Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoSolicitud De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cinco (5) de diciembre del (2011)

(201° y 152°)

-I-

-CONSIDERACIONES PRELIMINARES-

Recibido en fecha (02-12-2011) por la Secretaría de este despacho, escrito presentado por el ciudadano J.C.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.767.873, en su condición de Coordinador Regional del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Yaracuy, debidamente asistido por el abogado O.d.J.Z.R., titular de la cédula de identidad número V-8.042.423 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.553; en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones.

El referido escrito expone al conocimiento de este Juzgado una problemática que actualmente existe con una Asociación Cooperativa, manifestando en su escrito básicamente lo siguiente:

En fecha 07 de abril del año 2006, la Institución crediticia FONDAFA hoy FONDAS, otorgó financiamiento signado con el número 6000026258 del rubro caprino por la cantidad de Bs. 325.414,04 a la Asociación Cooperativa San J.d.C., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el numero J-31466920-6, representada legalmente por el ciudadano O.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.558.997, del cual efectivamente recibieron la cantidad de Bs. 293.369,00 según se demuestra en plan de inversión que se anexa a la presente solicitud. Ahora bien ciudadano Juez; La referida asociación cooperativa, no dio el fiel cumplimiento a los lineamientos establecidos en aquel entonces por FONDAFA, en virtud de que no compró las cabras que fue para lo que se le benefició sino que realizó compra de treinta (30) bovinos según el control de visita realizado en fecha 18 de febrero de 2008 por el técnico de la brigada pecuaria del fondo, lo que evidencia un desvío de los recursos. Sin embargo el técnico confirmó la acción emprendida por la cooperativa tomando en cuenta que la zona donde se haya ubicada la misma no es apta para la cabra debido al nivel freático de la zona, por lo que era mas viable la cría del rubro bovino. No obstante, dichos animales no fueron pignorados en el momento con el hierro de la Institución, por razones aún hoy desconocidas. En visitas recientes realizadas por los actuales técnicos de la brigada pecuaria de Fondas se evidencia que existe un aproximado de 70 a 80 animales producto de dicho financiamiento (crías de los primeros 30 adquiridos) que deben ser pignorados con carácter de Urgencia, así como de igual manera debe realizársele a los mismos los controles sanitarios necesarios para demostrar el estado de salud de estos; todo ello en vista de que recientemente el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Ingeniero J.C.L. entregó en calidad de Comodato el Fundo San José ubicado en el municipio Bruzual del estado Yaracuy (unidad de producción donde se encuentran apacentados los animales in comento), a la Empresa Mixta Socialista Leguminosas del ALBA S.A., para la constitución de una unidad de Propiedad Social Agrícola, quedando de esta forma demostrado que existe riesgo manifiesto de que al no estar pignorados los animales, el productor pueda movilizarlos e incluso venderlos sin la autorización por parte de fondas, ya que dicha marca es la garantía que posee la institución de que la producción se arrime al estado, garantizando de esta forma la seguridad y soberanía agroalimentaria de la nación venezolana

.

-II-

-NATURALEZA JURÍDICA DEL ASUNTO-

Teniendo presente la evolución del derecho agrícola en Venezuela, que se justifica en una interpretación progresista de cara a valores como la paz, la solidaridad, el bien común y la justicia social; este Juzgado Superior Agrario conoce por solicitud presentada por el ciudadano J.C.D.B., antes identificado, de las circunstancias que se circunscribe en el marco legal del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En torno a lo expuesto, en relación con los derechos planteados, conviene resaltar el contenido de la reseñada norma en Ley Especial Agraria, como sigue:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (…)

(Negrilla y Subrayado del Tribunal)

Conforme al contenido normativo que parcialmente antecede, en relación a las circunstancias fácticas ut supra reseñadas, se colige que la naturaleza del presente asunto estriba potencialmente en resguardar la protección agroalimentaria, lo cual presenta su justificación constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Del mismo modo, en relación a lo expuesto, el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta proporcional y adecuado para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentararia de la nación, cuando tal bien jurídico, se encuentre amenazado de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

-III-

-DE LA COMPETENCIA-

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en torno a los hechos comunicados, considera necesario verificar su competencia para conocer como Tribunal de primera fase de cognición; en tal sentido, es de considerar que el procedimiento cautelar en esta materia especial contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Todo ello, en plena sintonía con los postulados de la seguridad alimentaría, previstos en el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En sintonía con los fundamentos que anteceden, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A.C.L., en relación a la constitucionalidad del otrora artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde quedó sentado, lo siguiente:

(…) Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo-, donde el juez propone a la salvaguardar de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad (…)

En este contexto, en apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideraciones a los hechos objetivos de la presente solicitud, conforme al contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara competente para iniciar el presente asunto. Así, se decide.

-IV-

-CONSIDERACIONES FINALES-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conocer de la solicitud presentada por el ciudadano J.C.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.767.873, en su condición de Coordinador Regional del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Yaracuy, debidamente asistido por el abogado O.d.J.Z.R., titular de la cédula de identidad número V- 8.042.423 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.553; relativas a hechos que pueden constituir interrupción de la producción agraria.

Ciertamente, tales circunstancias fácticas guardan relación directa con la seguridad alimentaría; en tal sentido, se justifica el INICIO DE OFICIO SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA -sin juicio-; con fundamento en lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del estado. Así, se decide.

Finalmente, este Tribunal acuerda fijar Inspección Judicial para el día viernes (09-12-2011) a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), en el Fundo “San José”, a los fines de constatar los hechos expresados en la solicitud. Y así, se decide.

-V-

-DECISIÓN-

En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:

PRIMERO

Se acuerda iniciar de OFICIO SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA -sin juicio-; en virtud del escrito presentado por el ciudadano J.C.D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.767.873, en su condición de Coordinador Regional del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Yaracuy, debidamente asistido por el abogado O.d.J.Z.R., titular de la cédula de identidad número V-8.042.423 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.553.

SEGUNDO

Se ordena la notificación del ciudadano O.A.G., titular de la cédula de identidad número V-7.558.997, representante de la Asociación Cooperativa “San José”. Líbrese boleta.

TERCERO

Se Ordena la notificación del inicio de OFICIO SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA -sin juicio-, a la DIRECCIÓN DE LA UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Líbrese Oficio.

CUARTO

Se Acuerda Oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE LA S.A.I.D.E.Y., a los efectos de que designe un funcionario que por su profesión o cargo, posea conocimientos técnicos en el área de producción bovina, a los fines de que acompañe a este Tribunal como técnico en la práctica de la inspección judicial ut supra indicada.

Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.C.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000170

JLVS/MLCM/mp

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