Decisión nº KP02-N-2006-000412 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, nueve de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2006-000412

QUERELLANTE: D.L.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.186.496, con domicilio procesal en la calle 25 entre carrera 17 y 18, edificio centro profesional canaima, piso 2 oficina 15, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: I.T., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.783, de este domicilio.

QUERELLADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: M.B., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.101, y de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (ACLARATORIA)

DE LA ACLARATORIA

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de enero del 2008, por la querellante, y en la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 15 de enero del 2008, en el sentido; de que si se declaro “la nulidad absoluta de la resolución Nº 132-06, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y además ordeno la reincorporación al cargo de consejera de protección, en la misma no señala ni ordena el pago de sueldos con sus respectivos aumentos, bono vacacional y navideño, juguetes, útiles escolares, gastos médicos y medicinas, guardias, horas extras, cesta ticket, prima por profesionalización, fidecomiso, pago de seguro social, ley de política habitacional, uniformes, fondos de jubilación y otras que por derecho me corresponden dejados de percibir desde la fecha del ilegal acto de destitución hasta la presente fecha”.

Dada la solicitud de aclaratoria en el punto antes señalado, este Tribunal, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000 de la Sala Constitucional de este Tribunal), cual ocurre en el caso de autos, en donde la representación de la parte demandada, solicita se aclare la sentencia en el punto trascrito supra, al respecto, este juzgador observa lo siguiente:

Con relación a los conceptos de pago de sueldos con sus respectivos aumentos, bono vacacional y navideño, juguetes, útiles escolares, gastos médicos y medicinas, horas extras, cesta ticket, prima por profesionalización, fidecomiso, pago de seguro social, ley de política habitacional, uniformes, fondos de jubilación y otras que por derecho le correspondan, quien aquí decide observa, que los mismos no aparecen pedidos en su querella funcionarial por lo que de acordarlos seria caer en ultra petita en razón de ello, es improcedente los conceptos solicitados en la aclaratoria y así se determina.

Ahora bien, este sentenciador observa, que en el petitorio solicita el pago de asignaciones por concepto de guardias, así como los aumentos salariales a que tenga derecho, en tal sentido, este tribunal constata que con relación a este punto debe realizarse la correspondiente aclaratoria.

Así las cosas, con relación a las asignaciones por concepto de guardias, así como los aumentos salariales a que tenga derecho no se puede acordar el pago de las mismas en razón de que son originadas en la realización efectiva de las correspondientes guardias, motivo este por el cual no procede su pago, dado que no existió prestación efectiva a las mencionadas guardias y así se decide.

En corolario con lo anterior, debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la aclaratoria solicitada en base a las consideraciones señaladas supra y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la aclaratoria solicitada por la ciudadana D.L.A.R. en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 15 de enero del 2008, formando la presente, parte integrante de dicha sentencia y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria Accidental,

M.P.

Publicada en su fecha a las 9:40 a.m.

La Secretaria Accidental,

Yeli/fd.-

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