Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 23 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002702

ASUNTO : SP11-P-2007-002702

RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito, presentado por la Defensora Pública N.L.R. en su carácter de defensora del ciudadano S.P.Q., de nacionalidad colombiana, C.CE-77.102.928, de 36 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 18/04/1970, no reservista, alfabeta, natural de Chiriguara Cesar – Colombia, residenciado en la Parada, Norte de Santander, casa sin número, teléfono nro. 0416-0888019, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada tres días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pide le sean ampliadas las mismas. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Noviembre siendo las 19:30 horas de la noche, quienes suscriben: C2. (GNB) CAMARGO PARRA P.A., titular de la cedula de identidad Nro V–12.517.805; DG. (GNB) NIETO R.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.775.835; GNB. PEROZO UGAZ OSWALDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.449.522; GN. V.S.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.799.379; GN. RINCÓN RINCÓN RICHARD, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.634.436 y GN. J.M.C., titular de la cédula de identidad V-17.240.775, adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, actuando como Órgano de Investigación Penal, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos, 110, 111, 112, 207, 284, en concordancia con los artículos 12 literal 1 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, articulo 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y artículo 04 del Ley Sobre el Delito de Contrabando, dejamos constancia de la siguiente actuación policial: “El día de hoy 02 de Noviembre del presente año, siendo aproximadamente las (16:30) horas de la tarde, efectuando patrullaje de seguridad fronteriza, específicamente por la trocha denominada “Libertadores de América”, de San Antonio, Municipio Bolívar – Estado Táchira que conlleva a la vecina República de Colombia, de pronto observamos que se dirigían hacia el lado colombiano un grupo aproximado de cuatro (04) ciudadanos conduciendo cada uno, una bicicleta cargadas con pimpinas de gasolina, a quienes le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso pero por la condición accidentada del terreno fue posible su captura, llevándolos a un lugar apartado del camino, el cual establecimos para la custodia de estos ciudadanos a cargo de los Efectivos GNB. JIMÉNEZ y GNB. PEROZO UGAZ, al mismo tiempo procedimos a ocultarnos en la maleza con la finalidad de aprehender a otros ciudadanos que presuntamente se dedican a esta actividad ilícita, al termino de poco tiempo empezamos a observar la presencia de varios ciudadanos en la misma situación, es decir conduciendo bicicletas cargadas con recipientes llenos de presunto combustible, y de manera sucesiva en lapsos de tiempo aproximados de cinco a diez minutos, a quienes le dábamos la voz de alto y se le indicaba pasar al sitio determinado para la custodia, así se logró dar captura en un periodo de tiempo de dos horas aproximadamente, a una cantidad de dieciocho (18) ciudadanos de sexo masculino, al notar que ya no pasaban más individuos procedimos a trasladarlos junto a las bicicletas y recipientes plásticos de presunto combustible retenido, en vehículo militar tipo duro hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, donde manifestaron ser y llamarse como queda escrito: 1) I.C.R., de nacionalidad colombiana, indocumentado, de 32 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 16/01/1975, alfabeta, no reservista, profesión u oficio obrero, natural de Ocaña Norte de Santander – Colombia y residenciado en el Barrio Tucumare manzana 6, lote II, Cúcuta – Colombia, quien transportaba cinco recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de cien litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo croos, color amarilla, serial 134403; 2) J.L.S.V., de nacionalidad colombiana, indocumentado, de 27 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 04/08/1980, erservista, alfabeta, profesión u oficio obrero, natural de Villa del Rosario – Colombia y residenciado en la calle Mata de Mamón, barrio A.L., casa sin número, Cúcuta – Colombia, quien transportaba dos (02) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de cuarenta litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo croos, color a.c., serial RO34; 3) A.J.T.R., de nacionalidad colombiana, C.CE-9.694.832, de 23 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15/04/1984, alfabeta, profesión u oficio obrero, natural de Agua Chica, Cesar – Colombia, reservista, residenciado en el sector La Invasión de Libertadores de América, San A.M.B.d.E.T., quien transportaba cuatro (04) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de ochenta litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo turismo, color verde, sin serial; 4) C.E.G.H., de nacionalidad colombiana, C.CE-88.275.960, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 25/07/1982, alfabeta, no reservista, profesión u oficio obrero, natural de Villa del Rosario, residenciado en el Barrio S.B., calle 22, casa Nro. 13-91, Cúcuta – Colombia, quien transportaba cinco (05) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de cien litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo montañera, color gris, serial CC5057; 5) W.A.P.M., de nacionalidad colombiana, indocumentado, de 24 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15/05/1983, alfabeta, profesión u oficio obrero, reservista, natural de Tibu Norte de Santander – Colombia, residenciado en Los Patios, calle 35, Nro. 6-76, Barrio La Sabana, Norte de Santander – Colombia, quien transportaba Cuatro (04) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de ochenta litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo de reparto, color amarilla, serial 678796; 6) S.P.Q., de nacionalidad colombiana, C.CE-77.102.928, de 36 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 18/04/1970, no reservista, alfabeta, natural de Chiriguara Cesar – Colombia, residenciado en la Parada, Norte de Santander, casa sin número, telefono nro. 0416-0888019, quien transportaba dos (02) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de cuarenta litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo montañera, color rojo, serial 856449; 7) A.B.V., de nacionalidad colombiana, indocumentado, fecha de nacimiento 24/12/1971, de 36 años de edad, estado civil soltero, alfabeta, no reservista, profesión u oficio obrero, natural de Arboleda – Colombia, residenciada en Motilones, Barrio, casa sin número, quien transportaba dos (02) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de cuarenta litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo croos, color negro, sin serial; 8) F.M.C.I., de nacionalidad colombiana, indocumentado, de 44 años de edad, concubino, alfabeta, no reservista, obrero, natural de Valledupar - Colombia, residenciado en el sector La Invasión, San A.E.T., quien transportaba cinco (05) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de cien litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta De reparto, color azul, serial 438110; 9) DEYSEN G.V., de nacionalidad colombiana, C.CE-1.120.472.351, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 23/01/1985, estado civil soltero, natural de Marital Meta – Colombia, residenciado en La Parada – Colombia, teléfono colombiano Nro. 3144551726, quien transportaba siete (07) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de ciento cuerenta litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo croos, color morado, serial 008232; 10) J.Á.M.M., de nacionalidad colombiana, C.CE-88.131.677, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02/01/1983, concubino, no reservista, natural de Villa del Rosario – Colombia, residenciado en Barrio 20 de Julio, Villa del Rosario – Colombia, teléfono colombiano Nro. 3138051826, quien transportaba seis (06) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de ciento veinte litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo montañera, color rojo, serial 14815; 11) Á.R.F., de nacionalidad colombiana, C.CE-88.025.288, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 24/08/1978, estado civil soltero, alfabeta, obrero, reservista, natural de Tibu, Norte de Santander Colombia, residenciado en Barrio 75, Cúcuta – Colombia, teléfono colombiano Nro. 3153386359, quien transportaba tres (03) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de sesenta litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo de reparto, color rojo, serial 5864; 12) R.S.T., de nacionalidad colombiana, C.CE-88.253.875, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 12/04/1977, casado, alfabeta, de profesión u oficio Obrero, no reservista, natural de Barranca Bermeja, Colombia, quien transportaba ocho (08) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de ciento sesenta litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo croos, color negro, serial 129668; 13) H.R.F., de nacionalidad colombiana, C.CE-88.176.494, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17/06/1975, concubino, no reservista, natural de Tibu Norte de Santander, residenciado en sector Motilones, calle 10, casa 10-12, Cúcuta – Colombia, teléfono colombiano Nro. 3153386359, quien transportaba cuatro (04) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de ochenta litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo de reparto, color rojo, serial RAN75693; 14) A.A.P., de nacionalidad colombiana, C.CE-88.183.356, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/1974, estado civil soltero, no reservista, natural de Ocaña Norte de Santander – Colombia, residenciado en el sector La Invasión, Libertadores de América, San Antonio – Estado Táchira, quien transportaba tres (03) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de sesenta litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo croos, color rojo, serial L05176; 15) V.A.C.A., de nacionalidad colombiana, C.CE-1.094.573.631, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 12/11/1986, estado civil soltero, no reservista, de profesión u oficio obrero, natural de Abrigo – Colombia, residenciado en el sector La Invasión de Libertadores de América, San Antonio – Estado Táchira, quien transportaba cuatro (04) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de ochenta litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo montañera, color rojo, serial 13884; 16) W.E.B.D.L., de nacionalidad colombiana, C.CE-9.167.630, fecha de nacimiento 24/12/1973, concubino, no reservista, natural de Pinillo Bolívar – Colombia, residenciado en el sector La Invasión de Libertadores de América, San Antonio – Estado Táchira, quien transportaba cinco (05) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de cien litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo croos, color blanco con verde, serial AJ455954; 17) EDUBIN H.G. de nacionalidad colombiana, indocumentado, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 26/05/1982, estado civil soltero, alfabeta, reservista, natural de Qurumari Cesar – Colombia, residenciado en el sector La Invasión de Libertadores de América, San Antonio – Estado Táchira, quien transportaba tres (03) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de sesenta litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo montañera, color azul, serial 1957; y 18) J.C.R., de nacionalidad colombiana, indocumentado, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 16/05/1952, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Sardinata – Colombia, residenciado en el sector La Invasión de Libertadores de América, San Antonio – Estado Táchira, quien transportaba cuatro (04) recipientes plásticos de 20 litros cada uno completamente llenos, para un total aproximado de ochenta litros de presunto combustible denominado gasolina, en una bicicleta modelo montañera, color rojo, serial 4934; presumiéndose que por el lugar donde fueron detenidos y el modus operando utilizado, los mismos se dirigían hacia la vecina República de Colombia con la finalidad de extraer los productos derivados de hidrocarburos utilizando caminos verdes, burlando de esta manera los controles de las autoridades competentes. Seguidamente se realizaron las actas de retención de las bicicletas y productos derivados de hidrocarburos incautados por presunto contrabando de extracción de combustible, efectuando llamada telefónica al ciudadano Abogado C.U., Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien giró instrucciones de iniciar las respectivas diligencias urgentes y necesarias relacionadas del caso, lectura de los derechos del imputado, lo cual quedó plasmado mediante las actas respectivas y de la misma manera solicitó experticia química de los derivados de hidrocarburos retenidos, por lo que se tomaron las muestras del mismo de acuerdo a la numeración antes descrita del Nro. 1 al Nro. 18, las cuales se enviaron al Laboratorio Regional Nro.1 para el análisis legal establecido.

Por tales hechos, en fecha en fecha 06 de Noviembre de 2007, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado S.P.Q., de nacionalidad colombiana, C.CE-77.102.928, de 36 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 18/04/1970, no reservista, alfabeta, natural de Chiriguara Cesar – Colombia, residenciado en la Parada, Norte de Santander, casa sin número, telefono nro. 0416-0888019, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, imponiéndole las siguientes condiciones: conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - presentaciones una vez cada tres (03) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial penal

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha n.C., es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la N.A.P., señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, decretada al imputado S.P.Q., en fecha 06 DE NOVIEMBRE DE 2007, en cuanto a la obligación de 1) Presentarse cada tres (03) días por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, y así mismo amplia las presentaciones a una (01) vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de es esta extensión judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES y así mismo amplia las mismas de una vez cada tres (03) días a una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de es esta extensión judicial, a favor del imputado S.P.Q., de nacionalidad colombiana, C.CE-77.102.928, de 36 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 18/04/1970, no reservista, alfabeta, natural de Chiriguara Cesar – Colombia, residenciado en la Parada, Norte de Santander, casa sin número, telefono nro. 0416-0888019, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese el respectivo Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.

ABG. R.A.B.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.

LA SECRETARIA

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