Decisión nº 21 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

EXPOSITIVA

CAPITULO I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: DEXY T.B.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.851, domiciliada en el Sector Los Limones, Parte Alta casa s/n, Parroquia El Llano Municipio T.d.E.M..---------------------------------------------

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: S.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.410, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.809.--------------------------------------------------------------------------------------------DEMANDADO: N.L.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.459, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, calle 4-A, casa Nº 122, Ejido Municipio Campo E.d.E.M..--------------------------------------------------------

CAPITULO II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Demando el cónyuge actor ciudadana DEXY T.B.P., la disolución del vinculo matrimonial que contrajo con el ciudadano N.L.R., ya identificados, en fecha 05 de Junio 1993, conforme consta del acta de matrimonio que cursa en el presente expediente al folio cinco (05), fundamentando su acción en la causal segunda (2da) y tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, “Abandono Voluntario” y “Excesos, sevicias e injurias graves”, manifestando que una vez contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal, en el Sector Los Limones, Parte Alta casa s/n, Parroquia El Llano Municipio T.d.E.M., alegando que producto de la relación matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: OMITIR NOMBRES, de once (11) y doce (12) años de edad en su orden, según consta de partidas de nacimientos que anexaron a éste escrito.------------------------------------------- Es el caso, que a partir del año 1998, su cónyuge comenzó a tener una conducta totalmente agresiva, de insultos, ofensas personales, es decir, de abandono moral y afectivo, desatendiendo por completo sus deberes del hogar y sus obligaciones como esposo, sin ninguna explicación o motivo aparente. No obstante a lo anterior, nuestra poderdante trato de que su cónyuge depusiera su actitud, ya que se entiende que el matrimonio es una institución que debe prevalecer por el bien de la sociedad y en este caso por el bien de sus hijos. A pesar de los esfuerzos por lograr una reconciliación sin existir indicio de rectificación por parte de su cónyuge, en la conducta atípica en que había incurrido, es por lo que no existe otro recurso que recurrir al divorcio, para poner fin a esta situación, ya que la actitud de su cónyuge se encuentra configurada en la causal tercera (3era) segunda (2da) de Divorcio por los Excesos, Servicia o Injuria Grave que hagan Imposible la vida en común y por abandono voluntario, del artículo 185 del Código Civil, en razón de lo cual Demandado por Divorcio, fundamentándome en el artículo 185 Ejusdem, causal segunda (2da) y tercera (3era) al ciudadano: N.L.R.. En consecuencia solicitamos se sirva tomar las siguientes providencias: La P.P., sobre los niños OMITIR NOMBRES, sea ejercida conjuntamente por ambos padres de conformidad con lo previsto en el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la guarda y custodia estará a cargo de su madre, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 360 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 387 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, propongo un Régimen de Visitas Abierto, que no interfieran con las horas de descanso y de estudio de los menores. Solicitamos se fije La Obligación Alimentaria, en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 200,00), mensuales para los menores hijos OMITIR NOMBRES, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual será aumentada tomando en cuenta La Tasa de Inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente dos bonos en los meses de Agosto y Septiembre en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300,00), y para el mes de Diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), para cada uno. Cantidades que se irán incrementado en un Veinte por ciento (20%) anual. De la unión conyugal adquirieron una serie de bienes inmuebles, que serán repartidos posteriormente. -----Por todas las razones expuestas es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano N.L.R., fundamentándola en los artículos 184, 185, ordinal tercero y 191 del Código Civil, en concordancia con el artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, igualmente fundamenta la acción de Divorcio en los artículos 351, 358, 369, 375, 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que declare el divorcio y posterior disolución del vinculo matrimonial que lo une al ciudadano N.L.R..- ------------------------------En fecha trece (13) de Junio de 2006, ésta Sala de Juicio admitió la presente demanda, emplazó a las partes a los actos conciliatorios y contestación correspondiente, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------- Se ordenó emplazar a las partes para que comparezcan personalmente ante la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en El Vigía, acompañados o no de dos parientes o amigos, se ordeno oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de que la trabajadora social adscrita a ese Tribunal realizara un informe social a los ciudadanos antes mencionados, de igual manera se comisiono al Juzgado del Municipio Campo E.C.J. del estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la citación personal del ciudadano: N.L.R..--------Obra al folio veintitrés (23), boleta de notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada, en fecha 27-06-2006.----------------------------------------------------------- Obra del folio veintiséis (26), de fecha 31-07-2006, diligencia suscrita por el Co-Apoderado Judicial Abogado S.J.P., identificado en autos, el cual solicita se libre nuevo oficio al Juzgado del Municipio Campo E.C.J. del estado Mérida, a los fines de que se practique la citación personal del ciudadano N.L.R., solicitándole a su vez que se designe como correo expreso a los efectos de hacer llegar dicha comisión al referido Juzgado, el tribunal ordeno ratificar el oficio Nº 1190 de fecha 13-06-2006, librado al Juzgado del Municipio Campo E.C.J. del estado Mérida. ----------------------------------Obra a los folios veintiocho (28) al cuarenta y uno (41), de fecha 16-11-2006, Oficio Nº 7722, relacionado con el Informe Social realizado por la Trabajadora Social de éste Tribunal, al hogar de los ciudadanos DEXY T.B.P. y N.L.R..------------------------Obra al folio cuarenta y tres (43), de fecha 31-07-2006, diligencia suscrita por el Co-Apoderado Judicial Abogado S.J.P., el cual solicita se ratifique el oficio Nº 1549, relacionado con la citación personal del ciudadano N.L.R., el tribunal ordeno ratificar el oficio Nº 1190 y 1549 de fecha 13-06-2006 y 31-07-2006, en su orden, librado al Juzgado del Municipio Campo E.C.J. del estado Mérida.------------------------------------------------ Obra del folio cuarenta y cinco (45) al cincuenta y cinco (55), En fecha 07-02-2007, obran las resultas de la comisión Nº 3798-2006.- enviado al Juzgado del Municipio Campo Elías de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, relacionada con la citación personal del ciudadano N.L.R..--------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 12-04-2007, vista la diligencia inserta al folio cincuenta y seis (56), suscrita por el Co-Apoderado Judicial Abogado S.J.P., identificado en autos, el cual solicita se cite por carteles al demandado de autos. Este Tribunal acordó la citación por carteles del ciudadano N.L.R., plenamente identificado en autos, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Quince (15) días Calendarios Consecutivos, siguientes a la Publicación, Fijación y Consignación del cartel que consta en autos.------------------------------------------------De fecha 30-05-2007, obra al folio sesenta y uno (61), diligencia suscrita por el Co-Apoderado Judicial Abogado S.J.P., el cual consigno publicación del cartel de citación en el Diario de los Andes, de fecha 30-05-2007, página 30.------------------------------------------------------- Obra al folio sesenta y cinco (65) de fecha 14-06-2007, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la comparecencia el ciudadano: N.L.R., identificado en autos, vencido las horas de despacho el Tribunal deja constancia que el mencionado ciudadano no se hizo presente previo cartel único de citación y publicado por el diario Los Andes en fecha 30-05-2007. Este Tribunal acordó designarle Defensor Ad-Litem al demandado en autos, en la persona de la Abogada C.F.G.P., a quien se le ordeno librar boleta de notificación, así mismo en fecha 20-07-2007, para ser juramentada como Defensora Ad-Litem, quien manifestó que aceptó el cargo de Defensora Ad-Litem. El Apoderado Judicial Abogado S.J.P., solicitó se ordene la citación a la defensora Ad-Litem de la parte demandada. El Tribunal acordó citar a la Abogada C.F.G.P..---------------------------------------------------------------- En fecha 31-07-2007, obra boleta de citación a la ciudadana Abogada C.F.G.P., identificada en autos, debidamente firmada en fecha 27-09-2007.-------------------- En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso, se dejó constancia de la comparecencia de la parte Actora, con asistencia jurídica, quien manifestó: insisto y prosigo con el juicio de Divorcio instaurado en esta causa, por cuanto hasta la presente fecha no habido ningún tipo de reconciliación. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, estuvo presente el ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogado J.A.D.Z..----------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha diez (10) de Enero de 2008, oportunidad fijada para el Segundo Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la presencia de la parte demandante, asistida de Abogado, quien expuso: Ratifica en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda e insiste y prosigue con el juicio de divorcio instaurado en esta causa. La parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de Abogado. Se encontró presente la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogado J.A.D.Z.. Se emplazó a las partes para la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------- En fecha veintiuno (21) de Enero del año Dos mil Ocho (2008), Llegado el día y la hora para que tenga lugar la Contestación de la Demanda, se abrió el acto previo las formalidades de Ley. Vencido como se encuentra el lapso, el ciudadano antes mencionado no se hizo presente ni por si ni por medio de un apoderado judicial.-------------------------------------------------------------- Este tribunal en fecha 24-01-2008 acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el día 28 de Mayo de 2008, a las diez de la mañana (10:00 am), el cual se realizara por ante la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía. Este Tribunal ordeno librar comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la citación personal del ciudadano S.J.P., Co-Apoderado judicial de la ciudadana DEXY T.B.P., asimismo se ordeno comisionar al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de notificar al ciudadano: N.L.R..---------------------------Obra del folio ochenta y seis (86) al folio noventa y cuatro (94), de fecha 27-03-2008, obran las resultas de la comisión Nº 23-2008.- enviada al Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, relacionado con la notificación del ciudadano: S.J.P. Apoderado judicial de la ciudadana D.T.B.P..------------------------------------------------------------------------------------- De fecha treinta (30) de junio del año dos mil ocho, este Tribunal deja sin efecto la designación del Defensor Ad-Litem en la persona de la Abogada C.F.G., se ordena reponer la causa al Estado de nombrar un nuevo Defensor Judicial al demandado, recayendo la designación en la Abogada C.Y.M., a quien se le ordeno librar boleta de notificación.--------------------------------------------------------------------------------------------- Obra del folio ciento quince (115) al ciento veintidós (122), se reciben las resultas de la comisión, enviada al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- relacionada con la notificación personal del ciudadano S.J.P..----------------------------------------------------------------------------------------------------- De fecha 24-09-2008, compareció voluntariamente la abogada C.Y.M., para ser juramentada como Defensora Ad-Litem, quien manifestó que acepto el cargo de Defensora Ad-Litem. Se ordenó la citación a la defensora Ad-Litem de la parte demandada en la persona de la Abogada C.Y.M.. En fecha 02-10-2008, obra boleta de citación a la ciudadana Abogada C.Y.M., identificada en autos, debidamente firmada en fecha 27-10-2008.----------------------------------------------------------En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso, se dejó constancia de la comparecencia de la parte Actora, con asistencia jurídica, quien manifestó: insisto y prosigo con el juicio de Divorcio instaurado en esta causa, por cuanto hasta la presente fecha no habido ningún tipo de reconciliación, estuvo presente el ciudadano Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada R.V.U..----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha tres (03) de Febrero de 2009, oportunidad fijada para el Segundo Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la presencia de la parte demandante, asistida de Abogado, quien expuso: Ratifica en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda e insiste y prosigue con el juicio de divorcio instaurado en esta causa. La parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de Abogado. Se encontró presente la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogado J.A.D.Z.. Se emplazó a las partes para la contestación de la demanda que tendrá lugar al quinto día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------ En fecha diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), Llegado el día y la hora para que tenga lugar la Contestación de la Demanda, se abrió el acto previo las formalidades de Ley. Se hizo presente la Abogada C.Y.M., Defensora Ad-Litem del ciudadano N.L.R., dio contestación a la presente donde rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en contra del ciudadano N.L.R..----------------------------------------------------------------------- Obra al folio ciento treinta y tres (133) de fecha 13-02-2009, Este tribunal acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de las Pruebas, para el día 09 de Julio de 2009, a las diez de la mañana (10:00 am), el cual se realizara por ante la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía. Este Tribunal ordeno librar comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que se sirva practicar la notificación personal del ciudadano S.J.P., Co-Apoderado judicial de la ciudadana DEXY T.B.P., asimismo se ordeno notificar a la ciudadana: C.Y.M., Apoderada judicial del ciudadano: N.L.R..--------------------------------------------- De fecha 13-02-2009, obra boleta de notificación a la ciudadana Abogada C.Y.M., identificada en autos, debidamente firmada en fecha 02-09-2009.----------------------Obra del folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cuarenta y ocho (148), de fecha 27-03-2009, obran las resultas de la comisión Nº 15-2009.- enviada al Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practicada la notificación del ciudadano: S.J.P. Co-Apoderado judicial de la ciudadana D.T.B.P..-----------------------------------------------------------En fecha nueve (09) de Julio de dos mil nueve (2009), día fijado para que tuviera lugar el acto Oral de Evacuación de Pruebas, la parte demandada no se hizo presente. Este Tribunal en virtud que mediante aviso informo al público en general, que no daría despacho los días del seis (06) al diez (10) de julio del 2009, debido a la realización del inventario de causas y por cuanto se ordenó abrir nuevamente despacho para el día miércoles ocho (08) del presente mes y año, este Tribunal acordó diferir el Acto Oral de Evacuación de las Pruebas, para el día 30 de Julio de 2009, a las diez de la mañana (10:00 am), al ahora pautada. --------------------------------Llegado el día señalado por el Tribunal para que tenga lugar el acto oral de Evacuación de Pruebas se abrió el debate, verificándose la presencia de las partes y demás personas necesarias para la realización del acto Oral en la sala de juicio, compareció la parte actora ciudadana: D.T.B.P., asistida por el abogado en ejercicio S.J.P., no se encuentra presente la parte demandada ciudadana N.L.R., ni su Defensora Ad-Litem abogada C.Y.M., se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada R.V.U..------------------------------------ Concedida la palabra a la parte actora quien a través de su abogado hace el ofrecimiento de las pruebas: Promueve el valor y merito jurídico de las actas procesales consignadas en el libelo de la demanda e igualmente promovió: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges, que obra en autos, así como también las Partidas de Nacimiento de cada uno de los hijos habidos en el matrimonio, es decir OMITIR NOMBRES, y las pruebas testifícales de los ciudadanos I.Y.R. y B.D.R.R., lo cual se hizo incorporándolas a los autos. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. R.V.U., quien expuso: que una vez revisado el expediente, esta representación fiscal considera que en materia procedimental se han llenado todos los extremos que exige la norma para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, que este Tribunal ha garantizado a cada una de las partes su legítima oportunidad de defenderse en la presente causa, asimismo las documentales y testimoniales, han probado que es inútil seguir manteniendo la unión matrimonial de la ciudadana D.T.B.P. y el ciudadano N.L.R. y aunado al Informe Social donde la Trabajadora social indica que efectivamente están separados, es por todo ello que esa representación fiscal nada tiene que objetar para la disolución del vínculo conyugal. Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir de la siguiente manera.--------------------------------------------------------------------------

MOTIVACIÓN

En el presente proceso se han cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley Adjetiva para la sustanciación de la demanda y la acción está basada en causal legal establecida en la Ley. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------Que el divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial que une a dos personas y tiene su fundamento en el Código Civil, siendo éstas causales las únicas que prevé la ley para que pueda haber su disolución-----------------------------------------------------------------------------Que con el matrimonio se deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, están obligados, como lo señala nuestro ordenamiento jurídico a contribuir en la medida de los recursos de cada uno al cuidado y mantenimiento del hogar común, a las cargas y demás gastos matrimoniales, así como los deberes para con los hijos habidos dentro de ésa relación matrimonial. Con el acta de matrimonio quedó demostrado de manera ineludible que el ciudadano N.L.R. y la ciudadana D.T.B.P., son cónyuges, que el vínculo matrimonial produce para ambos, efectos importantes, deberes y derechos que alcanzan además a los hijos habidos dentro de ésta unión matrimonial. Igualmente quedó demostrado que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres OMITIR NOMBRES, de once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, tal como reevidencia en las partidas de nacimiento que corren insertas de los folios seis (06) y siete (07), documentos éstos a quien ésta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por ser emanados de autoridad competente. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------

El caso en estudio, la parte actora en su escrito indicó como causal de disolución del vínculo matrimonial la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, “ABANDONO Voluntario” y “Excesos, Sevicias e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común”. Esta causal se refiere a los excesos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro. En cuanto a las injurias graves ésta se refiere al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves intencionales e injustificadas.-------------------------------------------En la oportunidad del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, promovió y evacuó la prueba testimonial, para lo cual comparecieron los ciudadanos: I.Y.R. y B.D.R.R., promovidos por la parte actora, quienes una vez juramentados, procedieron a contestar las preguntas formuladas por el abogado promovente, quienes manifestaron con diferencias de palabras en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los esposos N.L.R. y D.T.B.P., que la ciudadana D.T.B.P., fue víctima de malos tratos, por parte de su esposo. Que saben y les consta que procrearon dos hijos. Analizados los hechos narrados por los testigos se concluye que se trata de personas mayores de edad, serias, seguras de sus respuestas, pues sus testimonios son claros, probando como lo señala la ley la causal que dio origen a la separación y que de las pruebas aportadas se desprende que el cónyuge haya incurrido en Abandono Voluntario. De conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, examinadas las deposiciones de los ciudadanos mencionados, que concuerdan entre sí y merecen confianza a éste Tribunal, por cuanto fueron testigos presenciales en cuanto al Abandono del ciudadano N.L.R., hacia la ciudadana D.T.B.P., por lo que quedó demostrada la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------

Esta juzgadora, en uso de su poder discrecional establece el Régimen Familiar, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. seguirá siendo ejercida por ambos padres, como lo establece el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Custodia será ejercida por la madre, como lo ha venido haciendo, de forma única y exclusiva, de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 351 parágrafo primero de la referida ley. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre los visitará constantemente, siempre que no interfiera en sus horas de estudios y de descanso, de conformidad con el artículo 387, en concordancia con el artículo 359 ejusdem. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para gastos de alimentación y medicinas, más dos bonos especiales, en los meses de Agosto y Septiembre en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300,00), para gastos de útiles escolares, uniformes escolares, y para el mes de Diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), para cada uno, para gastos de estrenos de fin de año, los cuales serán aumentados de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual; de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------------------------------------- De los hechos narrados por el cónyuge demandante y de los documentos promovidos, a juicio de esta juzgadora, aprecia que DEBE DECLARARSE CON LUGAR. ASÍ SE DECLARA.----------------

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de La REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ADMINISTRANDO JUSTICIA DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por la ciudadana D.T.B.P., ya identificada contra el ciudadano N.L.R., igualmente identificado, con fundamento en la causal tercera “Excesos, Sevicia e Injurias Graves” del artículo 185 del Código Civil Vigente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según acta de matrimonio Nº 02, de fecha veintiocho de enero de 1989, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia S.A.d.M.T.F.C.d.E.M.. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------- Se establece el siguiente Régimen Familiar, en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES, de once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres, como lo establece el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Custodia seguirá siendo ejercida por la madre, como lo ha venido haciendo, de forma única y exclusiva, de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 351 parágrafo primero de la referida ley. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre los visitará constantemente, siempre que no interfiera en sus horas de estudios y de descanso, de conformidad con el artículo 387, en concordancia con el artículo 359 ejusdem. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para gastos de alimentación y medicinas, más dos bonos especiales, en los meses de Agosto y Septiembre en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 300,00), para gastos de útiles escolares, uniformes escolares, y para el mes de Diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), para cada uno, para gastos de estrenos de fin de año, los cuales serán aumentados de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual; de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------- PUBLÍQUESE, COPÍESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11: 30 A.M.

La Sria

Exp. Nº 1784

CAVM.-

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