Decisión nº PJ0122014001143 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteOmaira Jiménez Arias
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 11 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000481

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0122014001143

MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE DEMANDANTE: D.C.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11950633, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z..

PARTE DEMANDADA: K.R.C.U., venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13362997, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por la ciudadana D.C.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11950633, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., en contra del ciudadano K.R.C.U., venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13362997, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención en beneficio del niño antes mencionado.

En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público.

Riela al folio dieciséis (16) del presente asunto boleta de notificación de la representante del ministerio público.

Consta al folio veintidós (22) del presente asunto certificación de la notificación del demandado, el cual lo realiza mediante diligencia de fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014).

En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día once (11) de agosto de dos mil catorce (2014). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo la parte demandante dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano D.C.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11950633, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z..

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. O.J.A.

Jueza Segunda de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Y.J.C.M.

Secretaria

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014001143 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Abg. Y.J.C.M.

Secretaria

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