Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 22 de marzo de 2012

201° y 153°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2012-000511.

Parte Demandante: Devorath Yirama Rivero León.

Apoderada de la Parte Demandante: J.F.C.V., INPREABOGADO Nº 128.365.

Parte Demandada: DEPOQUIM, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.

INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 22 de Marzo de 2.012, comparecen ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana Devorath Yirama Rivero León, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.373.104, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “RIVERO”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-000511 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistida por el abogado en ejercicio J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y por la otra, DEPOQUIM, C.A., sociedad mercantil domiciliada Caracas, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Julio de 1.972, bajo el número 12, Tomo 98-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “DEPOQUIM”), representada en ese acto por M.V.C.G., mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y, en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes juran la urgencia del caso y solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a RIVERO pudieran corresponderle contra DEPOQUIM y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEPOQUIM y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE RIVERO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RIVERO.

RIVERO, declara y alega lo siguiente:

A.- Que prestó sus servicios personales para DEPOQUIM, desde el Primero (1ero) de julio de 1.991 hasta el veintinueve (29) de febrero de 2.012, fecha en la que renunció voluntariamente.

B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Asistente de Control de Inventario”.

C.- Que su último salario básico diario fue de Ciento Sesenta Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 160,13).

Sobre la base del salario y la prestación de servicios, RIVERO le reclama a DEPOQUIM, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 248.389,8), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  2. La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 LOT.

  3. La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.202,6), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012 de conformidad con el artículo 174 de la LOT.

  4. La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.202,6), por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 219 de la LOT.

  5. La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.601,3), por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la LOT.

D.- Extrajudicialmente, RIVERO le ha reclamado a DEPOQUIM los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por RIVERO a DEPOQUIM, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, RIVERO, considera que tiene derecho a recibir de DEPOQUIM, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 271.994,35).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE DEPOQUIM. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RIVERO. DEPOQUIM expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado RIVERO, así como los montos por ella reclamados, en virtud de que DEPOQUIM considera que:

A.- El supuesto salario alegado por RIVERO para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con DEPOQUIM, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B.- A RIVERO no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas y parcialmente adelantadas; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos la demandante declaró extrajudicialmente haberlos recibido parcialmente a través de adelantos.

C.- Asimismo, a RIVERO nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a RIVERO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a RIVERO y a DEPOQUIM a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que RIVERO le ha formulado a DEPOQUIM, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación teléfono celular como salario, asignación de equipos de computación como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DEPOQUIM y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de DEPOQUIM y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a RIVERO contra DEPOQUIM y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral, la suma neta de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 250.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestación de Antigüedad Artículo 108 Bs. 55.493,53

  2. Intereses de Prestaciones Bs. 3.187,19

  3. Prestación de Antigüedad Artículo 108 parágrafo 1° Bs. 10.889,28

  4. Vacaciones Vencidas Sueldo Bs. 8.326,93

  5. Bono Vacacional Vencido Bs. 4.804,00

  6. Vacaciones Fraccionadas Bs. 4.857,38

  7. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 2.802,33

  8. Utilidades Fraccionadas Bs. 2.428,06

  9. Gratificación única y especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de RIVERO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de RIVERO por la relación de trabajo y su terminación.

    Bs.

    204.226,76

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 297.015,49

    DEDUCCIONES MONTO

  10. Anticipos / Prestamos de Prestaciones. Bs. 25.134,00

  11. Descuento Vacaciones Bs. 1.601,30

  12. Descuento I.S.L.R Bs. 51,88

  13. INCE Bs. 12,14

  14. Ley Vivienda y Hábitat Bs. 216,17

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 27.015,49

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 270.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por RIVERO mediante un (1) cheque distinguido con el No. 00768097, de fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), girado a nombre de RIVERO LEON DEVORATH YIRAMA contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 270.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a RIVERO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a RIVERO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DEPOQUIM y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. RIVERO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que RIVERO mantuvo o pudo haber mantenido con DEPOQUIM y/o LAS COMPAÑIAS. RIVERO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DEPOQUIM ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de RIVERO, ya que RIVERO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a DEPOQUIM, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, RIVERO otorga a DEPOQUIM y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre RIVERO, y DEPOQUIM y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, RIVERO autoriza plenamente a DEPOQUIM y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA DEPOQUIM: RIVERO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra DEPOQUIM distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de DEPOQUIM ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a DEPOQUIM de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra DEPOQUIM y/o contra LAS COMPAÑIAS, RIVERO, deberá indemnizar a DEPOQUIM de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a DEPOQUIM.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. RIVERO, DEPOQUIM, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Kybele Chirinos.

P. DEPOQUIM, C.A.

M.V.C.

INPREABOGADO Nº 133.804

____________________________

Devorath Yirama Rivero León

C.I. Nº 9.373.104

Abg. asistente J.F.C.V.

INPREABOGADO No. 128.365

LA SECRETARIA

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