Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 23 de Julio dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2009-000727

PARTE ACTORA: B.V.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.636.201.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EILING FILARDO, DURMAN RODRIGUEZ, HILMARYS N.N., AMARILYS L.G.C., titulares de las cédulas de identidad Nº 11.543.101, 10.140.586, 17.362.692 y 17.278.576 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.851, 99.624, 130.273 y 137.444 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA EN CONSTRUCCIONES CIVILES (ICONCICA), inscrita por ante le Juzgado Cuarto de Primera Instancia e lo Civil, mercantil Agrario de T.d.T. y Estabilidad laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 265, Tomo 4 al 9, de fecha 08 de Febrero del 1.993.

TERCERO

AGUAS DE PORTUGUESA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 17, tomo 1-A, de fecha 15/01/1999, representada por el ciudadano: C.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.354.170.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA EN CONSTRUCCIONES CIVILES (ICONCICA): abogada N.T., titular de la cedula de identidad N° 5.956.21, inscrita en el Inpreabogado N° 26.748

APODERADO DEL TERCERO AGUAS DE PORTUGUESA, C.A.: Abogado E.E.C.B., titular de la cedula de identidad N° 12.931.220 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.614.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de Aguas de Portuguesa C.A. y Procuraduría del Estado Portuguesa, en el cual solicita la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la tercería y se deje transcurrir el lapso establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, antes de pronunciarse sobre lo requerido, este Tribunal observa:

Primero

En fecha 22 de enero de 2010 se dictó auto mediante el cual se admitió como tercero a la empresa AGUAS DE PORTUGUESA C.A., ordenándose la notificación mediante cartel a la mencionada empresa, en la persona de su representante legal, a los fines de que asista a la audiencia preliminar, consigne su escrito de prueba y establezca sus alegatos y defensa en contra del presente procedimiento que por cobro de prestaciones sociales es seguido por ante este Juzgado.

Segundo

En dicho auto de admisión se ordenó la notificación de los entes involucrados que le d.v. al tercero, por cuanto la misma a pesar de poseer personalidad jurídica de derecho privado de índole mercantil, por ser una compañía anónima, su capital esta conformado por el aporte realizado por entes públicos (Gobernación del Estado Portuguesa con el 51% de las acciones y el resto accionario distribuido entre los 14 municipios pertenecientes a este mismo estado), ordenándose por consiguiente la notificación de la Gobernación del Estado Portuguesa, al Procurador General del estado y a las Alcaldías en la persona de sus Alcaldes y Síndicos, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 152 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, se ordenó la notificación del Procurador General de la República conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Procuraduría General de la República, notificación ésta realizada por ante la oficina de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, estado Lara.

Tercero

Las notificaciones realizadas en el punto anterior persigue el fin de informar a estos entes públicos de carácter Municipal, Estadal y Nacional que ha sido llamado como tercero la empresa AGUAS DE PORTUGUESA, C.A. lo que indirectamente pudiere afectar los bienes e intereses de los mismos, sin que esto signifique que estén obligadas a participar directamente en éste proceso como partes, por consiguiente constituye un acto unilateral de los municipios y estados el hacerse presente o no en la audiencia preliminar, no están obligadas a presentar pruebas, toda vez que han sido notificadas para que conozcan de la acción intentada y tomen las previsiones legales en el supuesto que la futura sentencia que se dicte en este juicio afecte o pueda afectar los intereses patrimoniales de las mismas, pero jamás para que comparezcan a contestar la demanda, por cuanto no son partes demandadas en el presente juicio.

Es oportuno advertir que al momento de admisión de una demanda, en la que se haya demandado a un ente público, cuyo capital a su vez este conformado por otros entes públicos o aquellos cuyo capital accionario sea propiedad de varios entes de la Nación del estado o del Municipio. Se deben diferenciar Primero: Quien es el demandado Directamente y cuáles son los interesados indirectamente o cual de estos son los que se pueden ver afectados con el futuro fallo que se dicte, para luego ordenar la sustanciación del expediente y librar las boletas o carteles respectivos, es por ello que revisadas como han sido las actas procesales, de las cuales se observa que en la sustanciación del presente expediente se cumplieron todas las formalidades de ley y se concedieron los privilegios procesales y siendo que en criterio de quien decide los 45 días que establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en caso como el de autos, no corren o no se dejan transcurrir, toda vez que a las Alcaldías no les corresponde contestar la demanda, por no ser las demandadas directamente, ya que tales días o privilegio se les otorgan a los municipios, solo cuando son demandados directamente, por cuanto es Aguas de Portuguesa la empresa llamada como tercero en el presente juicio, la cual tiene Personalidad Jurídica propia, funciona con total autonomía bajo o como una sociedad Mercantil aun cuando su patrimonio sea publico. Es por lo que en base a las consideraciones anteriormente establecidas este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada por el apoderado judicial de Aguas de Portuguesa y de la Procuraduría del Estado Portuguesa. Es todo.

La Juez,

La Secretaria,

Abg° L.L.C.

Abgº Ehilin R.G.

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