Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteAna Dubraska Garcia
ProcedimientoConsulta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: RP31-H-2010-000007

SENTENCIA

PARTE ACTORA: E.Y.D. DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.888.388.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.E.M. y G.M., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.874 y 41.982 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE y FUNDACIÓN NIÑOS DE BENÍTEZ (FUNIBE).

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: C.E. ALBORNET RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.733, Síndico Procurador Municipal del Municipio Benítez.

MOTIVO: CONSULTA

Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de las actas procesales que integran el presente expediente, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, contentivo del juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS, incoara la ciudadana E.Y.D. DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.888.388, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE y FUNDACIÓN DE NIÑOS DE BENÍTEZ (FUNIBE), en virtud de la Consulta ordenada en decisión dictada en fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a resolver la presente consulta, previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 21-07-2009 la ciudadana E.Y.D. DE GARCÍA, incoa demanda en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE y FUNDACIÓN DE NIÑOS DE BENÍTEZ (FUNIBE), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, alegando que demanda para que le cancele, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales que les corresponden por haber prestado sus servicios para la demandada a razón de la suscripción de cuatro (4) contratos de trabajo, el primero de ellos con fecha de inicio 01/09/05 y fecha de culminación 31/12/05, El segundo con fecha de inicio 01/02/06 y fecha de culminación 15/12/05, el tercero con fecha de inicio 01/01/07 y fecha de culminación 31/12/07 y el cuarto con fecha de inicio 01/01/08 y fecha de culminación 31/12/08, discriminado de la siguiente manera: Preaviso, Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Cesta Tickets, retroactivo y utilidades.

En fecha 03 de agosto de 2009 el Juzgado Primero de de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Carúpano, admite la demanda y ordena la notificación de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante ese Juzgado a las 11:30 A.M del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la notificación y su respectiva certificación por secretaría, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los efectos de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Asimismo, se ordenó librar Comisión al Juzgado del Municipio Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la notificación del ciudadano Alcalde, al Director de la Fundación De Niños De Benítez (FUNIBE) y al Síndico Procurador Municipal; recibida la comisión antes referida, el ciudadano Alguacil del Juzgado Comisionado deja expresa constancia de la notificación de las prenombradas en fecha 30-10-2009, devuelta las resultas de la comisión y recibidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ciudadana Secretaria, en fecha 16-11-2009, deja constancia de la actuación del Alguacil por lo que fija la causa para la celebración de la audiencia preliminar y procede a suspenderla por un lapso de 45 días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

En fecha 20 de enero de 2010, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, arriba identificado, dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes y la consignación por ambas partes de escritos de promoción de pruebas y anexos. Culminada la audiencia, sin que las partes hayan llegado a un acuerdo que resolviera el fondo de la controversia, se fijó nueva oportunidad para continuar con el debate preliminar para el día 18-02-2010, en donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En virtud de ello, y vencido el lapso de cinco (05) días para la contestación de la demanda establecido en el articulo 135 de la norma procesal adjetiva del trabajo, sin que la parte accionada lo haya presentado, es por lo que mediante auto de fecha 26-02-2010 el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordena su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines consiguientes.

En fecha 03-03-2010, es recibido el presente expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Posteriormente en fecha 15-03-2010, éste admite las pruebas presentadas por el accionante, fijando en ese mismo día la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Con el libelo de demanda:

- Contrato Individual de trabajo, de fecha 01/09/2005, cursante al folio 5.

Con el escrito de promoción de pruebas:

  1. - Reprodujo el mérito favorable de autos.

  2. - Promovió las documentales:

    • Constancias de Trabajo de fecha 02-04-2008 y 15-11-2008 expedida por la FUNDACIÓN NIÑOS DE BENÍTEZ (FUNIBE), marcadas con las letras “A” y “B”, cursantes a los folios 36 y 37.

    • Contratos de Trabajo entre la Fundación Niños de Benítez (FUNIBE) y la ciudadana E.Y.D., marcados con las letras “C”, “D” Y “E”, cursante a los folios 38, 39 Y 40.- El 1º con fecha de inicio 01-02-06 al 15-12-06 con salario de Bs. 250,00; el 2º con fecha de inicio 01-01-07 al 31-12-07 con salario de Bs. 408,56 y el marcado “E” con fecha de inicio 01-01-08 al 31-12-08 con salario de Bs. 500,78.

  3. - Promovió las testimoniales de los ciudadanos: T.S., M.S. VILCHEZ DE PINO y ELIBINA TENIAS, quienes no fueron evacuados en la oportunidad de la audiencia oral y pública.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

  4. - Promovió las documentales:

    • .-Copia certificada de orden de pago, marcada con la letra “B”, cursantes a los folios del 47 al 51.-

    • .- Copia certificada de documento marcado con la letra “C” y “D” , cursante a los folios 52 y 53.-

  5. - En el capitulo II promovió la solicitud de información que permita una pronta y oportuna decisión de esta causa, la cual no fue admitida por considerarla vaga, ambigua e imprecisa, por cuanto no se señala cuál es el objeto de la prueba o el hecho que se pretende probar.

    En fecha 29-04-2010 siendo la oportunidad previamente pautada, para la celebración de la Audiencia de Juicio el Tribunal A quo dejó constancia de la incomparecencia de las partes accionadas ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE y FUNDACIÓN DE NIÑOS DE BENÍTEZ (FUNIBE), declarando en fecha 26-03-2010 Con Lugar la demandada.

    En fecha 05-05-2010 el Juzgado A quo comisionó al Juzgado del Municipio Benítez y Libertador del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la notificación del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Benítez, mediante oficio N° 087-2010, en el cual se ordena su notificación de la sentencia de fecha 26-03-2010.

    En fecha 23-09-2010, el Juzgado A quo remite en Consulta la presente causa ante este Tribunal Superior del Trabajo

    DE LA SENTENCIA EN CONSULTA

    En fecha 26-03-2010, el Tribunal de la causa, publicó sentencia, declarando Con Lugar la demanda, y a tales efectos estableció lo siguiente:

    ..Por lo precedentemente expuesto se hace forzoso para quien juzga concluir en que las accionadas no pueden gozar de otros privilegios diferentes a los que constitucional y legalmente se le tienen establecido y que le han sido acordados y respetados, primero, por el Tribunal de Sustanciación que conoció del caso en su primera fase y en segundo lugar por este Tribunal, se debe concluir en consecuencia que la Alcaldía accionada debe ser condenada en los pedimentos y pretensiones del ex trabajador demandante, dentro de las limitaciones legales, reglamentarias y contractuales que en derecho le corresponden. Y ASÍ SE DECIDE..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Alzada vistas las actas procesales que integran el presente expediente observa que la presente acción ha sido incoada contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE y FUNDACIÓN DE NIÑOS DE BENÍTEZ (FUNIBE)., por lo que se encuentran involucrados directamente los intereses patrimoniales de esa entidad, resultando entonces procedente en el caso bajo estudio la notificación al Alcalde del Municipio, al Director de la mencionada fundación y al Síndico Procurador o Procuradora, quien es el funcionario competente para ejercer la defensa de tales intereses, a tal fin, se observa que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, antes identificado, dejó transcurrir íntegramente el lapso establecido para el cumplimiento de los actos procesales correspondientes con esta fase del proceso. Así mismo, este Juzgado, ante la incomparecencia de la demandada, así como de sus representantes y/o apoderados judiciales, a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, procedió a remitir la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Así las cosas, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, declarando Con Lugar la demanda interpuesta. Al respecto, esta sentenciadora observa, que las actuaciones del Tribunal de origen cumplen con las formalidades establecidas en las leyes respectivas anteriormente enunciadas, y con las prerrogativas procesales que otorga el ordenamiento jurídico en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, privilegios procesales irrenunciables y de eminente orden público, razones por las cuales esta Alzada comparte el criterio sostenido por el Juzgado A quo, sobre el particular. Así se establece.

Como se dijo antes, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE y la FUNDACIÓN DE NIÑOS DE BENÍTEZ (FUNIBE), partes demandadas en la presente causa, no dieron contestación a la demanda en el lapso preclusivo para ello, y que los medios probatorios que aportaron no fueron evacuados, por lo que en consencuencia no pudieron enervar la pretensión y desvirtuar las pruebas de la actora, debiendo declarase tal como lo hizo el Juzgado A quo la procedencia de la pretensión aducida por la parte actora, por cuanto la misma no resulta contraria a derecho, conclusión esta que lleva al animo de esta sentenciadora a confirmar la sentencia hoy objeto de consulta. Así queda establecido.

Esta Alzada una vez revisados los conceptos determinados a favor de la actora por el Juzgado A quo, se determina que los mismos resultan procedentes en derecho. Así se establece.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión objeto de consulta, de fecha 05 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, en todas y cada una de sus partes, donde declaró CON LUGAR la demanda por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por la ciudadana E.Y.D. DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.888.388, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE y LA FUNDACIÓN NIÑOS DE BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE. Por consiguiente, se condena conjunta y solidariamente a las partes demandadas, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ y a la FUNDACIÓN NIÑOS DE BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE, a pagar a la ciudadana antes mecionada, la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos señalados en el fallo del A Quo, la cual será realizada por un único Experto, quien deberá establecer los montos por concepto de Antigüedad, Indemnización por despido, Preaviso, vacaciones anuales y bono vacacional, Cesta Ticket Y Utilidades, tomando como salario base el establecido en la motiva de dicho dispositivo. En cuanto al calculo del Fideicomiso o intereses sobre la antigüedad, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este será realizado por el experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado. Se ordena el pago de intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República y jurisprudencia de la Sala de Casación Social de nuestro máximo tribunal y en cuanto a la corrección monetaria, no se aplica a los entes públicos de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1869 de fecha 15-10-07 y reiterada en sentencia Nº 2009-09-81 de fecha 10-12-09. SEGUNDO: REMÍTASE la presente causa al Juzgado de Origen; TERCERO: NOTIFÍQUESE de la presente decisión al ciudadano Alcalde, al Director de la Fundación De Niños De Benítez (FUNIBE) y Síndico Procurador del Municipio Benítez del Estado Sucre.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Diez (2.010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abog. Eunifrancis Aristimuño.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR