Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Rosa Perez
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000083

ASUNTO : SP11-P-2005-000083

Celebrada como ha sido la audiencia de califcación de Flagrancia solicitda por la Fiscal Auxiliar Viésima Quinta del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta la presente resolución en los siguientes términos:

En la fecha de hoy, viernes once (11) de Febrero del Año Dos Mil cinco, siendo la 5:00 de la tarde del día previamente señalado por este Tribunal de Control Uno para celebrar audiencia con ocasión de la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante escrito consignado en esta misma fecha ante la oficina de alguacilazgo, en contra de los ciudadanos: A.B.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 5.325.953, soltero, chofer, fecha nacimiento 01-09-51, 52 años de edad, residenciado Calle 11 con carrera 6, Ureña; M.I.P., Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía CC 60.259.496, fecha 19-05-73, 32 años de edad, soltera , profesión del hogar, residenciada Calle 11 con carrera 6, casa N° 35-15 Ureña Estado Táchira; D.O.M., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 9.189.975, soltera, fecha de nacimiento 16-01-68, 37 años de edad, profesión u oficio Comerciante, residenciada Calle 11. carrera 6 N° 5-49 Ureña Estado Táchira. A.J.M., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 10192218, fecha nacimiento 03-05-71, 33 años, secretaria, residenciada Barrio Bolivariano, carrera 7 a tres cuadras al trailer de la Guardia, Ureña Estado Táchira L.H.M.G., Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía CC- 98.394.006, fecha de nacimiento 18-01-76, 29 años, latonero y pintor, residenciado Barrio Caney Calle 11 N°6-76 Ureña Estado Táchira E.R.R.M., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V 15.538.358, fecha de nacimiento 31-05-80, 24 años de edad, costurera, residenciada Barrio el Caney Calle 11 Carrera 6 y 7 N° 35-15 Ureña Estado Táchira; E.N.C.; Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V 14.974.451, fecha de nacimiento 18-11-79, 25 años de edad, soltera, hogar, residenciada Barrio el Caney Calle 11 con carrera 6 N° 11-9, Ureña Estado Táchira; A.R.R.C., titular de la cédula de ciudadanía N° 60 412728, fecha nacimiento 02-06-77, 27 años de edad , soltera, profesión u oficio zapatería, residenciada Barrio Caney Calle 11 con carrera 6 N° 1-35, Ureña Estado Táchira y H.J.R.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.538.360, fecha de nacimiento 09-03-79, 25 años de edad, profesión u oficio conductor, soltero, residenciado Barrio el Caney Calle 11 con carrera 6 Ureña Estado Táchira. La Ciudadana Juez declaró abierto el acto, ordenando al secretario que verificara la presencia de las partes Abg. H.E. OCHOA H, manifestando el mismo, estar presentes: La Fiscal del Ministerio Abogado M.T.O. H, y los Defensores Abogados C.A.M.V. quien asiste A.B.C. y H.J.R.M. , Estiward G.P.D. quien asiste a E.R.R. ,E.N.C. y M.I.P. , J.R.B. asiste a , A.R.R. y D.O.M. , F.H. asiste a A.J.M. y R.M. asiste L.H.M.G., Moreno , quien asiste a los imputados, , , , , y, quienes también están presentes. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abogado M.T.O. H, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión de los imputados A.B.C., M.I.P., D.O.M., A.J.M., L.H.M.G., E.R.R.M., E.N.C., A.R.R. y H.J.R.M., quien en forma oral modifica su solicitud escrita de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que sean escuchados los imputados conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó se decrete que la causa se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y en consecuencia se envíen las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público , dejando establecido que los hechos fueron tipificados en su en los artículos 9 ordinal 22 y en los artículos 82, ordinales 1,3,5,6 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Tóxicos , en concordancia con el artículo 516 del Código Penal , por lo tanto solicita la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los aprehendidos imputados A.B.C., M.I.P., D.O.M., A.J.M., L.H.M.G., E.R.R.M., E.N.C., A.R.R. y H.J.R.M.d.P.C., consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y la oportunidad para ejercer cada una de ellos en el proceso, explicándole de formal clara y sencilla, el contenido de la imputación fiscal y del delito que se le atribuye, exponiendo los mismos imputados que sí deseaban declarar y a tal efecto, libre de todo juramento, apremio y coacción, expusieron “ No deseamos declarar nos acogemos al precepto constitucional Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa ABG. F.H. , quien expuso: “ Oída la exposición Fiscal y la imputación fiscal y a pesar que ella misma acepta que el procedimiento fue hecho al magen de la ley, adolece un serie de vicios hacen nulo de toda nulidad , en lo que respecta al allanamiento y la toma de las declaraciones y siendo nulo los actos solicito la libertad plena y a todo evento solicito un libertad sin presentaciones ABG J.R. , quien expuso: “ Solicito al igual que mi colega la nulidad de las actas, y a mis defendidas se le toma declaración como testigos y luego son detenidas bajo engaño, con base a las garantías Constitucionales y del Código Orgánico Procesal Penal , pido la libertad, plena a mis defendidas. ABG: R.M. , quien expuso: “ Quiero agregar además lo solicitado por los code fensores no se debe aplicar la ley especial, pues la gasolina la rige es la ley de hidrocarburos y pido la libertad de mis defendidos . ABG. C.A.M.V. , quien expuso: “ Planteada la nulidad por mis colegas y por cuanto a mis defendidos fueron llevados como testigos y engañados fueron detenidos, pido para ellos la libertad plena es todo. Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida Cautelar Sustitutiva de a libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia que los imputados se acogieron al precepto Constitucional lo alegado y solicitado por la Defensa, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: DESESTIMA LA APREHENSION de los ciudadanos A.B.C., M.I.P., D.O.M., A.J.M., L.H.M.G., E.R.R.M., E.N.C., A.R.R. y H.J.R.M., como flagrante por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público en los artículos 9 ordinal 22 y en los artículos 82, ordinales 1, 3,5,6 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Tóxicos , en concordancia con el artículo 516 del Código Penal. SEGUNDO: Acuerda el procedimiento ORDINARIO, conforme al contenido del artículo 373 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Acuerda la libertad sin medida de coerción personal , a los ciudadanos A.B.C., M.I.P., D.O.M., A.J.S., L.H.M.G., E.R.R.M., E.N.C., A.R.R. y H.J.R.M., de conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, CUARTO: En cuanto a la solicitud de nulidad de las actuaciones, hecha por los abogados defensores, este Tribunal declara lugar en lo relativo a las actas de entrevistas que corren agregadas a los folios 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 , por considerar que las misma se hicieron en contravención a lo dispuesto en el artículo 130 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia 191 Ejusdem. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: DESESTIMA la aprehensión de los imputados A.B.C., M.I.P., D.O.M., A.J.M., L.H.M.G., E.R.R.M., E.N.C., A.R.R. y H.J.R.M., anteriormente identificados, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de en los artículos 9 ordinal 22 y en los artículos 82, ordinales 3,5,6 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Tóxicos , en concordancia con el artículo 516 del Código Penal SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO , de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN COERSION A: A.B.C., M.I.P., D.O.M., A.J.S., L.H.M.G., E.R.R.M., E.N.C., A.R.R. y H.J.R.M.. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta ciudad . Termino y conformes firman:

Abg. C.R.P. .

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

El Secretario

Abg. Héctor E Ochoa H

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