Decisión nº 66 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

EXPEDIENTE N° 12725

SOLICITANTE: D.E.S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 12.379.808, domiciliado en el Municipio La Cañada del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos, que en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa de Colocación Familiar, solicitada por la ciudadana, D.S.B., actuando en beneficio de la niña de autos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes ordenó la notificación del ciudadano Y.P.A. y la ciudadana J.R.R., en su carácter de progenitores de la niña de autos así mismo se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes a fin de realizar informe social amplio y detallado del hogar donde habita la niña de autos y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha tres (03) de Junio de 2.008, el ciudadano Y.P.A., progenitor de la niña de autos, compareció ante este Tribunal y expuso: “ Si estoy de acuerdo en dar en Colocación familiar a mi hija J.P. a D.S., yo quiero dársela en adopción por que ella siempre ha visto de ella, siempre han cubierto sus gastos, yo veo a la niña todas las semanas, yo no la puedo tener yo estoy separado de la mamá de la niña, yo trabajo y tengo otro hijo.”

En fecha tres (03) de Junio de 2.008, la ciudadana J.R.R., progenitora de la niña de autos, compareció ante este Tribunal y expuso: “ Si estoy de acuerdo en dar en Colocación familiar a mi hija J.P. a D.S., yo quiero dársela ella es mi prima y ella no puede tener hijos y yo se la di por ese motivo, mi prima se encariñó mucho con mi hija desde pequeñita, mi hija tiene ya con ella ocho meses, ella está bien cuidada, no le falta nada le dan de todo…” .

En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.008 se agregó Informe Social emanado de la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en donde se concluye que la niña de autos se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana D.S., quien se encuentra económicamente activa, y se percibió como una persona responsable y comprometida con el proceso de crianza de la niña de autos.

En fecha once (11) de noviembre de 2.008, se agregó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la niña de autos vive con la ciudadana D.S.B., quien es la solicitante, desde hace aproximadamente un año cuando fue entregada voluntariamente por sus progenitores a la mencionada ciudadana, desde entonces ha sido la única responsable de la niña, brindándole todo lo que requiere la niña, y ella se encuentra en la mejor disposición de coadyuvar en la crianza de la misma, brindándole el afecto y cuidados que requiere para su desarrollo integral. Así mismo el ciudadano Y.P., progenitor de la niña manifestó ante este Tribunal que estaba de acuerdo en dar en Colocación Familiar a su hija a D.S. y quiere dársela en adopción por que ella siempre ha visto de ella, siempre ha cubierto sus gastos, así mismo compareció por ante este Tribunal la ciudadana J.P.R., progenitora de la niña de autos, quien expuso, Si estoy de acuerdo en dar en Colocación Familiar a mi hija a D.S., yo quiero dársela en Colocación ella es mi prima y ella no puede tener hijos, y yo se la dí por ese motivo, mi prima se encariñó mucho con mi hija desde pequeñita. Ahora bien, la situación antes narrada, explana que los progenitores de la niña no le está garantizando al mismo el principio del Interés Superior del niño, así como el derecho a un nivel de vida adecuado de conformidad con los artículos 8, y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, siendo la ciudadana D.S.B. la responsable de la crianza de la niña, quien es la interesada en la presente causa y se encuentra actualmente cumpliendo la responsabilidad de crianza cubriendo todos sus gastos, y necesidades, por lo que la ciudadana D.S.B., detentaría dicha responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A tal efecto el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131, en concordancia con el artículo 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, que a la letra dispone:

Artículo 75

... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley...

Artículo 131

Las medidas de protección, excepto la adopción pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

Artículo 405

La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.

Ahora bien, en razón a las anteriores consideraciones, tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño y del adolescente, consagrado el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto se desprende del Informe Social que corre agregado al presente expediente, así como de la manifestación ante este Tribunal de la ciudadana D.S., expresó su interés en garantizarle a la niña de autos los derechos antes nombrados, así como su voluntad de ofrecer todos los cuidados y atenciones que esta amerita, así como su disposición de brindarle toda la protección y cuidados que requiere; asegurándole un nivel de vida adecuado, cumpliendo con las exigencias de cuidado y protección que conlleva una concesión de responsabilidad de crianza o de representación, concedida a personas distintas de los padres.

Por otra parte, este Tribunal en atención a las disposiciones generales de la Familia Sustituta, establecidas en el Capítulo Tercero, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe tomar en cuenta los principios fundamentales establecidos en el artículo 395 eiusdem, sin menoscabo de lo que significa la Colocación Familiar, la cual tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño o adolescente de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente para el mismo.

Como quiera que el artículo 397, de la referida Ley establece los casos en los cuales procede la colocación familiar y el caso de autos no se encuentra inmerso en ninguna de las situaciones taxativas que plantea dicho artículo, este Tribunal en virtud de la Prelación que establece el artículo 398 eiusdem, debe agotar que primordialmente la Colocación Familiar sea otorgada en familia sustituta antes que en una Entidad de Atención; este Tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone una excepción para otorgar la Colocación Familiar, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales de la niña en cuestión, en aras del “Interés Superior del Niño y/o adolescente de autos”, y en procura de dar la efectiva protección y garantía del derecho de la misma, además que la solicitante posee las condiciones que harán posible la protección física de la misma, así como ayudarla en su desarrollo moral, educativo y cultural, debe declarar procedente decretar la Colocación Familiar en Familia Sustituta, en el hogar de la ciudadana D.S.B., ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican.

Este Tribunal en base al artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena a la solicitante a inscribirse en un programa de Familia sustituta. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

-DECRETAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor de la niña de autos en el hogar de la ciudadana D.S.B., quien ejercerá los atributos de la Responsabilidad de Crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección deL Niño, y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.

Dada, firmada y sellada -en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( 10 ) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

DRA. I.H.P..

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO .

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó el presente fallo bajo el N° 66, en el libro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Se ordenó expedir copia certificada de la presente resolución.-

La Secretaria

Exp 12725

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