Decisión nº 27-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° Y 149°

En escrito admitido en fecha 31 de marzo de 2008, el ciudadano D.J.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.720.871, domiciliado en Las Mesas, Municipio A.R.C.d.E.T. y hábil, asistido por la abogada Beice Yesmara G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.976, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 57, de fecha 15 de mayo de 1989, inserta por ante la primera autoridad civil del Municipio Doctor A.R.C., Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio A.R.C.d.E.T., por cuanto aparece el primer apellido del solicitante como “COLMENAREZ”, cuando lo correcto es “COLMENARES”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano D.J.C.Z..

Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio A.R.C.d.E.T., a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 19 de junio de 2008, se libró boleta al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copias certificadas.

En diligencia de fecha 04 de julio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de julio de 2008, la abogada N.A.G., en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se evidencia que se incurrió en un error material involuntario al momento de transcribir el apellido del padre del solicitante como “COLMENAREZ”, siendo lo correcto “COLMENARES”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 57, de fecha 15 de mayo de 1989, perteneciente al ciudadano D.J.C.Z., inserta por ante la primera autoridad civil del Municipio Doctor A.R.C., Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio A.R.C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio A.R.C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 57, de fecha 15 de mayo de 1989, perteneciente al ciudadano D.J.C.Z.. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 57, de fecha 15 de mayo de 1989, perteneciente al ciudadano D.J.C.Z., inserta por ante la primera autoridad civil del Municipio Doctor A.R.C., Distrito Jáuregui del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio A.R.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio A.R.C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio A.R.C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (FDO) P.A.S.R.. JUEZ. (FDO) G.A.S. MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL

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