Decisión nº 1C-19411-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 13 de marzo de 2014

203º y 154°

Causa: 1C-19411-13

La presente causa es seguida en contra de la ciudadana D.I.G. contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, imputo el delito de DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSO, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de fecha 4-12-2013, se acordó que el procedimiento a seguir en el presente asunto lo fue el especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, oportunidad en la cual el imputado de autos se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de tres (03) meses, y considerando que ya el mismo feneció, este jurisdicente a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana D.I.G., en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 3-12-2013, imputado como le fue el tipo penal de DISPOSICION INDEBIDA DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSO, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en contra de la misma, reconoce los hechos, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de TRES (03) meses, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Mantenimiento al matadero, reseña fotografica. 2.- Plazo de 3 meses. 3.- Siembra de cinco árboles frutales…”. Todo conforme a lo establecido en el artículo 354, 358, 359, y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 361 y 49 numeral 7º lo siguiente:

Artículo 361 “…Vencido el lapso otorga do para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Procecusión del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.

Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación o con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada

.

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva

.

Articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que la imputada F.C.P.G., en fecha 5-3-2014, fue recibido por ante este Tribunal y pasados como fueran el lapso de prueba de tres (03) meses, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, donde se evidencia que cumplió las condiciones impuestas, lo cual esta avalado pro el C.C. de la zona, por lo que en consecuencia dio cumplimiento de las mismas, y por ello lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 361, 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la ley le DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa 1C-19411-13, seguida a la ciudadana D.I.G., y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 361, 49 numeral 7°, en relación con el numeral 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, estado Apure a los trece (13) días del mes de marzo del 2014.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

Causa N° 1C-19411-13

EMBL..-

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