Decisión nº 098-10 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación De Sentencia

Caracas, 27 de abril de 2010

200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.

Expediente Nº 2428-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Dwalight N.P.G., en su condición de defensor privado del ciudadano J.C.D.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 12 de marzo de 2010, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se decretó medida privativa de l.j. en contra del ciudadano J.C.D.A., de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2428-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 21 de abril de 2010, esta Alzada devolvió el expediente a los fines de que el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solventara errores y omisiones en la formación del cuaderno especial, retornando el mismo a esta Sala el 23 de abril de 2010.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el recurrente, abogado Dwalight N.P.G., en su condición de defensor privado del ciudadano J.C.D.A., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de nombramiento, juramentación y aceptación de defensa del 12 de marzo de 2010, levantada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio cincuenta y tres (53) al del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio sesenta y tres (63) del cuaderno de incidencias, certificación de 05 de abril de 2010, expedida por el secretario del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado J.B.G., donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 12 de marzo de 2010, hasta el 19 de marzo de 2010, oportunidad en la que el abogado Dwalight N.P.G., en su condición de defensor privado del ciudadano J.C.D.A., presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, el 12 de marzo de 2010, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “5 días hábiles”; de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por el abogado Dwalight N.P.G., en su condición de defensor privado del ciudadano J.C.D.A., se evidencia que el recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el recurso interpuesto debidamente fundamentado en derecho, y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo se dejó constancia en el citado cómputo, que el 7 de abril de 2010, exclusive, la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, y contestando el recurso de apelación presentado por la defensa el día 13 de abril de 2010, vale decir, al cuarto día del emplazamiento, por tanto, fuera del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, razon por lo cual dicha contestación es inadmisible por extemporánea. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APELANTE

Se observa que la defensa en su escrito de apelación ofrece como medios probatorios, el auto de fundamentación de la medida judicial privativa de la libertad del 12 de marzo de 2010, acta de aprehensión y correspondientes actas de entrevistas; al respecto esta Sala observa, que el recurrente no fundamentó la pertinencia de dichos medios probatorios por lo cual se declaran inadmisibles. Y así se declara.

Por otra parte, la defensa ofreció las constancias de estudio, constancia de residencia y constancia de trabajo del ciudadano J.C.D.A.. Al respecto, se observa que las mismas no fueron consignadas por el apelante, siendo que esta Sala en fecha 26 de abril de 2010 solicitó dichas constancias al Tribunal a quo, respondiendo el mismo que la defensa tampoco las consignó en ese despacho, en virtud de lo cual se declaran inadmisibles. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, acuerda:

Primero

Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Dwalight N.P.G., en su condición de defensor privado del ciudadano J.C.D.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 12 de marzo de 2010, por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se decretó Medida Privativa de L.J. en contra del ciudadano J.C.D.A., de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Se declaran Inadmisibles los medios probatorios ofrecidos por la defensa del ciudadano J.C.D.A..

Tercero

Se declara Inadmisible la contestación al recurso de apelación de la defensa, interpuesto por las Fiscales principal y auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público Área Metropolitana de Caracas, abogadas M.J.M.A. y B.A.M.H., por extemporáneo.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintisiete (27) de abril de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

EL JUEZ, LA JUEZ,

C.S.P.M.A.C.R.

(Ponente)

EL SECRETARIO,

C.D.J.H.I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

C.D.J.H.I.

Exp: Nº 2428-2010

YC/MAC/CSP/CH/jcfm.

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