Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEvelia Rodriguez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua

Maracay, Veintidós 22 de Febrero de año Dos Mil Ocho.

197° y 148°

ASUNTO: DP11-L-2008-000165

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano D.J.H.C., titular de la Cédula de Identidad No V-10.936.944.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.J.A.M. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.833.

PARTE DEMANDADA: REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANO C.A. (REMAVENCA),

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.F.P.G., abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.015.

MOTIVO: ACCIDENTES DEL TRABAJO O EFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 22 de febrero de 2008 siendo las 10:55 a.m., comparecen el ciudadano D.J.H., parte actora en esta causa y su Apoderado Judicial Abogado E.J.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.833 y por la parte demandada REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANO C.A. (REMAVENCA), comparece su APODERADA JUDICIAL ciudadana O.F.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.015, el cual presenta poder original de su representación el mismo se devuelve y consigna copia fotostática del mismo, en este acto se da por notificada la empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANO C.A. (REMAVENCA), ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a la Enfermedad profesional reclamada por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.50.000,00F), que son cancelados mediante cheque, a nombre del trabajador D.J.H., cheque Nº 0087845, contra la cuenta corriente Nº 0108-0051-04-0900000012, del Banco Provincial, de fecha 07 de Febrero de 2008, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.50.000,00F), el cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por ninguno de los conceptos descritos en la demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 a.m. de hoy 26 de febrero de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARI0,

ABG. D.C.

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