Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2008-001391

Revisada como ha sido la presente causa, se constata de las actas procesales, que en fecha 27 de Noviembre de 2008, se dio inicio al presente asunto mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana DEYRU M.B.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 12.016.008, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALA INFRAESTRUCTURA (MINFRA).

Habiéndole correspondido a este Tribunal sustanciar la causa, por auto de fecha 02 de diciembre de 2008 se le ordena al demandante a través del Despacho Sanador, corregir el libelo de demanda . (Folio 8). En fecha 26 de enero de 2009, la parte demandante corrige el libelo tal como le fue ordenado (Folios del 12 al 14)- Por auto de fecha 28 de enero de 2009, este Tribunal admite la demanda y ordena notificar a la demandada y oficiar al Procurador General de la República (Folios 16 al 17). En fecha 04 de Mayo de 2009 el apoderado judicial de la parte demandante, Abg. E.J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 98.284, mediante diligencia pide a este Tribunal copias certificadas del libelo demanda. (Folio 21). En fecha 27 de septiembre de 2010, este Juzgado ordena oficiar nuevamente a la Procuraduría General de la República de conformidad con los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por tratarse una demanda contra la República directamente.

Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

El artículo 202 eiusdem, establece:

La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal

.

De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos y siendo que la ultima actuación de las partes en esta causa fue el día 04 de Mayo de 2009 cuando la parte demandante a través de su apoderado judicial pide copias certificadas del libelo de demanda junto con la orden de comparecencia del demandada, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere la citada norma contenida el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda incoada por la ciudadana DEYRU M.B.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 12.016.008 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALA INFRAESTRUCTURA (MINFRA). Así se decide..

Notifíquese a la parte demandante a través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial. Asimismo se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción. Judicial a los veintidos (22) días del mes de febrero de 2012. Cúmplase.

La Jueza Temporal.

Abg. S.A.S.. La Secretaria

Abg. Maribi Yanez.Nuñez.

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