Decisión nº 1021-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-2008-07

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: DEXY J.R.R..

ABOGADA ASISTENTE: M.R.G., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAUSANTE: I.B.R.R..

INSTITUCIONES: MINISTERIO DE EDUCACION y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D).-

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana DEXY J.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.117.007, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada M.G., antes identificada, solicitando que se le conceda autorización judicial suficiente para proceder a cobrar y recibir en representación de su nieta antes identificada, las sumas de dinero que a ella le pertenece debido al fallecimiento de su madre en fecha 1 de noviembre de 2006, la ciudadana I.B.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.870.432 por concepto de prestaciones sociales que le pueda corresponder como trabajadora adscrita al Ministerio de Educación y la cuota parte del dinero depositado en la cuenta nomina del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), bajo el No.0116-0123-53-0181646919.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 14 de agosto de 2007, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de defunción de I.B.R.R., de la cual se evidencia que la causante dejó dos hijos de nombres se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

- Copia certificada del acta de nacimiento de la hija de la causante.

- Copia certificada de la sentencia de colocación familiar de la niña de autos a favor de la ciudadana DEXY RAMIREZ signada bajo el número de expediente 1U-6786-07.

- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante

- Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 25 de septiembre de 2007.

- Copia fotostática del expediente signado con el número Sol-2U-1912-06, contentivo de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos de los hijos de la causante.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante DEXY J.R.R., como representante de su nieta, en virtud de la sentencia de colocación familiar de fecha 13 de julio de 2007, declarada procedente a favor de la niña de autos en el hogar de la ciudadana DEXY J.R.R., quien ejerce la guarda de la niña supra mencionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este acto obrando por ella, en todos los actos de representación, entre estos actos se encuentran los de gestionar el cobro de las cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cuota parte correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del acervo hereditario, debido a que se evidencia en la copia certificada de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos que se declaró a los niños de autos, como herederos universales, ab-intestato de la causante I.B.R.R., cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana DEXY J.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.117.007, actuando en representación de su nieta antes identificada, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 como heredera y beneficiaria de la causante I.B.R.R., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.870.432, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el hijo de autos y el Fisco Nacional.

El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana DEXY J.R.R., se ordena oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION y a la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) bajo los Nros. 2109-07 y 2110-07 respectivamente.

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 06 días del mes de Noviembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1

Abog. C.L.M.G. o

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 10:00 am se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.1021-07.-

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/wl.-

EXP: SOL-2008-07

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