Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJorge Iván Ochoa Arroyave
ProcedimientoAcumulacion De Causas

San Cristóbal, 15 de Febrero del año 2008.

197° y 148°.

CAUSA Nº: El-3271/2759.

Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal visto el oficio N° 0021/2008 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a "la ubicación de la causa signada como El-2759-06: correspondiente al penado D.A.L.; causa denunciada por la abogada defensora, DUGLY MESA ECHEVARRÍA, como extraviada"; a lo cual en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal; aunado a la competencia contenida en los ordinal 1° y 2° del artículo 479 ejusdem; observa este Juzgador que efectivamente en el Libro de entrada de causas del Tribunal aparece inventariada la causa El-2759-06; recibida en fecha 27-07-2006, con oficio 1076 se recibió una pieza contentiva de 373 folios útiles; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 27 de julio de 2006, con oficio 1076 se recibió copia certificada de una pieza contentiva de 373 folios útiles; donde a los folios 345 al 350 aparece "auto con forma de sentencia" del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 28 de junio de 2006, y en el cual se sentenciaba al ciudadano D.L.A.L., venezolano, natural de San A.d.T., Estado Táchira, nacido en fecha 30-07-1985, de 20 años de edad, hijo de D.A. (F) y L.L. (v); quien fue sentenciado a la penal principal de QUINCE (15) AÑOS de PRISIÓN en calidad de coautor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA; previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de D.N.B.S..

En esa misma fecha se le dio entrada y se inventario quedando registrada la causa bajo el N° E1-2759-06; ordenándose hacer el computo respectivo de pena, librar la Boleta informativa y se notificó a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público y a los abogados defensores; asimismo se libró oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Interior y Justicia con copia certificada de la Sentencia Condenatoria para su inclusión en ei Registro Nacional de Antecedentes Penales.

En fecha 11-08-2006 se recibe oficio N° 2978, del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira solicitando se regrese la causa por cuanto no estaba definitivamente firme y el Tribunal de Control no podía enviar el expediente con el auto decretando ejecutoriada el "auto con forma de sentencia".

En fecha 21 de agosto de 2006, se remite la causa al Juez Sexto en función de Control constante de dos (02) piezas y contentivas de trescientos setenta y cinco (375) folios útiles.

En fecha 02 de Noviembre del 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dicto sentencia con respecto al ciudadano L.R.C.N. y lo condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA; previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de D.N.B.S.. En fecha 22 de Enero de 2008 se recibió el expediente y se le dio entrada y se inventario quedando registrada la causa bajo el N° El-3271-08; ordenándose hacer el cómputo respectivo de pena, librar la Boleta informativa y se notificó a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público y a los abogados defensores; asimismo se libró oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Interior y Justicia con copia certificada de la Sentencia Condenatoria para su inclusión en el Registro Nacional de Antecedentes Penales.

III

RECAUDO PROBATORIO

El expediente N° E1-3271-08 correspondiente al penado L.R.C.N.; condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA; previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de D.N.B.S..

El expediente N° El-2759-06 correspondiente al penado D.L.A.L.; condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA; previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de D.N.B.S..

IV

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Corno se observa, en el caso sub iudice se puede colegir que tanto D.L.A.L. como L.R.C.N., fueron condenados por los mismos hechos el primero en calidad de autor y el segundo como participe; por lo que se hace necesario en aras de la UNIDAD DEL PROCESO, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; que señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados, acusados o penados sean diferentes SE ACUERDA acumular las causas en virtud de la relación que guardan entre si y por lo tanto la causa se tomara en cuenta la causa que tenga el delito más grave.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

Decreta la ACUMULACIÓN DE CAUSAS A EJECUTAR seguidas a los ciudadanos D.L.A.L. y L.R.C.N..

SEGUNDO

La CAUSA N° El-3271-08 correspondiente al penado L.R.C.N.; condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA; previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de D.N.B.S. se ACUMULA a la causa E1-2759-06 correspondiente al penado D.L.A.L.; condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA; previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de D.N.B.S..

TERCERO

En virtud de que no consta en las actuaciones de la causa El-2759-06 correspondiente al penado D.L.A.L. el computo respectivo de pena, ni la copia de la Boleta informativa, ni la notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público y a los abogados defensores; asimismo el oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Interior y Justicia con copia certificada de la Sentencia Condenatoria para su inclusión en el Registro Nacional de Antecedentes Penales se ordena nuevamente la elaboración de las mismas.

CUARTO

Precédase a realizar el Cómputo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal solo con relación al penado D.L.A.L..

En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

J.O.A.

Juez

ELDA ROMAYBA VIELMA

Secretaria

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