Decisión nº 462 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteEdgar Enrique Morales Ramirez
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

SOLICITANTE: D.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.109.377, domiciliada en. Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: C.J.Z.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.007.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.842.

OBLIGADO: W.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.678.724, domiciliado en Caracas. Distrito Capital, Militar Activo con el Grado de Sargento Técnico de Primera del Ejercito, actualmente destacado en el Edificio 02 del Ministerio de la Defensa, Piso 01, Caracas, Distrito Capital.

BENEFICIARIO: W.A.P.R..

MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

EXPEDIENTE N° 1663-03.

Por escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2005 (fl. 276) por la Abogada C.J.Z.P., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: D.R.C., solicita el Aumento de la Obligación Alimentaria por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000) mensual y cuotas extraordinarias en los meses de Septiembre y Diciembre. Anexó C.d.E. expedida por la Unidad Educativa Bolivariana San Diego, a nombre de W.A.P.R., de fecha 14 de octubre de 2005.

Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2005 (fl. 278), el Tribunal acuerda la citación del obligado, remitiendo exhorto de citación al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio Nº 3170-1119. Así mismo se ordenó oficiar al Director de Finanzas del Ministerio de la Defensa Ejercito a los fines que informen el sueldo actual del obligado, remitiéndose oficio Nº 3170-1120.

En fecha 16 de marzo de 2006 (fl. 283 y 284), se recibió Comunicación Nº 00648, procedente del Ministerio de la Defensa. Dirección de Personal del Ejército, dando acuse de recibo al oficio Nº 3170-1120, librado por este Tribunal.

Por diligencia de fecha 18 de abril de 2006 (fl. 285), la ciudadana: D.R.C., solicita al Tribunal oficien al I.P.S.F.A, a los fines de que renoven el Carnet de Afiliación del niño: W.A.P.R., al Seguro H.C.d. cual es afiliado el obligado. Anexó Copia Simple de la Partida de Nacimiento del Beneficiario y del carnet vencido.

Por auto de fecha 24 de abril de 2006 (fl. 288), el Tribunal acuerda oficiar al Presidente del I.P.S.F.A, a fin de ordenar la renovación del carnet de afiliación, del Niño: W.A.P.R., a fin de que siga disfrutando de los beneficios que derivan de la póliza de Seguros H.C.d. la cual es Afiliado el obligado Ciudadano: W.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.678.724, Sargento Técnico de Primera (EJ). En la misma fecha se libró el oficio Nº 3170-473, dirigido al I.P.S.F.A.

En fecha 25 de julio de 2006 (fl. 291 al 302), se recibió procedente de la Sala Nº 05 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuaciones correspondientes al exhorto de citación librado para el obligado Ciudadano: W.A.P.A..

En fecha 08 de agosto de 2006 (303), la Abogada C.J.Z., actuando con el carácter acreditado en autos, estampó diligencia en donde expone que por cuanto el ciudadano: W.A.P.A., citado para comparecer por ante este Tribunal, para llevar a efecto acto conciliatorio, ratifica la solicitud por aumento de la Obligación Alimentaria. Anexó: Copia Simple de la Resolución Nº 036088 de fecha 28 de junio de 2006, expedida por el Ministerio de la Defensa, en donde informan los ascensos realizados por ese órgano castrense.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2006 (fl. 307), el Tribunal ordena abrir Segunda Pieza al presente expediente por cuanto posee más de Doscientos folios, lo cual dificulta su manejo, abriéndose la misma con copia certificada del presente auto.

El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior del beneficiario reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, acuerda incrementar la pensión mensual en un Diecinueve punto Setenta y Dos (19.72%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO UN MIL BOLÍVARES (Bs. 101.000,00), fuera de los NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 99.000,00) que tenia fijado para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias se fija para el mes de Septiembre el Bono Escolar por la Cantidad de 10 Unidades Tributarias, conforme fue participado por la Dirección de Personal del Ejercito, y para el mes de Diciembre se incrementan en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) fuera de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) que tenía fijado para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para el beneficiario, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: W.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.678.724, Militar Activo con el Grado de Sargento Técnico de Primera del Ejercito; las cantidades anteriormente mencionadas deberán depositarse sin retardo alguno en una cuenta de ahorros de Banfoandes que aperturará la solicitante, en beneficio del niño: W.A.P.R., y movilizada por la Ciudadana: D.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.109.377, en su condición de madre del beneficiario. Y así se decide.

Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: D.R.C., actuando en su carácter de madre del niño: W.A.P.R., en contra del Ciudadano: W.A.P.A..

SEGUNDO

En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria en un Diecinueve punto Setenta y Dos (19.72%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00) lo cual equivale a la cantidad de CIENTO UN MIL BOLÍVARES (Bs. 101.000,00), fuera de los NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 99.000,00) que tenia fijado para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias se fija para el mes de Septiembre el Bono Escolar por la Cantidad de 10 Unidades Tributarias, conforme fue participado por la Dirección de Personal del Ejercito, y para el mes de Diciembre se incrementan en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) fuera de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) que tenía fijado para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para el beneficiario, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: W.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.678.724, Militar Activo con el Grado de Sargento Técnico de Primera del Ejercito; las cantidades anteriormente mencionadas deberán depositarse sin retardo alguno en una cuenta de ahorros de Banfoandes que aperturará la solicitante, en beneficio del niño: W.A.P.R., y movilizada por la Ciudadana: D.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.109.377, en su condición de madre del beneficiario.

TERCERO

Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

CUARTO

Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministerio de la Defensa. Dirección de Personal del Ejercito, con sede en Caracas. Distrito Capital, a los fines de que realicen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: W.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.678.724, Militar Activo con el Grado de Sargento Técnico de Primera del Ejercito, del aumento de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal.

QUINTO

Se insta a la parte solicitante a aperturar Cuenta de Ahorros en Banfoandes en beneficio del niño: W.A.P.R..

SEXTO

El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2.006.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintisiete días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis.

El Juez Temporal

Abg. E.E.M.R.

El Secretario Titular

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la Tarde (3:20 p.m), déjese copia para el archivo del Tribunal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR