Decisión nº PJ0832011001180 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoObligacion De Manutencion

ASUNTO: FP02-V-2011-000866

RESOLUCION: PJ0832011001180

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 03/08/11, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: D.F. y Sahadeo Sundar Sing, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.730.685 y Certificado de regularización de naturalización Nº 104.874, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de tres años de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de las partes y legalmente constituido ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de doscientos sesenta bolivares (Bs. 260, oo) mensualmente cada último de mes a contar de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de quinientos bolívares (Bs.500.oo).TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara en diciembre la cantidad de: Un Mil trescientos bolívares (Bs.1300.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que el padre de la niña pagara el diez por ciento del concepto de vacaciones legales que cada año le paga la empresa para la cual trabaja. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta que ambas partes se comprometen a abrir en un banco de la localidad a nombre de la madre del niño. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del obligado por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Se terminó de levantar esta acta siendo las cuatro y trece minutos de la tarde motivado a la prolongación de una sustanciación de una causa anterior. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------

El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. F.G.P.

LA DEMANDANTE

EL DEMANDADO.

LA SECRETARIA.

DRA. N.B..

FGP/fgp.

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