Decisión de Municipio Santos Michelena de Aragua, de 12 de Enero de 2004

Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorMunicipio Santos Michelena
PonenteAlbine Alexia García Bonbecchio
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A..-

Las Tejerías, 12 de ENERO del 2.004.-

193° y 144°

Exp. N° 199-03.-

PARTE DEMANDADA: D.M.S.G..

PARTE DEMANDAN TE: I.D.C.T.B..

MOTIVO: DESALOJO.

En fecha 05 de Noviembre del 2.003, la ciudadana: I.d.C.T.B., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, y titular de la C.I. N° 5.625.469, en Sustitución del Poder otorgado por el ciudadano: F.T. y debidamente asistida por la abogado R.R.M., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.913, mediante libelo de demanda interpuesta ante éste Tribunal, procedió a demandar a la ciudadana: D.M.S.G., quien es venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, y titular de la C.I: N° V. 4.524.900, para que convenga o en su defecto sea condenada por éste Tribunal, al Desalojo del Inmueble por Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, así como también a cancelar la cantidad de Doscientos cuatro mil bolívares (Bs. 204.000, oo), por concepto de los meses que ha dejado de cancelar correspondientes a Agosto, Septiembre y Octubre del año 2.003 y los que se sigan venciendo, a razón de 68.000, oo bolívares mensuales cada uno, así como los intereses legales que determine el presente proceso, y honorarios profesionales del abogado, e igualmente las costas y costos del mismo calculados prudencialmente por éste Juzgado.-

Riela al folio 04 al 06 del expediente, Contrato de Arrendamiento efectuado entre los ciudadanos: F.T., en su carácter de Arrendador y D.M.S.G., en su carácter de arrendataria.-

Citada la demandada a éste Juzgado el día 28 de Noviembre del 2.003, procedió a presentar Escrito de Contestación a la Demanda, cursante a los folios 20 y 21 del expediente, estando debidamente asistida por el abogado L.E.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.888.-

Riela a los folios 22 y 23 del expediente, escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana: I.d.C.T.B., asistida por la abogado R.R.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.913. Siendo admitidas las mismas por éste Juzgado, en fecha 08-12-03, cursante al folio 26.-

Riela a los folios 27 Al 29 del presente expediente, escrito de promoción de pruebas promovidas por la ciudadana: D.M.S.G., asistida por el abogado L.E.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.888, siendo admitidas las mismas por éste Juzgado, al flo. 32. Y evacuadas como han sido las mismas, se procedió a declarar a la ciudadana: Cedeño de La R.J.E. bajo juramento.-

Vencido el lapso probatorio, y transcurrido como ha sido el lapso establecido para que las partes presenten sus conclusiones escritas, en consecuencia éste Tribunal entra en estado de dictar sentencia.-

En tal sentido y revisadas cada una de las actas procesales del presente expediente, éste Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

Se observa en los autos que el presente caso se trata de Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en razón que la supra demandada dejó de cancelar los cánones de arrendamiento, no cumpliendo de esta manera con la obligación adquirida al momento de la suscripción de dicho

contrato, y por cuanto la relación arrendaticia tenía una duración de seis (6) meses y llegado el día del vencimiento del plazo estipulado (Cláusula Segunda), del Contrato de Arrendamiento, no pudiendo gozar la arrendataria del derecho del beneficio de la prórroga legal, establecida en el artículo 38 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto al vencimiento del término contractual la ciudadana: D.M.S.G., estaba incursa en el Incumplimiento de sus obligaciones contractuales (artículo 40 ejusdem); exigiendo como ha sido por parte del arrendador a la arrendataria el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado, así como la cancelación de Doscientos cuatro mil bolívares (Bs. 204.000, oo) por concepto de los meses que ha dejado de cancelar, correspondientes a Agosto, Septiembre y Octubre del año 2.003, a razón de 68.000, oo bolívares cada uno, y los que se sigan venciendo hasta el pago definitivo del mismo, como consta de comunicaciones cursantes a los folios 11, 12 y 13 del presente expediente, y recibos cursante a los folios 14, 15 y 16 del mismo expediente; así mismo en el acta de Contestación a la Demanda suscrita por la ciudadana: D.M.S.G., señala haber celebrado Contrato de Arrendamiento con el ciudadano F.T., en fecha 13 de Agosto de 1.993, pero es el caso, que el documento del Contrato de Arrendamiento cursante a los folios 04 al 06 del expediente, señala fecha de suscripción el 01 de Enero de 1.997, no habiendo demostrado posteriormente con elemento alguno su afirmación, ( este punto no es discutido en manera alguna en el presente proceso , por lo que quien aquí decide no emite pronunciamiento alguno.) Igualmente admite en el Punto “Segundo” que se ha atrasado en el pago correspondiente a canon de arrendamiento hasta por dos meses consecutivos. Seguidamente este Juzgador observa que la demandante en fecha 17 de Febrero del 2.003, hizo formal participación a la demandada, de la oferta de venta del inmueble en referencia, la cual al pie aparece firmada por la demandada en señal de recibo y notificación a la misma fecha, como se evidencia al folio 24 y 25 del expediente, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a pesar de no encontrarse solvente en el pago de los cánones, tal como lo señala el referido artículo. La demandada

Al folio 30 del expediente, consigna notificación manuscrita dirigida a la Dra. R.R., en su carácter de abogada asistente de la parte demandante, de fecha 14 de Febrero del 2.003, mediante la cual participa a la mencionada abogada, su interés de compra del apartamento ubicado en la Calle Bermúdez N° 48 de éste Municipio; Quien aquí decide, observa: PRIMERO: Dicha notificación solo está firmada por quien la suscribe, la demandada D.M.S.G., más no aparece firma alguna de recibo en señal de recibo y notificación por parte de la demandante, I.d.C.T.B., ó en su defecto por su abogado asistente Dra. R.R.M., u otro/otros. SEGUNDO: La fecha que aparece en el encabezamiento de la supra-mencionada notificación es de el “14 de Febrero del 2.003”, y la fecha en la que fue notificada ésta fue el “17 de Febrero del 2.003”, (oferta de venta como derecho de preferencia); éste Tribunal observa y señala que mal podría la demandada responder a dicha oferta con fecha anterior a serle presentada la misma, por ésta razón se desecha la prueba presentada por la demandada. TERCERO: El testigo promovido por la demandada, ciudadana: Cedeño de la R.J.E., en su declaración cursante al folio 34 del expediente, nada señaló a favor de la ciudadana: D.M.S.G., en lo que respecta al presente p.d.I.d.C.d.A., por falta de pago. Las copias de los cheques Nos. 34272908 y 46272909, certificadas y cursantes al folio 31 del expediente, nada demuestran a favor de la demandada antes nombrada, en razón que para los efectos legales correspondientes, la misma ha debido ejercer el procedimiento consignatario que establece el Decreto de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; todo ello a razón de poder considerar la consignación legítimamente efectuada y poder la arrendataria estar conforme a la ley en estado de solvencia, no siendo éste el caso que nos ocupa.-

De modo que éste Juzgado Acuerda Declarar Con Lugar la presente demanda, vista la falta de pago del canon de arrendamiento, por más de dos (2) mensualidades consecutivas, como se establece en la Cláusula Tercera del Contrato, y en consecuencia se ordena el Desalojo inmediato del inmueble antes mencionado. Y así se declara.-

En virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado del Municipio “S.M.” del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana: I.d.C.T.B., contra la ciudadana: D.M.S.G., identificadas suficientemente en autos, por: Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, y en consecuencia la desocupación inmediata del inmueble ubicado en la Calle Bermúdez, Las Tejerías, Estado Aragua, Municipio “S.M.”, objeto del presente juicio. Igualmente condena a la demandada a cancelar a la demandante la cantidad de: Doscientos cuatro mil bolívares (Bs. 204.000, oo), por concepto de los cánones de arrendamientos vencidos desde los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del año 2.003, a razón de sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 68.000, oo) mensuales cada uno , así como la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil bolívares (Bs.136.000, oo), por concepto de los meses de Noviembre y Diciembre del mismo año, y las costas y costos del proceso calculados prudencialmente por éste Juzgado estimados en un 25% del valor de la demanda, que sería la cantidad de: Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000, oo), conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, vencido el presente proceso.- En consecuencia le corresponde pagarle a la demandante la cantidad total de: Cuatrocientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 425.000, oo) así como la Desocupación Inmediata del inmueble.- A tales fines, se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios “José F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en razón de Ejecutar la Condenatoria de Entrega del referido inmueble.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia. Diarícese.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio “S.M.” del Estado Aragua, Las Tejerías, a los doce días del mes de Enero del 2.004.- 193° y 144°.--------------------------------------

La Juez,

Dra. Albine A.G.B..-

El Secretario,

M.D.S..-

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

El Sctrio,

AAGB/mds.-

Exp. 199-03.-

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