Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoInterdicción

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de julio de dos mil ocho.-

198° Y 149°

Visto que al folio 12 el Alguacil de este Tribunal dio cumplimiento con la notificación librada a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MERIDA, es por lo que este Juzgado fija el SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el nombramiento de los DOS FACULTATIVOS para el reconocimiento médico al presunto sindicado de defecto intelectual ciudadano E.D.S.C., de igual manera se fija el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el interrogatorio del presunto interdictado ciudadano E.D.S.C., y fija el SEXTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy a las DIEZ, DIEZ Y TREINTA, ONCE Y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la declaración de los testigos o parientes del presunto sindicado de defecto intelectual. Asimismo de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se acuerda librar un Edicto, haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio, y que deberá ser publicado en un periódico de la localidad, a escoger entre los Diarios Frontera, y Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el alguacil en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se libró edicto conforme la Ley. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/lvpr.-

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