Decisión nº WP01-R-2012-000056 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 11 de abril de 2012

201º y 153º

PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2012-000056

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana L.A.D., en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, en contra de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional, en la cual entre otros pronunciamientos: “…2.-ABSUELVE a la ciudadana DEXSY COROMOTO R.D. titular de la cedula de Identidad N° V-6.332.142, de la acusación efectuada en su contra por la representación del Ministerio Público, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal…” Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la recurrente de autos, tal como consta en las actas que rielan en el presente caso y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 7 de febrero de 2012, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 177 de la tercera pieza del expediente original, el lapso del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 10, 13, 14, 16, 17, 22, 23, 24, 27 y 28 de febrero de 2011, de lo que se deduce que fue presentado dentro del lapso que le otorga la Ley, es decir en tiempo hábil.

c.-El recurso de apelación fue interpuesto por la representante de la Vindicta Pública, con fundamento en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “…2…la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” y “…Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa de la acusada de autos dio contestación al recurso de apelación interpuesto, en fecha 29 de febrero de 2012, observándose que contestó el recurso dentro del lapso legal, según el computo practicado por el Juez de la Causa, cursante al folio 177 de la pieza N° 3 del expediente original; por lo que se DECLARA ADMISIBLE el escrito de contestación. Y ASI SE DECLARA.-

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día lunes 30 de abril de 2012 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana L.A.D., en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, en contra de la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional, en la cual entre otros pronunciamientos: “…2.-ABSUELVE a la ciudadana DEXSY COROMOTO R.D. titular de la cedula de Identidad N° V-6.332.142, de la acusación efectuada en su contra por la representación del Ministerio Público, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO

SE ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la defensa.-

TERCERO

SE FIJA para el día lunes 30 de abril de 2012 a las ONCE (11:00) horas de la mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrese las correspondientes boletas de notificaciones y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ , LA JUEZ PONENTE,

E.L.Z.N.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2012-000056

RMG/NS/EL/joi

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