Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Defunción |
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-001106
SOLICITANTE: D.C.P.M., venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.616.586.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, martes 18 de diciembre de 2.012, siendo la fecha para la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, S. y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y visto que la parte solicitante, ciudadana: D.C.P.M., venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.616.586, no compareció a la celebración de la referida Audiencia. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, S. y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en la causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial.
P., R. y D. copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. L.B.B.A..
PPG/lbba/ma alej.-