Decisión nº PJ0062013000288 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Noviembre de 2013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2013-002000

Parte Actora: DEYS AGUANA HERRERA

Asistente de la Parte Actora: MARIELYS YDROGO, I.P.S.A. 74.178,

Asistente del ciudadano DEYSy AGUANA HERRERA, C.I. V- 14.914.394

Parte demandada: "SUBTER, C.A."

Apoderado de la Parte Demandada: J.M., I.P.S.A. 74.148

MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL y PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Noviembre de 2013, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, previa solicitud de habilitación del tiempo, los abogados en ejercicio J.M. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.947.881, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 74.148; actuando en este acto en nombre y representación del "SUBTER, C.A.", por una parte y quien de ahora en adelante se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO y por la otra DEYS AGUANA HERRERA venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V- 14.914.394, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio; MARIELYS YDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.813.269, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara "EL DEMANDANTE", parte acciónate en la demanda que ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente № GP02-L-2013-002000, quienes comparecen manifestando ante este Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EXTRABAJADOR Y LA ENTIDAD DE TRABAJO Declaran y alegan lo siguiente:

PRIMERO

"EL EXTRABAJADOR", el 21 de Enero de 2013, inicié una relación laboral en la Sociedad Mercantil "SUBTER, C.A." hasta el 20 de Octubre de 2.013, siendo su actividad económica la Construcción, ubicada túnel Bárbula Naguanagua Estado Carabobo; desempañando funciones como ayudante perfectamente determinada en la descripción de cargo de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, que desempeñé en esa Compañía y renuncié a la empresa; ahora bien; al momento del diagnóstico de la enfermedad laboral devengaba un salario básico diario de Bsl 34,95. Es el caso ciudadano (a) Juez, que padezco de Discopatía en la columna Vertebral desde la Cervical hasta la zona Lumbar y fractura espiroidea de metafisis de 2o metatarsiano izquierdo con angulación hacia lo externo de 10°, Ahora bien, la empresa "SUBTER, C.A."; en todo momento ha sufragado todos los gatos ocasionados con esta enfermedad ocupacional y ha cumplido con todas las Normas de Higiene, Salud y Seguridad Laboral establecidas en la normativa correspondiente, incluyendo la obligación de asegurarme ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, pero lamentablemente mi incapacidad me obliga a demandar mis derechos que realmente me corresponde, por haberse ocasionado esta enfermedad producto de mi trabajo realizado en la empresa antes descrita y exige como indemnización lo siguiente; Pago de las indemnizaciones contractuales y extracontractuales, provenientes de Responsabilidad Objetiva, Subjetiva, y Civil Extracontractual, derivadas de la enfermedad laboral que sufro, y además de ello el pago de mis Prestaciones sociales y demás derechos laborales, de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción vigente. El Objeto mediato referido al origen de la pretensión y que depende del tipo de responsabilidad, tarifa legal y base de los cálculos de prestaciones sociales y demás derechos laborales; que se determinará, de la siguiente manera; En lo que respecta a las indemnizaciones objetivas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, al haber sufrido una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, queda obligada la empresa identificada supra de tales indemnizaciones tarifadas en lo que preceptúa el artículo 81 de la LOPCYMAT. Por lo que me corresponden seis años de salario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 Ordinal 3 de la LOPCYMAT y así lo demando y el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales: Fecha de ingreso: 21/01/2013 Fecha de Renuncia: 20/10/2013, Vacaciones Fraccionadas: Bs.134,95, Utilidades Fraccionadas: Bs. 183,52, Pago de Prestación de Antigüedad Bs.14.282,46, Pago de Intereses Bs. 120,40, Para un Total de Prestaciones sociales: Bs.36.143,40.

SEGUNDO

"LA ENTIDAD DE TRABAJO", en este acto señala que no existe enfermedad ocupacional como consecuencia directa e inmediata de las funciones que desempeñó, y como consecuencia de ello niega o rechaza que exista una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE con motivo al negado suceso antes referido.

TERCERO

Ahora bien como quiera que las partes no se encuentran de acuerdo con los parámetros que fija cada uno por su parte, pero siempre con el ánimo de extinguir la presente controversia y vista la intervención del juez en virtud de que así lo solicitaron las partes, llegan a un acuerdo en que la ENTIDAD DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, ofrece un pago de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), y "EL EXTRABAJADOR"; a pesar de lo solicitado en el presente procedimiento la parte DEMANDANTE libre de todo apremio o coacción, lo ACEPTA y que con ello cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, tales como Indemnizaciones; Artículo 130 Ordinal 3 de la LOPCYMAT y Daño Moral, y el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Pago de Prestación de Antigüedad, Pago de Intereses, que como se hizo referencia anteriormente "LA ENTIDAD DE TRABAJO", niega o rechaza que se hayan producido; sin embargo en aras de evitar más cortapisas entre las partes, "LA ENTIDAD DE TRABAJO" hace entrega en este acto de dos (2) cheques a nombre de "EL EXTRABAJADOR" girado contra el Banco BANCARIBE, Nro. 56775498 por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), y otro por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVRES (Bs. 60.000,00) girado contra el Banco BANCARIBE, Nro. 72075499 a fin de que el ciudadano juez se sirva darle carácter de COSA JUZGADA A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, HOMOLOGACIÓN PASADA A AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DEL PRESENTE ACUERDO. Después del intercambio de argumentos "EL EXTRABAJADOR" acepta el monto ofrecido y el cumplimiento de la condición exigida por "LA ENTIDAD DE TRABAJO" como prueba de haber quedado conforme así como la modalidad de pago, quedando totalmente de acuerdo y conteste con el hecho de que dicho monto comprende todos y cada uno de los conceptos establecidos en la LOPCYMAT, LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS, LAS CONVENCIONES COLECTIVAS HABIDAS O POR CREAR, EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LA LOPTRA, quedando en consecuencia, que al realizar el pago aquí convenido nada quedara a deberse por concepto de normas objetivas y subjetivas con ocasión de la relación laboral que les unió, debidamente señalados en el escrito de demanda así como en la presente transacción.-

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. M.A.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR