Decisión nº 060 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000967

ASUNTO : NP01-R-2010-000001

PONENTE : Abg. Milángela M.G.

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 27 de Noviembre de 2009, en Audiencia Oral y cuyo texto integro fue publicado en fecha 01 de Diciembre del 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, constituido de manera Unipersonal presidido por el Juez Presidente ABG. L.J.Z., en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2009-000967, en el cual fueron emitidos los siguientes pronunciamientos; declara POR UNANIMIDAD CULPABLE Se declara culpable al ciudadano C.B.P., Venezolano, natural del pilar estado Sucre, nacido en fecha 14/03/1984, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación Estudiante, hijo de: C.B.(V) y A.B. (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.403.480, y domiciliado en: En la calle 22, casa 41, sector centro, cerca de la licorería Payo, cerca de la plaza Piar, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-5892497, por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del estado venezolano, condenándolo a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y QUINCE DIAS (15) DIAS, más la accesoria de Ley contempladas en el artículo 16 del Mismo. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia se realizó en SIETE (07) AUDIENCIA.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 08-01-2010, la Profesional del derecho Abg. D.J.J.L., representando al Ciudadano C.B.P., con fundamento en los Artículos 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 2do…”.Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con la violación a los principios del juicio oral”…..” y 4to. “…Violación de Ley por inobservancia o errónea aplicación de un norma jurídica...” y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-01-2010, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza el asunto en esa misma data; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Profesional del derecho Abg. D.J.J.L., representando al Ciudadano C.B.P., cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio veintitrés (23) de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada en representación del acusado C.B.P.. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de MARTES 23 DE FEBRERO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha 08-01-2010, por la Abg. D.J.J.L., representando al Ciudadano C.B.P., en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Mixta, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2009-000967.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MARTES 23 DE FEBRERO DE 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Juez Presidente Ponente,

ABG. MILANGELA M.G..

La Juez Superior

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

La Juez Superior

ABG. M.Y. ROJAS

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S.

En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria

MMG/DMMG/MYR/MEAS/jasmin

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR