Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-13060

PARTE DEMANDANTE: DEXSY J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.628.137, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: R.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.947.649 y de este domicilio.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente (12 años de edad).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 06 de Junio del 2.006, comparece el ciudadano DEXSY J.P., identificado plenamente en autos, debidamente asistidos por el Abogado R.L. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82841, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano R.S.L., alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon 5 hijos, de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos, de los hijos procreados.

Se admite la solicitud en fecha 15 de Junio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.

En fecha 20 de Junio del 2006, comparece el demandado ciudadana R.S.L., y se da por citada en la presente causa.

Obra al folio 15, escrito de contestación presentado por la ciudadano R.S.L..

La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 10 de Julio del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana DEXSY J.P., solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano R.S.L., alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos DEXSY J.P. Y R.S.L., por ante la Jefatura Civil del Distrito Perija del Municipio L.d.E.Z., en fecha de 18 de Marzo de 1983, bajo el acta Nro. 32 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.983. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La P.P. será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, de ese mismo modo todos los gastos que requieran tales como vestido, médico, odontológico, deporte, recreación, estudios, útiles escolares serán compartidas entre ambos progenitores. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre gozara de un amplio y abierto régimen de visitas.

Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años: 195° y 147°.

La Juez de Juicio Nro 3,

Abg. Alida M Villasana de Andueza

La Secretaria.

Abog. I.B.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:20 a.m.

La Secretaria

Abog. I.B.

AMVA/IB/sailin.!

Divorcio 185 - A

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