Decisión nº P-DDO de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.

Maturín, cinco de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2013-000150

Visto el escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2014, por la abogada L.V.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.394, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General del Estado Monagas parte querellada, con el cual promueve las pruebas; en la causa signada con el Nº NP11-G-2013-000150, contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO), incoado por la ciudadana DEVIKA A.C.C., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, la mencionada abogada promueve y consigna a favor de la parte querellada, copia certificada del expediente administrativo personal-historial, correspondiente a la ciudadana DEVIKA A.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.815.343, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.. En Maturín a los Cinco (05) día del mes de M.d.A.D.M.C. (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAF/ns.*

Asunto NP11-G-2013-000150

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