Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Diciembre de 2014.-

204º y 155º.-

EXPEDIENTE: AP11-V-2011-001500.-

PARTE ACTORA: D.M.D.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.821.456, debidamente representado por el Abogado M.A.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 25.348.-

PARTE DEMANDADA: A.G.L.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.973.496, debidamente representado judicialmente por su Defensora Judicial G.D.C.D.M., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.891.-

MOTIVO: DIVORCIO (185 – 2º causal).-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA:

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la Ciudadana D.M.D.d.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.821.456, debidamente representada por el Ciudadano M.A.F.R., Abogado ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 25.348, mediante el cual demandó por Divorcio al Ciudadano A.G.L.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.587.471, con fundamento en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario.

En fecha 21 de diciembre de 2011, este tribunal, dictó auto admitiendo la presente demanda, se libró oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y C.N.E. (CNE), solicitando el movimiento migratorio y ultimo domicilio de la parte demandada y se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 11 de enero de 2011, compareció el ciudadano M.Á.A., actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia que entrego el Oficio Nº 1180, dirigido al C.N.E. (CNE).-

En fecha 13 de enero de 2011, compareció el ciudadano M.Á.A., actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia que entrego el Oficio Nº 1180, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-

En fecha 07 de febrero de 2012, se recibió oficio Nº: 20120329, de fecha 25 de enero de 2012, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-

En fecha 09 de marzo de 2012, se recibió oficio Nº: 555/2012, emanado del C.N.E. (CNE).-

En fecha 26 de marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó diligencia dejando constancia que canceló los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada. En esta misma fecha, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa para la citación de la parte demandada.-

En fecha 28 de marzo de 2012, se libro nuevo oficio dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-

En fecha 09 de abril de 2012, compareció el ciudadano M.Á.A., actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia que entrego el Oficio Nº 0982, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-

En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió oficio Nº: RIIE-1-0501-1268, de fecha 16 de abril de 2012, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).-

En fecha 14 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, consignando la dirección a los fines de la práctica de la citación.-

En fecha 20 de junio de 2012, se ordeno librar compulsa de citación dirigida a la parte demandada Ciudadano A.G.L.D..-

En fecha 02 de julio de 2012, compareció el Ciudadano C.R., en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, manifestando no haber podido realizar la citación personal de la parte demandada, por tal motivo consignando compulsa de citación.-

En fecha 31 de julio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitando se le nombrara defensor Ad-Litem a la parte demandada.-

En fecha 07 de agosto de 2012, se insto a la parte actora a dar cumplimiento a las formalidades de Ley.-

En fecha 09 de agosto de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles de la parte demandada.-

En fecha 26 de septiembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitando se libre cartel de citación.-

En fecha 15 de octubre de 2012, se libro cartel de citación dirigido a la parte demandada.-

En fecha 24 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, dejando constancia de haber retirado el cartel de citación a los fines de su publicación.-

En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, consignando la publicación del cartel de citación.-

En fecha 11 de enero de 013, El Secretario Temporal de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de febrero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó se designara defensor judicial.-

En fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal, dictó auto acordando nombrar defensor Judicial a la Abogada G.D.M., Inpreabogado Nº 17.891, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y se libró boleta de notificación.-

En fecha 18 de marzo de 2013, compareció el Ciudadano Rosendo Henriquez H., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la abogada G.D., Inpreabogado Nº 17.891, en su carácter de Defensor Judicial.-

En fecha 22 de marzo de 2013, compareció la abogada G.D., Inpreabogado Nº 17.891, y aceptó el cargo de Defensora Judicial y juro cumplirlo fielmente.-

En fecha 10 de Abril de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, consignando copias simples a los fines de librar la compulsa a la Defensora Judicial.-

En fecha 16 de abril de 2013, este Tribunal acordó librar compulsa a la Defensora Judicial G.D., Inpreabogado Nº 17.891, a los fines de que se practicara la citación.-

En fecha 22 de Abril de 2013, compareció el Ciudadano J.F.C., en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado compulsa de Citación a la Defensora Judicial Abg. G.D., Inpreabogado Nº 17.891.-

En fecha 05 de junio de 2013, compareció la Abogada G.D., Inpreabogado Nº 17.891, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, consignando el Telegrama urgente y con aviso de recibo enviado en fecha 01 de abril de 2013.-

En fecha 07 de junio de 2013, se celebró el primer acto conciliatorio por ante la Sala de Actos de este Circuito Judicial, donde estuvo presente la parte demandante Ciudadana Diaz de León D.M., debidamente representada por el Abogado Fuenmayor Ríos M.A., insistiendo la parte actora en la demanda y se fijó pasados los cuarenta y cinco días siguientes para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio.-

En fecha 23 de Julio de 2013, se celebró el Segundo acto conciliatorio donde estuvieron presente la parte demandante Ciudadana Diaz de León D.M., debidamente representado por el abogado Fuenmayor Ríos M.A., insistiendo la parte actora en la demanda, y que la causa continuara su curso legal hasta la definitiva, se fijó para el quinto (5º) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.-

En fecha 01 de Agosto de 2013, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda al cual comparecieron la parte actora Ciudadana Diaz de León D.M., debidamente representado por el abogado Fuenmayor Ríos M.A., igualmente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.-

En fecha 01 de agosto de 2013, compareció la abogada G.D., inpreabogado Nº 17.891, solicitando la reposición de la causa al estado de que se notifique al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 08 de agosto de 2013, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se ordeno la reponer la causa al estado de notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 25 de septiembre de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, consignando copias simples a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 11 de octubre de 2013, compareció el Ciudadano O.O., en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, dejando constancia de haber notificado al Fiscal 91 del Ministerio Público.-

En fecha 08 de noviembre de 2013, compareció la Abogada Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésimo primero (91) del Ministerio Público, dándose por notificada y manifestando que se mantendrá atenta al procedimiento.-

En fecha 27 de noviembre de 2013, se celebró el primer acto conciliatorio por ante la Sala de Actos de este Circuito Judicial, donde estuvo presente la parte demandante Ciudadana Diaz de León D.M., debidamente representada por el Abogado Fuenmayor Ríos M.A., insistiendo la parte actora en la demanda y se fijó pasados los cuarenta y cinco días siguientes para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio.-

En fecha 27 de enero de 2014, se celebró el Segundo acto conciliatorio donde estuvieron presente la parte demandante Ciudadana Diaz de León D.M., debidamente representado por el abogado Fuenmayor Ríos M.A., insistiendo la parte actora en la demanda, y que la causa continuara su curso legal hasta la definitiva, se fijó para el quinto (5º) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda. Igualmente, se dejo constancia de la comparecencia de la Abogada G.D. en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.-

En fecha 04 de febrero de 2014, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda al cual comparecieron la parte actora Ciudadana Diaz de León D.M., debidamente representado por el abogado Fuenmayor Ríos M.A., igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada G.D. en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignando escrito de contestación a la demandada, constante de dos (02) folios.-

En fecha 25 de febrero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, consignando escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 06 de marzo de 2014, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.

En fecha 14 de marzo de 2014, este Tribunal, admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, en virtud a que no son manifiestamente ilegales e impertinentes.-

En fecha 20 de marzo de 2014, se declaró desierto el acto de testigo de los Ciudadanos A.R. y J.L.P.D., titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.064.798 y V-10.032.446 respectivamente.

En fecha 21 de marzo de 2014, tuvo lugar el acto de examen de testigo de los Ciudadanos H.J.Q.F. y L.R., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.695.188 y V-6.520.806, respectivamente.-

En fecha 24 de marzo de 2014, tuvo lugar el acto de examen de testigo del Ciudadano A.D.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.151.221.-

En fecha 05 de mayo de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitando se revele de declarar al Ciudadano J.L.P. y se fije nueva oportunidad para el acto de testigo de la ciudadana A.R..-

En fecha 12 de mayo de 2014, se dicto auto fijando nueva oportunidad para el acto de testigo de la Ciudadana A.R..-

En fecha 14 de mayo de 2014, tuvo lugar el acto de examen de testigo de la Ciudadana A.M.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.064.798.-

En sendas diligencias de fechas 24 de septiembre y 16 de octubre del año 2014, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitando sentencia.-

Estando este Tribunal, en la oportunidad para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la parte actora:

La parte actora alegó como hechos fundamentales a su pretensión lo siguiente:

Que contrajo matrimonio con el Ciudadano A.G.L.D., en fecha 12 de marzo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 108; que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: casa Nº 60, segunda escalera, calle Campo E.d.B.N.J., kilómetro 3 del Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bien.-

Que en su hogar reino los primero años la armonía y la felicidad, transcurrido un tiempo empezaron los problemas, al punto que el día jueves 06 de febrero de 2003, su esposo el Ciudadano A.G.L.D., se fue del hogar.-

Que hasta la presente fecha su esposo no ha querido regresar al hogar en común.-

Que por lo antes expuesto es que procede a demandar a su esposo A.G.L.D., fundamentando su acción en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario.-

Alegatos de la parte demandada:

Señaló la defensora judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio G.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.891, en su escrito de Contestación lo siguiente:

Que estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, manifiesto que habiendo efectuado los tramites y gestiones pertinentes con el objeto de localizar a su defendido y realizar una mejor defensa, no ha logrado comunicarse con él, a pesar de que le envió telegrama con acuse de recibo en fecha 1º de abril de 2013, a la dirección que suministro el Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) al Tribunal.-

Que hasta la presente fecha no ha tenido comunicación alguna con el demandado, por lo que dicha circunstancia le ha impedido contar con información distinta a la que emerge de las actas procesales que conforman el presente expediente.-

Que carece de elementos o documentos que le permitan efectuar una mayor defensa.-

Que procede a dar contestación a la demanda de la siguiente manera: rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho que se reclama, la demanda presentada por la Ciudadana D.D.d.L., en contra de su defendido A.G.L.D., antes identificados.-

III

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:

Pruebas presentadas por la parte actora:

La parte Actora acompañó al libelo los siguientes medios probatorios:

• Copia Certificada del acta de Matrimonio Nº: 108, de fecha 12 de marzo de 1993, emanada del Registro Civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual la parte demandante pretende demostrar la existencia del vínculo conyugal entre ella y el ciudadano A.G.L.D.. Sobre este medio probatorio, observa este Tribunal, que se trata de una copia certificada de un instrumento con relación directa sobre la controversia, suscrita y sellada por un funcionario público competente, quien conforme la doctrina nacional y extranjera, da fe o certeza del acto en ella contenido, por lo que estamos frente a un instrumento público sobre el cual consta en las actas que forman este expediente, por lo que este Tribunal la aprecia en todo su valor, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Pruebas promovidas en el lapso probatorio:

La parte Actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promovió las pruebas testimoniales de los ciudadanos A.R., H.J.Q.F., L.R. y A.D.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-2.064.798, V-5.695.188, V-6.520.806 y V-3.151.221, respectivamente.-

Por medio de auto de fecha 14 de marzo de 2014, esta Juzgadora admitió las mismas, fijándose al efecto oportunidad para evacuar las testimoniales promovidas.-

En fecha 21 de marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., horas y día fijado por el Tribunal, con el fin de tomarle declaraciones a los testigos promovidos por la parte demandante, hicieron acto de presencia a la Sala de Actos de este Circuito Judicial, los ciudadanos H.J.Q.F. y L.R., antes identificados, en su condición de testigos, quienes en su orden declararon:

• PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana D.M.D.d.L.? CONTESTÓ: “Si, si la conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce aproximadamente a la ciudadana D.M.D.d.L.? CONTESTÓ: “como 14 años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Á.G.L.D. y desde cuándo? CONTESTÓ: “Si, lo conozco y desde hace 14 años aproximadamente”.- CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce el estado civil de ambos ciudadanos?: CONTESTÓ: “Si lo conozco. Son esposos”.- QUINTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde establecieron su domicilio conyugal? CONTESTÓ: “Si me consta. Lo establecieron en la casa número 60, segunda escalera, calle campo Elías, del Barrio N.J., Kilómetro 3, del Junquito, Caracas”.- SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo, Si tiene conocimiento de que el ciudadano Á.G.L.D., abandonó voluntariamente a su conyugue, la ciudadana D.M.D.d.L., y por consiguiente el hogar común, y en que fecha aproximadamente? CONTESTÓ: “Si me consta que abandonó , ya que, yo estaba en la parada de los Jeep frente al módulo y me encontré a Ángel, quien me dijo que se iba de la casa, le pregunte a Deyanira y me dijo que se había marchado de la casa fue a comienzo del mes de febrero del 2003”.- SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo, de acuerdo a su respuesta anterior si, Á.G.L.D., se fue de viaje o qué pasó? CONTESTÓ: “ no el dijo que se iba de la casa, luego le pregunte a Deyanira y ella me contesto que se fue de la casa para siempre”.- OCTAVA PREGUNTA ¿Diga el testigo, si llegó a estar en otros momentos en la casa antes señalada, donde habitaban Á.G.L.D., y D.M.D.d.L. y en caso de ser positivo, si había escuchado o presenciado cualquier actitud o frase de Á.G.L.D., que se le atribuyera que abandonaría a la ciudadana D.M.D.d.L.?.- CONTESTO:” Si, fui varias veces a la casa, me di cuenta que el nunca estaba en la casa, no atendía ni a la casa ni a ella como esposa”. NOVENA PREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que desde el día que abandono el hogar y a su esposa D.M.D.d.L., el ciudadano Á.G.L.D., ha regresado a su hogar antes señalado? CONTESTO: “No, no lo he visto mas por el barrio ni por su casa, desde hace mucho tiempo, él se perdió”.-

• PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana D.M.D.d.L.? CONTESTÓ: “Si, si la conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce aproximadamente a la ciudadana D.M.D.d.L.? CONTESTÓ: “como 13 años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Á.G.L.D. y desde cuándo? CONTESTÓ: “Si, lo conozco desde hace 13 años”.- CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce el estado civil de ambos ciudadanos?: CONTESTÓ: “Si lo conozco, son marido y mujer, están casados”.- QUINTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde establecieron su domicilio conyugal? CONTESTÓ: “Si me consta, ellos vivían en la casa N° 60, segunda escalera, calle campo Elías, del Barrio N.J., Kilómetro 3, del Junquito, Caracas, donde actualmente vive Deyanira”.- SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo, Si tiene conocimiento de que el ciudadano Á.G.L.D., abandonó voluntariamente a su conyugue, la ciudadana D.M.D.d.L., y por consiguiente el hogar común, y en que fecha aproximadamente? CONTESTÓ: “Si me consta que abandonó, ya que yo estaba en el modulo Barrio Adentro, me encontré a Ángel quien me dijo que se iba de la casa y a los días me encontré a Deyanira y me dijo que Ángel se había marchado de la casa, eso fue aproximadamente a comienzo del mes de febrero del año 2003”.- SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo, de acuerdo a su respuesta anterior si, Á.G.L.D., se fue de viaje o qué pasó? CONTESTÓ: “ me lo encontré en el modulo, le pregunte si se iba de viaje y el me contesto que se iba de la casa para siempre”.- OCTAVA PREGUNTA ¿Diga el testigo, si llegó a estar en otros momentos en la casa antes señalada, donde habitaban Á.G.L.D., y D.M.D.d.L. y en caso de ser positivo, si había escuchado o presenciado cualquier actitud o frase de Á.G.L.D., que se le atribuyera que abandonaría a la ciudadana D.M.D.d.L.?.- CONTESTO:” Si, fui varias veces a su casa, a realizar trabajos de albañilería, me di cuenta que el nunca estaba, ya que era ella la que me pagaba, ella siempre estaba sola”. NOVENA PREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que desde el día que abandono el hogar y a su esposa D.M.D.d.L., el ciudadano Á.G.L.D., ha regresado a su hogar antes señalado? CONTESTO: “No, no lo he visto mas por el barrio ni por su casa, ya que trabajo de albañil en la zona y mas nunca lo vi”.-

Asimismo, en fecha 24 de marzo de 214, siendo las 10:00 a.m. hora y día fijado por el Tribunal, con el fin de tomarle declaración al testigo promovido por la parte demandante, se hizo presente el ciudadano A.D.B., antes identificado, en su condición de testigo, quien en su declaración contestó:

• PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana D.M.D.d.L.? CONTESTÓ: “Si, si la conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce aproximadamente a la ciudadana D.M.D.d.L.? CONTESTÓ: “desde hace como 16 años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Á.G.L.D. y desde cuándo? CONTESTÓ: “Si, lo conozco desde hace 16 años”.- CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce el estado civil de ambos ciudadanos?: CONTESTÓ: “Si, son casados”.- QUINTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde establecieron su domicilio conyugal? CONTESTÓ: “Si casa 60, calle campo Elías, del Barrio N.J., Kilómetro 3, escalera 2 del Junquito, Caracas, hay vive Deyanira”.- SEXTA PREGUNTA ¿Diga el testigo, Si tiene conocimiento de que el ciudadano Á.G.L.D., abandonó voluntariamente a su conyugue, la ciudadana D.M.D.d.L., y por consiguiente el hogar común, y en que fecha aproximadamente? CONTESTÓ: “En el 2003 aproximadamente principio del mes de febrero, yo estaba en la casa y se fue peleando, hable con Deyanira y me dijo que se había marchado”.- SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo, de acuerdo a su respuesta anterior si, Á.G.L.D., se fue de viaje o qué pasó? CONTESTÓ: “se fue, ya que el me lo dijo cuando me lo encontré en la cancha”.- OCTAVA PREGUNTA ¿Diga el testigo, si llegó a estar en otros momentos en la casa antes señalada, donde habitaban Á.G.L.D., y D.M.D.d.L. y en caso de ser positivo, si había escuchado o presenciado cualquier actitud o frase de Á.G.L.D., que se le atribuyera que abandonaría a la ciudadana D.M.D.d.L.?.- CONTESTO:” Si, siempre visito la casa, el nunca esta, ella siempre esta sola, él se fue”. NOVENA PREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que desde el día que abandono el hogar y a su esposa D.M.D.d.L., el ciudadano Á.G.L.D., ha regresado a su hogar antes señalado? CONTESTO: “yo me la paso en la cancha de Basket en el Barrio Jugando domino y más nunca lo volví a ver, la cancha esta cerca de la casa”.-

Igualmente, en fecha 14 de mayo de 2014, siendo las 11:00 a.m., hora y día fijado por el Tribunal, con el fin de tomarle declaración a la testigo promovida por la parte demandante, se hizo presente la ciudadana A.M.R.R., antes identificada, en su condición de testigo, quien en su declaración contestó:

• PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana D.M.D.d.L.? CONTESTÓ: “Si, la conozco”.- SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce aproximadamente a la ciudadana D.M.D.d.L.? CONTESTÓ: “15 años”.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Á.G.L.D. y desde cuándo? CONTESTÓ: “Si, lo conozco desde hace 15 años”.- CUARTA PREGUNTA ¿Diga la testigo si conoce el estado civil de ambos ciudadanos?: CONTESTÓ: “Si lo conozco, están casados”.- QUINTA PREGUNTA ¿Diga la testigo si sabe y le consta donde establecieron su domicilio conyugal? CONTESTÓ: “Si me consta, ellos vivían en la casa N° 60, segunda escalera, calle campo Elías, del Barrio N.J., Kilómetro 3, del Junquito, Caracas, donde actualmente vive Deyanira”.- SEXTA PREGUNTA ¿Diga la testigo, Si tiene conocimiento de que el ciudadano Á.G.L.D., abandonó voluntariamente a su conyugue, la ciudadana D.M.D.d.L., y por consiguiente el hogar común, y en que fecha aproximadamente? CONTESTÓ: “Si me consta, que abandonó ya que yo estaba en la casa cocinando, cuando el dijo que se iba para siempre de la casa, y fue a comienzo del mes de febrero del año 2003”.- SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga la testigo, de acuerdo a su respuesta anterior si, Á.G.L.D., se fue de viaje o qué pasó? CONTESTÓ: “se fue para siempre”.- OCTAVA PREGUNTA ¿Diga la testigo, si llegó a estar en otros momentos en la casa antes señalada, donde habitaban Á.G.L.D., y D.M.D.d.L. y en caso de ser positivo, si había escuchado o presenciado cualquier actitud o frase de Á.G.L.D., que se le atribuyera que abandonaría a la ciudadana D.M.D.d.L.?.- CONTESTO:” Si, fui varias veces a su casa a cocinar y ayudarle con la limpieza, me di cuenta que el nunca estaba, ya que era ella la que me pagaba, ella siempre estaba sola”. NOVENA PREGUNTA ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que desde el día que abandono el hogar y a su esposa D.M.D.d.L., el ciudadano Á.G.L.D., ha regresado a su hogar antes señalado? CONTESTO: “No, lo vi más nunca”.-

Asimismo, se puede observar, que los testigos promovidos y evacuados en la oportunidad legal correspondiente, fueron contestes en sus declaraciones, por cuanto concluyeron que el ciudadano A.G.L.D., se fue de la casa, abandonando voluntariamente a la ciudadana D.M.D.d.L., y no regresó a su domicilio conyugal, ni se han reconciliado, por tal razón este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, aprecia dichas testimoniales, en virtud de que lo dicho por ellos concuerda, lo que significa que son contestes en el presente juicio.-

IV

DE LA CONTROVERSIA DE FONDO DEBATIDA EN EL PRESENTE PROCESO:

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte actora fundamenta la demanda y solicita la disolución del vinculo conyugal, en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, el abandono voluntario (Causal 2da).-

Al respecto, tenemos que el abandono voluntario ha sido considerado doctrinariamente, como el incumplimiento injustificado de los deberes y obligaciones de los cónyuges establecido en los artículos 137 y siguientes del Código Civil.-

En efecto, el artículo 137 del precipitado Código, estatuye que el matrimonio, se deriva de la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutualmente y el artículo 139 eiusdem, que el marido y la mujer están obligados a contribuir al cuidado y mantenimiento del hogar en común y demás gastos matrimoniales.-

Así pues, que el incumplimiento por parte de los cónyuges, de los deberes de asistencia, socorro y convivencia que les impone el Matrimonio, da lugar a la causal segunda del artículo 185 eiusdem, dicho abandono debe reunir las condiciones de grave, intencional e injustificado. Así establece.-

En relación con la causal anterior, cabe observar por esta Juzgadora, que la Doctrina en este sentido, ha sido amplia respecto a los hechos que constituyen el abandono, los cuales incluyen desde el desamparo económico hasta el desvío sentimental, por lo que la negativa en el cumplimiento de cualquier deber conyugal la configura. Así se establece.-

De igual manera señala esta Juzgadora, que puede configurarse la causal de abandono voluntario, estando cohabitando bajo el mismo techo, siempre que opere el referido incumplimiento de las obligaciones conyugales, y ciertamente, con ocasión de ello se configura la causal antes referida correspondiente al abandono voluntario. En este sentido ha indicado la Jurisprudencia, que constituye abandono voluntario las agresiones verbales, amenazas físicas, vías de hecho que dificulten la vida en común, ello debido a que la causal antes indicada, no se circunscribe al hecho material del abandono o separación física, sino también al caso de que la actitud de alguno de los cónyuges sea contraria a los principios del respeto mutuo, fidelidad y la armónica convivencia. (DFMSFM1, Sent6-6-93, Jurisprudencia Ramírez y Garay, Tomo CXXXV, pp. 89 y 90).-

En lo que respecta a la causal de divorcio prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0643, dictada en fecha 21/06/2005, en el expediente Nº 05023,….estableció:

El abandono voluntario como falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones, esto es, que sea grave, intencional e injustificado. La gravedad debe constituir una actitud definitiva que adopte el cónyuge culpable de abandono, no una actitud pasajera y causal de disgustos o pleitos normales y comunes entre esposos; por su parte la intencionalidad, viene dada por el hecho que sea asumida de manera discrecional y consciente, no producto de circunstancias que hayan obligado al cónyuge culpable del abandono a tomar esa actitud e injustificada, cabe decir, que dicho cónyuge no tenía justificación para incumplir sus obligaciones matrimoniales, de allí nace que el legislador aluda al termino abandono "voluntario", pues necesariamente tiene que existir el elemento volitivo por parte de quien lo ejecuta. En doctrina, el abandono no sólo comprende la dejación material de un cónyuge por el otro, seguida del elemento intencional caracterizante de la causal en estudio, sino además, todos aquellos casos en los cuales uno de los cónyuges falta a los deberes de protección, asistencia recíproca y ayuda mutua provenientes del matrimonio (Vid. Cadenas, supra 77, p.26. Código Civil de Venezuela, Art.184 al 196. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Derecho. Pág.110).

Sobre esto, vuelve igualmente la antes citada jurista Maria (sic) C.D., cuando explica lo siguiente: "… En cuanto al deber de "vivir juntos" al que refiere el artículo 137 del CC, vale aclarar según señala la doctrina y la jurisprudencia que tal obligación no puede entenderse en un sentido estricto y por ende pretender que existe abandono por el simple alejamiento del hogar en común, sino que precisa adicionalmente –como es la esencia de su noción- el incumplimiento de los deberes conyugales. Significa bien pudiera tener un alejamiento material o físico del hogar común, aun cuando no medie autorización judicial, y no obstante seguirse cumpliendo con los deberes materiales y morales implícitos en la relación marital. Esto ultimo (sic) por ejemplo, porque no obstante la separación física que bien pudiera ser justificada por razones laborales, familiares o de otro orden, se tuvo contacto periódico y efectivo (físico, telefónico, electrónicos, etc.); se cumplió el deber de socorro, de auxilio económico, etc. Igualmente, y como contrapartida, podría configurarse como causal de abandono sin mediar alejamiento material del hogar común, porque el concepto no gira en torno a un determinado espacio físico sino que está en directa relación con la satisfacción de las necesidades conyugales. De tal suerte, que una pareja de esposos podría convivir bajo el mismo techo y sin embargo, mediar un evidente incumplimiento de las obligaciones maritales. De allí que se precisa para algunos –más que el elemento material o alejamiento- básicamente del elemento moral. Así por ejemplo, ha señalado la doctrina y la jurisprudencia acertadamente que dentro del concepto de abandono se incluye la negativa al debito conyugal, esto es, a mantener relaciones sexuales, pues constituyen una natural y obvia necesidad de la pareja unida en matrimonio…omissis…". (Destacado del Tribunal).

De lo anterior podemos evidenciar, que la doctrina no solo considera el abandono como el alejamiento del hogar común, sino que además se presenta en el incumplimiento de los deberes entre cónyuges, por tal motivo, la prueba de esta causal de divorcio, debe abarcar por consiguiente la de sus elementos constitutivos: el estado de abandono y la voluntariedad de éste, en cuanto al primer elemento ninguna dificultad surge al respecto a la hora de ser comprobado, con respecto al segundo existen divergencias de opiniones; ya que, muchos doctrinarios adoptan el criterio de que al resultar comprobado el estado de abandono, en ausencia de cualquier dato que pudiera revelar o sugerir al juez un motivo justificador, hace presumir su voluntariedad, más aun cuando se evidencie la pasividad del demandado durante el juicio, considerando esta omisión como una grave presunción de la voluntariedad del abandono.-

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 18 de diciembre de 2003, expediente 02-338, ratificó, lo siguiente:

“En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76).

En este sentido, la Sala ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). Ahora bien, para que se configure la causa de abandono voluntario, es necesario demostrar el incumplimiento voluntario por parte de uno de los cónyuges de los deberes esenciales del matrimonio, como lo son, la convivencia, el socorro y el mantenimiento.”

De la jurisprudencia ut supra citada se infiere que el abandono voluntario es el incumplimiento injustificado de los deberes y obligaciones fundamentales de los cónyuges, asimismo, para su configuración debe cumplirse tres condiciones, esto es, que sea grave, intencional e injustificado. La gravedad debe constituir una actitud definitiva que adopte el cónyuge culpable de abandono, por su parte la intencionalidad, viene dada por el hecho que sea asumida de manera discrecional y consciente, y la injustificada que dicho cónyuge no tenía justificación para incumplir sus obligaciones matrimoniales, criterio jurisprudencial que ha sido ratificado por la Sala de Casación Civil.

En el caso bajo análisis se evidencia de las pruebas documentales aportadas por la parte actora junto con el escrito de la demanda, la existencia de hechos suficientes que comprueban la existencia de la causal de divorcio consagrada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.-

En razón a todo lo anterior concluye esta Juzgadora, que en el presente caso resulta perfectamente procedente en derecho, la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos D.M.D.L. y Á.G.D.D.. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En Fuerza de todo lo anteriormente señalado, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, en base a la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: se declara disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 12 de marzo de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 108, existente entre el ciudadano Á.G.D.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.973.496, y la ciudadana D.M.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.821.456. Así se establece.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.-

La presente decisión fue dictada en atención a la Gratuidad de la Justicia, establecida en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una Justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Diez (10) días del mes de diciembre de Dos Mil Catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M.

En esta mima fecha, siendo las___________se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.

EL SECRETARIO TITULAR.

AMCdeM/LM/

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