Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Nueva Esparta

La Asunción, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).-

204º y 155º

ASUNTO: OP02-O-2013-000011.-

Vista la diligencia presentada por la ciudadana DEYASMIRA VÁSQUEZ, asistida por la Abogada en Funciones Públicas M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 179.919, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y Apoderada Judicial de la demandante y expone: “Desde la fecha 25 de Abril de 2014, me encuentro reenganchada a mi puesto de trabajo, bajo las mismas condiciones y cumpliendo con las mismas funciones que venia desempeñando, ante del despido del cual fui objeto por parte de la entidad de trabajo INVERSIONES COSTA Y PLAYA C.A. en virtud de lo antes expuesto Desisto del presente procedimiento”; en tal sentido, por cuanto el desistimiento es una acto de auto composición procesal que se puede efectuar en cualquier estado y grado del proceso, de acuerdo a lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que contempla como una de las vía de excepción para dar por terminado el procedimiento de Amparo es a través del Desistimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado en la presente Acción de Amparo incoado por la ciudadana DEYASMIRA DEL VALLE VÁSQUEZ DE OLIVEROS contra INVERSIONES COSTA Y PLAYA C.A.; en consecuencia, se SUSPENDE la celebración de la audiencia constitucional a celebrase el día de hoy 30-04-2014; y por cuanto se encuentra cumplido el fin último de esta acción de Amparo, que es la restitución de la trabajadora a su puesto de trabajo; se da por terminado el presente asunto y ordena su archivo. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA

LA SECRETARIA,

AA/yvr.-

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