Decisión nº 137 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio 185-A

Vistas las diligencias de fechas veintitrés (23) de febrero y tres (03) de marzo, ambas del año 2.010, suscrita por la ciudadana B.R.R., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 4.004.639, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DEXY SALAS DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.432, en su condición de co-solicitante en el juicio de DIVORCIO 185-A, conjuntamente con el ciudadano NECTARIO SEGUNDO VILLALOBOS PARRA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 4.532.965, del mismo domicilio, diligencias mediante la cual solicita se incluya en la partición realizada en la presente causa, el porcentaje de condominio del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, identificado como local ubicado en el “CENTRO COMERCIAL SALTO ANGEL”, indicando (…) que el porcentaje de condominio es del 1.18% sobre las cargas comunes del CENTRO COMERCIAL “SALTO ANGEL”, según se evidencia de documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público, en la ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, el día 12 de julio de 1990, bajo el No. 15, Protocolo 1°, Tomo 3”.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Organo Jurisdiccional solicitud de DIVORCIO 185-A de los ciudadanos B.R.R. y NECTARIO SEGUNDO VILLALOBOS PARRA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 4.004.639 y 4.532.965 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos de abogado, solicitud mediante la cual los interesados conjuntamente con su petición de disolución del vínculo matrimonial, convienen en liquidar los bienes habidos en su matrimonio, consistentes en: PRIMERO: Un local comercial situado en la Avenida 3Y (antes San Martín) entre las calles 78 y 79, en Jurisdicción del Municipio S.L., hoy Parroquia S.L., propiedad del ciudadano NECTARIO SEGUNDO VILLALOBOS PARRA, ya identificado y adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de noviembre de 1990, bajo el No. 40, Protocolo 1°, Tomo 18, ubicado en la planta baja del Centro Comercial “SALTO ANGEL”, distinguido con la letra “E”, con un área aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta centésimas de metro cuadrado (69,40 mts2) y consta de un salón, dos salas sanitarias y dos salas de depósitos, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del Centro Comercial; SUR: Local “F”; ESTE: Local “J”; OESTE: Pasillo de circulación peatonal. En relación a este bien, el ciudadano NECTARIO SEGUNDO VILLALOBOS PARRA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee en el referido inmueble a la ciudadana B.R.R., quedando ésta como propietaria del cien por ciento (100%) del referido local, dándole valor al mismo por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 30.000.000,00), que equivale en la actualidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00). SEGUNDO: El automóvil adquirido por la ciudadana B.R.R., ya identificada, descrito con placas: XPZ 952; Serial de carrocería: H6CB75RV-200210; Serial del motor: 5RV200210; marca: Honda; modelo: Accord EXI 4AT; año: 1994; color: Blanco; tipo: Sedán; uso: Particular; clase: Automóvil; en relación a este bien, la ciudadana B.R.R., cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponde sobre dicho bien mueble, quedando en consecuencia el ciudadano NECTARIO SEGUNDO VILLALOBOS PARRA, como propietario del cien por ciento (100%) del automóvil ya identificado, con un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000,00), indicando que de esa manera quedaba liquidada la comunidad conyugal.

Tramitado el proceso, se dictó sentencia de divorcio en fecha catorce (14) de noviembre de 2001, declarando la misma, en estado de ejecución el día veintidós (22) del mismo mes y año. Posteriormente, en fecha trece (13) de febrero de 2002, el Tribunal dictó resolución, homologando la partición y liquidación realizada por los solicitantes en su solicitud de Divorcio.

Ahora bien, de la revisión efectuada tanto a la solicitud de divorcio como a la resolución mediante la cual se homologa la partición de los bienes antes señalados, no se menciona el porcentaje de condominio del inmueble objeto de la partición, identificado como local ubicado en el “CENTRO COMERCIAL SALTO ANGEL”, observando que en el documento de adquisición se describe el inmueble objeto de la presente resolución, antes determinado adquirido por el ciudadano NECTARIO SEGUNDO VILLALOBOS PARRA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 1990, anotado bajo el N° 40, Protocolo 1°, Tomo 18, indicando en el mismo, que al local comercial se le asignó un porcentaje de Condominio del 1.18% sobre las cargas comunes del CENTRO COMERCIAL “SALTO ANGEL”, según documento de condominio protocolizado ante la citada Oficina Subalterna, en fecha doce (12) de julio de 1990, bajo el N° 15, Protocolo 1°, Tomo 3°. En consecuencia, con la presente resolución se indica el porcentaje de condominio que le corresponde al tantas veces mencionado local comercial, teniendo la misma como complemento del auto de homologación dictado en la presente causa. Así se declara.

Igualmente, se ordena expedir copia certificada mecanografiada con inserción de la solicitud de divorcio, la sentencia de divorcio, de la resolución en la cual se homologa la partición realizada, las diligencias que antecede y la presente resolución. Expídase.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó la presente resolución y se expidió la copia certificada mecanografiada ordenada.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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