Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003691

ASUNTO : SP11-P-2006-003691

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el Fiscal OCTAVO del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. C.J.U., mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en los artículo 430 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 08-11-1999 de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CINCO (5) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN A.D.E.T., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a D.J.A.C., por el delito ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión

Abg. E.R.Q.

Juez Primero de Control

La Secretaria.

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