Decisión nº 498 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoConvenimiento

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos D.D.C.G.Z. y A.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nº 10.428.652 y 10.452.546, respectivamente, asistidos la primera por la Abogada J.D.D.C., Defensora Pública Especializa.D., y el segundo por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Publica Especializa.S., celebraron convenimiento con relación a la obligación de manutención, en relación con su hija A.D.V.C.G..

A la presente solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 08 de Febrero de 2.008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a los ciudadanos D.D.C.G.Z. y A.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nº 10.428.652 y 10.452.546, respectivamente, a fin de que comparecieran al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 11 de Febrero de 2.008, el ciudadano A.C.F., asistido en este acto por la abogada HAYSKELL CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 60.739, diligenció donde le ofreció a la menor hija, A.D.V.C.G., la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, pero debido a que en los actuales momentos se encontró desempleado y por tanto incumpliría con la cantidad establecida por este motivo es que quiso solicitarle a este tribunal le permita hacer un ofrecimiento acorde con el dinero que se puede comprometer a entregar en beneficio de la manutención de su hija, siendo esta la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00). Ya que sería la cantidad que podría cumplir y no destacar lo convenido y aceptado por este tribunal. Siendo entonces que propuso modificar del mencionado convenimiento, lo cual se contempló en su cláusula primera quedando comprometido de igual manera a aumentar dicha mensualidad una vez que tuviere los medios posibles para hacerlo, ya que hasta la actualidad ha cumplido con la manutención de su hija en la medida de sus ingresos lo cual corroboro con recibos que consignó anexos. Ya que tiene ocho (08) años aproximadamente sin percibir un ingreso fijo teniendo que desempeñar labores a destajo, así como también se comprometió igualmente a dar cumplimiento con las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta en donde se establecen los gastos de navidad, útiles escolares, gastos médicos en beneficio de su menor hija.

En fecha 14 de Febrero de 2.008, este tribunal instó a la solicitante a impulsar la notificación de la ciudadana D.D.C.G.Z., solicitada en fecha 11 de Febrero de 2.008, por el ciudadano A.C.F., en el sentido de que concuerden sobre el incremento del modo alimentario fijado, en razón de la perdida del poder adquisitivo de la moneda nacional. En la misma fecha se libró boleta de notificación.

En fecha 18 de Febrero de 2.008, el ciudadano A.C.F., asistido en este acto por la abogada HAYSKELL CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 60.739, consignó en este acto recibos o planillas fotostáticas de depósitos bancarios en beneficio de la menor A.D.V.C.G. correspondientes a fechas anteriores de firmado el convenimiento que está inmerso en este expediente y a su vez la planilla de depósito correspondiente a la cantidad ofrecida por el mes, todos ellos efectuados con el N ° 5892473, en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, dichos recibos o planillas las consignó signadas con las letras A, B, C, D y E; a los fines de dar de conocimiento a este tribunal que en ningún momento ha tratado de evadir su responsabilidad.

En fecha 25 de Marzo de 2.008, se dio por notificada ciudadana D.D.C.G.Z., cuya boleta se agregó en actas en esa misma fecha.

En fecha 27 de Marzo de 2.008, la ciudadana D.D.C.G.Z., asistida en este acto por la abogada J.D.D.C., Defensora Pública Especializa.D., dio contestación al escrito presentado por el ciudadano A.A.C.F..

En fecha 31 de Marzo de 2.008, este tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos D.D.C.G.Z. y A.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nº 10.428.652 y 10.452.546, respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con el Juez Unipersonal Titular de la Sala N ° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 08 de Abril de 2.008, se dieron por notificados los ciudadanos D.D.C.G.Z. y A.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nº 10.428.652 y 10.452.546, respectivamente, cuyas boletas se agregaron en actas en fecha 09 de Abril de 2.008.

En fecha 14 de Abril de 2.008, siendo el día y hora fijado por el tribunal para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Titular N ° 1, se dejó constancia de que estuvieron presentes los ciudadanos D.D.C.G.Z. y A.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nº 10.428.652 y 10.452.546, respectivamente, asistidos la primera por la Abogada J.D.D.C., Defensora Pública Especializa.D., y el segundo por la Abogada en ejercicio Y.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 52.937, en el que establecieron Obligación de Manutención para el progenitor que no ejercerá la guarda de la niña A.D.V.C.G., de la siguiente manera:

ACUERDOS CONCILIADOS:

  1. En relación a la pensión alimentaria el ciudadano A.A.C.F., adoptará por dicho concepto para su hija provisionalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada en la misma cuenta que había sido aperturada anteriormente por la madre de su hija en el Banco Occidental de Descuento, los primeros cinco (05) días de cada mes.

  2. En lo referente a los gastos de educación, se deja constancia que el padre cubrirá todo lo relacionado a los gastos de útiles escolares, uniformes y lo relacionado al pago de las mensualidades del colegio.

  3. Asimismo acordaron que los gastos relacionados a enfermedad, consultas médicas, medicinas, hospitalización y/o cirugía serán cubiertos por mitades entre ambos progenitores.

  4. Para la época de navidad y fin de año se establece que serán cubiertos por mitades entre ambos progenitores.

  5. En consecuencia este tribunal ordenó oficiar al Centro de Orientación Familiar a fin de que sirva terapia parental y de orientación a los ciudadanos D.D.C.G.Z. y A.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nº 10.428.652 y 10.452.546, respectivamente.

  6. Asimismo se dejó constancia que ambos progenitores se comprometieron en reunirse para acordar armoniosamente lo relacionado al aumento de la pensión, para lo cual se fijó la entrevista con el juez de esta sala para fecha 15 de Julio de 2.008 a las 10:00 a.m, a fin de concretar dicho acuerdo.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Contenido

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375°: Convenimiento

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos D.D.C.G.Z. y A.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nº 10.428.652 y 10.452.546, respectivamente, asistidos la primera por la Abogada J.D.D.C., Defensora Pública Especializa.D., y el segundo por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Publica Especializa.S., celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, por ante el Juez de este Tribunal, el día 14 de Abril de 2.008, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 14 de Abril de 2.008, celebrado entre los, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Abril del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N º1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Abog. A.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N º 498 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/ 932

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