Decisión nº PJ0252008001073 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

ASUNTO: AP51-S-2008-007613

SOLICITANTE: D.G.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.532.040.

ABOGADA ASISTENTE: M.V., Defensora Pública Cuarta (4°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.233.

NIÑO: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Carga Familiar.

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07 de Mayo de 2008, por la ciudadana D.G.M.C., antes identificada, debidamente asistida por Profesional del Derecho, en el cual expusieron lo siguiente:

• Que desde el año 2005, mantiene una relación de hecho estable con el ciudadano J.R.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.535.592, y que en todo este tiempo se ha hecho cargo de su hijo, brindándole el amor, afecto que éste necesita y atendiendo sus necesidades para asegurarle su sano desarrollo físico y emocional, prestándoles el apoyo que su hijo ha requerido, e igualmente imponiéndole las correcciones necesarias a su educación y que su hijo lo reconoce como figura paterna por cuanto no conoce a su padre biológico.

• Que el referido ciudadano es quien cubre los gastos de manutención de su hijo, siendo que trabaja en el Cuerpo de Bomberos Metropolitanos, desempeñando el cargo de Cabo II, donde percibe beneficios, tales como útiles escolares, seguro H.C.M., bono navideño para la compra de juguetes y demás beneficios que su hijo pudiere recibir si el empleado presentare un justificativo de carga familiar.

Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos por ella, solicita que se le declare como Carga Familia al n.S.O.D., del ciudadano J.R.P.P., plenamente identificado en autos.

En fecha 15 de Mayo de 2008, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos

En fecha 02 de Junio y 24 de Septiembre de 2008, esta Sala de juicio procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los dos (02) testigos promovidos por la solicitante.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...

De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, así como la declaración de los testigos promovidos por la solicitante, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño de autos, con el objeto de que el mismo pueda gozar de los beneficios que le conceden al ciudadano J.R.P.P. (concubino de la madre del niño de autos), como funcionario del Cuerpo de Bomberos Metropolitano para el cual labora, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana D.G.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.532.040, a favor del n.S.O.D.. Por lo que se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano J.R.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.535.592, al n.S.O.D..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

ASUNTO: AP51-S-2008-007613

CAPR/AGV/ Shirley.

Motivo: Carga Familiar

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