Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoBienes De Menores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 07-2693-Protección

MOTIVO: BIENES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (AUTORIZACIÓN)

ACCIONANTE:

D.U.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.009, actuando en su condición de madre y representante de los niños XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).

ABOGADO ASISTENTE:

J.B.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.083.

ANTECEDENTES

Cursan en esta alzada, copias fotostáticas certificadas relacionadas con el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: D.U.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.009, actuando en su condición de madre y representante de los niños: XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el abogado: J.B.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.083 y de este domicilio, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 18 de enero del 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de juicio. Juez Unipersonal N° 2, en la solicitud de bienes de niños y adolescentes (Autorización), que se tramita en el expediente N° S-7025-06 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

En fecha veintisiete de Febrero del año dos mil siete (27-02-07), se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 13 de marzo de 2007, venció el lapso para presentar informes en éste instancia, la ciudadana: D.U.G., presentó escrito fundamentando su apelación; se fijó lapso para presentar las observaciones escritas sobre los informes presentados.

En fecha 30 de marzo de 2007, venció el lapso para presentar las observaciones escritas sobre los informes, se observa que las partes no hizo uso de tal derecho; el tribunal se reservó el lapso de treinta días para la dictar la correspondiente sentencia.

En fecha 30 de abril del año 2.007, venció el lapso para dictar la correspondiente sentencia, lo cual no se hizo posible debido a la competencia múltiple y exclusiva de este tribunal lo que acarrea exceso de trabajo, no estando legalmente previsto el diferimiento en este caso; una vez dictada la sentencia se notificara a las partes de la misma.

En esta oportunidad se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

UNICO

Ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02, la ciudadana: D.U.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.009, actuando en su condición de madre y representante de los niños: XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), solicitó al Tribunal autorización a objeto de celebrar contrato de donación de un inmueble, por parte del abuelo materno, ciudadano: J. deD.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.474.992, domiciliado en Barinitas Municipio B.E.B., alegando que el inmueble objeto del contrato de donación a favor de los menores se encuentra ubicado en la Avenida Intercomunal R.R. en el sector S.C. deB., constituido por una casa de habitación familiar. Consignó a la solicitud partidas de nacimiento de los niños: E.J. y A. delV., signadas con las letras “A y B”, así mismo el proyecto del contrato de donación a celebrar marcado con la letra “C”. Acompañó a la solicitud:

- Copia de partida de nacimiento que riela al folio 3, N° 1.031 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B., donde hace constar que en fecha 15 de junio de 1993 nació en el Hospital L.R. delE.B. un niño que lleva por nombre XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la presentante ciudadana: D.U.G..

- Copia de partida de nacimiento que riela al folio 4, N° 432 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B., donde hace constar que en fecha 25 de Febrero de 1997 nació en el Hospital L.R. delE.B. una niña que lleva por nombre XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), hija del presentante ciudadano: J.B.A.R. y de la ciudadana: D.U.G..

- Proyecto del contrato de donación a celebrar entre el ciudadano: J. deD.U.R. y la ciudadana: D.U.G., quien actúa en nombre y representación de los menores hijos XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), marcado con la letra “C” que riela a los folios 5 y 6.

- Copia de documento de venta pura y simple perfecta e irrevocable entre la ciudadana F.Z. al ciudadano J. deD.U.R., una casa quinta con las siguientes características: techo de platabanda y tabelones, paredes de bloques pisado, pisos de cemento, tres habitaciones, dormitorios, sala comedor, cocina, dos salas de baño, garaje techado y totalmente cercada de bloques, ubicada en el sector S.C., carretera Nacional Barinitas-Barinas, Municipio B.E.B..

- Copia de documento de venta donde el C.M. delM.B. delE.B. da en venta al ciudadano J. deD.U.R., una parcela de terreno Municipal de origen ejidal ubicada en el sector La Conchinilla de la Población de Barinitas, Municipio B. delE.B., con un área de terreno de nueve mil ocho metros cuadrados con cuarenta y un centímetro (9.008, 41 m2).

En fecha 09 de Agosto de 2006 el tribunal de la causa admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de donación y ordenó notificar a la Fiscal Especializado, siendo notificada en fecha 27 de Septiembre de 2006 según boleta firmada que riela al folio 19.

En fecha 28 de Septiembre de 2006, comparecieron ante el tribunal a quo los niños y adolescente: XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), manifestando que es voluntad de su abuelo materno donarles una casa que queda en S.C.A.I., ya que en la que viven no les pertenece a sus padres sino al mismo abuelo materno y que están de acuerdo en la donación que se pretende a su favor por serles del todo favorable.

De igual manera en fecha 28 de Septiembre de 2006, compareció el ciudadano: J.B.A.R., padre de la niña XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), manifestando que esta de acuerdo con la donación que se pretende a favor de su hija por parte de su abuelo porque favorece a su hija al no tener al no tener que hacer contraprestación alguna y garantizarle techo propio en conjunción a sus otros hermanos maternos.

En fecha 05 de Octubre de 2006, la abogada: Á.R., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, presentó diligencia mediante la cual expuso:

…Revisado como es la solicitud presentada por la ciudadana D.U.G., en su condición de madre del adolescente XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), esta representación fiscal emite opinión desfavorable por omitir: Primero: La ciudadana representante de los hijos, no tiene cualidad para presentar la solicitud por cuanto el propietario del inmueble objeto de la donación es el ciudadano J. deD.U.R., titular de la cédula de identidad N° 9.474.992. Segundo: En el caso que nos ocupa la madre ciudadana D.U.G., tendría que emitir su consentimiento. Igualmente el padre de la niña XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ciudadano J.B.A.R. a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la norma…

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En fecha 11 de Octubre de 2006 el tribunal a quo, dictó sentencia mediante la cual autorizó la realización de la proyectada donación, tal y como se evidencia del folio 24 al folio 26 del presente expediente.

Ahora bien, posteriormente en fecha 27 de Noviembre de 2006, la ciudadana: D.U.G., presentó escrito mediante el cual solicitó:

“…Vista la sentencia emitida por este tribunal donde se acuerda en nombre de la República y por Autoridad de la ley, AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DE LA PROYECTADA DONACIÓN, a favor de los menores XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y su posterior registro del documento ubicada en el sector S.C. deB., ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio B. delE.B., inserto bajo el número Treinta y Uno, folios Ciento Treinta al Ciento Sesenta del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre de 2006, anexo copia fotostática, signada con la letra “A” previa confrontación con su original. A objeto de dar cumplimiento con la voluntad expresa del donante, y hacer uso debido del inmueble, sírvase respetuosamente, honorable Juez, de notificar de la decisión de este auto de autorización de la Proyectada Donación y posterior Protocolización de la donación a la ciudadana Y.U.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.669.577. Quien ocupa el inmueble objeto de la presente solicitud, en la siguiente dirección Avenida Intercomunal, sector S.C. casa S/N de la ciudad Barinitas Municipio B. delE.B., a tal efecto se comisione el Tribunal de Municipio B. delE. Barinas…”.

DEL AUTO APELADO

La juez “A Quo” ante la referida solicitud, señaló:

Visto el escrito de fecha 27/11/2006, cursante al folio 27 suscrita por la ciudadana: D.U.G., con el carácter acreditado que tiene de autos, asistida por la abogado J.B.B., en la cual solicita sea notificada la ciudadana Y.U.R., C.I. N° V-22.669.577, de la autorización dictada por el Tribunal respecto al inmueble que dicha ciudadana ocupa, para proveer observa el Tribunal lo dispuesto en los artículos 1447 al 1449 del Código Civil, los cuales se trascriben para mayor ilustración: Artículo 1447: Es nula toda donación hecha bajo condiciones imposibles, o contrarias a la ley o a las buenas costumbres. (lo subrayado es nuestro). Artículo 1448: Es igualmente nula toda donación hecha bajo condiciones cuyo cumplimiento dependa de la exclusiva voluntad del donante. (lo subrayado es nuestro). Artículo 1449: Es igualmente nula si se hubiese hecho con la condición de satisfacer deudas o cargas distintas de las que ya existían al tiempo de la donación, a menos que estén específicamente designados en la misma. (lo subrayado es nuestro). En consecuencia visto lo dispuesto en los anteriores artículos por representar tal pretensión a juicio de este Tribunal una condición a carga contraria a la ley y las buenas costumbres de la que no se informó debidamente a este Tribunal de Protección para la autorización otorgada en fecha 11/10/2006, RESULTA FORZOSO NEGAR DICHO PEDIMENTO por ser carga del donante la liberación de dicha gravosa condición (ocupación) so pena de revocatoria de oficio y/o declaratoria de nulidad de la Autorización otorgada en fecha 11/10/2006. ASÍ SE DECLARA…

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INFORMES ANTE ESTA ALZADA

En fecha 13 de marzo de 2007, la ciudadana: D.U.G., presentó escrito de informes ante esta alzada, mediante el cual fundamentó la apelación interpuesta:

…Ciudadana Juez de la Corte Superior, acudo ante su competente autoridad a objeto de hacerle de su conocimiento mi rechazo a la decisión tomada por el tribunal de la causa y que riela en el folio 30 del expediente, signado con nomenclatura interna 26-93.-

ahora bien, ciudadana Juez, solicite ante la sala de juicio número dos del Tribuna de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Autorización para recibir en nombre y representación de mis menores hijos nombrados en cabeza del presente escrito en la condición de contrato de donación, una vivienda unifamiliar, ubicada en la avenida Intercomunal R.R., sector S.C. de la ciudad de Barinitas Municipio B. delE.B., la cual fue donada debidamente por el abuelo materno de los menores, ciudadano J. deD.U.R., para el uso señalado en el contrato de donación, presentado para la consideración de la ciudadana, juez de la causa, esta solicitud acompañada de toda la documentación requerida y sustanciada fue admitida por auto emanado de la sala, donde aprobó la autorización de recibir en la modalidad de donación en nombre de mis menores hijos, la vivienda familiar plenamente señalada e instrumento de donación acompañada a la solicitud, según se desprende del contenido del auto dictado que riela en el folio 24, 25, 26.- Una vez firme, el auto donde se toma la decisión favorable a mis menores hijos se me indico la manera para ejecutar el contrato de donación objeto de la solicitud, acudí a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio B. delE.B., a objeto de Protocolizarlo como en efecto se realizo, con la presencia de las partes objeto del contrato. Una vez registrado los instrumentos jurídicos acudí nuevamente el tribunal de la causa a solicitar que el tribunal acordara una notificación, a la ciudadana Y.U.R., plenamente identificada en el expediente de la causa, quien tiene la responsabilidad de custodiar el bien inmueble para evitar el deterioro y desvalijamiento, solo pedí una notificación donde le indicará que el inmueble que el inmueble que esta bajo su custodia fue donado con todas las formalidades de ley, a mis menores hijos, por voluntad expresa de su abuelo materno.-

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto y siendo que el interés del niño, es supremo de conformidad, a la ley orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y el pedimento no es contrario a derecho y a las costumbres y buen orden, pido al tribunal revoca la decisión emitida por la sala de juicio número dos del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha dieciocho (18) de enero de 2007, y ordene al tribunal practicar la notificación solicitada a la ciudadana Y.U.R., plenamente identificada en su condición de custodio de bien inmueble donado, a objeto de enterarla por la vía judicial del convenio de donación o contrato, suscrito entre las partes en beneficio de los menores aquí representados…

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El caso bajo estudio, versa sobre la solicitud realizada por la madre de los niños: XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), relacionada con la notificación de la decisión de autorización de la donación realizada y posterior Protocolización de la misma, a la ciudadana: Y.U.R., quien ocupa el inmueble objeto de la donación.

La expresada solicitud, fue negada en fecha 18 de Enero de 2007 por la Juez “A Quo” en los términos que quedaron establecidos en el auto apelado, el cual fue transcrito en el cuerpo del presente fallo.

En relación a las donaciones, tenemos que el artículo 1.439 del Código Civil, señala:

Para que sean válidas las donaciones, deben hacerse en forma auténtica y del mismo modo debe otorgarse su aceptación; pero cuando se refieran a inmuebles, no surtirán efecto alguno contra terceros sino después que sean registrados ambos actos.

Por otro lado, en cuanto a las donaciones otros artículos del mismo cuerpo legal antes señalado, disponen:

Artículo 1.446.- La donación debidamente aceptada es por fecha y se transmite la propiedad de los objetos donados sin necesidad de tradición, desde que el donante esté en conocimiento de la aceptación.

No pueden atacarse por falta de aceptación las donaciones hechas en atención a un matrimonio futuro determinado, bien sea por los esposos entre sí, bien por un tercero en favor de los esposos, o de los descendientes por nacer de su matrimonio.

Artículo 1.447.- Es nula toda donación hecha bajo condiciones imposibles, o contrarias a la Ley o a las buenas costumbres.”

De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en ninguno de los actos procesales que acontecieron en el tramite de la solicitud de Autorización para la celebración del contrato de donación de inmueble por parte del ciudadano: J. deD.U.R., a favor de los niños: XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se dio a conocer al tribunal que tramitó la causa, que el inmueble objeto de la donación estuviera ocupado por la ciudadana: Y.U.R., titular de la Cédula de Identidad N° 22.669.577; y no es sino después que el Tribunal “A Quo” autoriza la realización de la proyectada donación, y una vez que la misma fue registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio B. del estadoB., que la madre de los niños de autos, solicita que se notifique a la señalada ocupante del inmueble de la donación realizada, según afirmó a los fines de ocupar el inmueble tantas veces señalado.

Así las cosas, tenemos que la solicitante pretende que a los fines de ocupar el inmueble donado, se le autorice a notificar a la ocupante actual del inmueble donado del contrato de donación autorizado por el Juzgado de la causa, sin que el tribunal haya tenido conocimiento de la ocupación que ahora se alega, y en consecuencia sin que el tribunal conozca el carácter con que la ciudadana: Y.U.R. ocupa el inmueble donado.

En este orden de ideas, cabe resaltar que de las normas precedentemente transcritas en el cuerpo del presente fallo, se deduce que las donaciones no deben ser hechas bajo condiciones imposibles, o contrarias a la ley o a las buenas costumbres, sumado a ello, tal y como lo señaló la Juez “A Quo”, es carga del donante liberar al inmueble de cualquier condición gravosa que lo afecte, y por último, no se encuentra prevista en la ley la desocupación de un inmueble por vía incidental, de un tercero que nunca fue parte en el procedimiento, en atención a que ello causaría la violación del derecho a la defensa y el debido proceso de este último. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se niega el pedimento realizado por la ciudadana: D.U.G.. Y ASI SE DECIDE.

Por los motivos de hecho y de derecho antes señalados, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora debe ser declarado sin lugar, por lo que la decisión recurrida debe ser confirmada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se Declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: D.U.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.009, actuando en su condición de madre y representante de los niños: XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), contra la decisión interlocutoria de fecha 18 de enero de 2007, en el juicio de Bienes de niños y adolescentes (Autorización), llevado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Sala de juicio N° 02, en el expediente signado N° S-7025-06 de la nomenclatura de ese Tribunal.

SEGUNDO

Se NIEGA el pedimento formulado por la ciudadana: D.U.G..

TERCERO

Se CONFIRMA la sentencia apelada.

CUARTO

Dada la naturaleza del presente fallo no se condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Por cuanto la presente sentencia se dictó fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas

Publíquese, regístrese, certifíquese y devuélvase al tribunal de la causa en su debida oportunidad. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaría Accidental,

S.S.L.

En esta misma fecha (04-12-07) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scria Acc.,

REQA/ss

Exp. N° 07-2693-Prot.

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