folio catorce

    En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo como fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.

    Por otra parte, se considera necesaria la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 251 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, en relación a los ciudadanos de nacionalidad Colombiana y Brasilera por cuanto no se ha determinado su arraigo en el país, se encuentran en límites fronterizos lo cual puede facilitar la fuga del país, lo cual constituye motivo suficiente para imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad a los fines de asegurar las resultas del proceso.

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, J.E.D.O., M.T.J.G., A.L.G. y NIVALDO V.C., ya identificados, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado Venezolano.

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión por flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.

TERCERO

Se dicta contra los ciudadanos, J.E.D.O., M.T.J.G., A.L.G. y NIVALDO V.C., MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso, para ello se le debe indicar al comandante del Cuerpo de seguridad pública de este estado, mantenerlos separados de la población penal a los ya identificados imputados.

Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria

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