Decisión nº 604 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1428-2.009

PARTES:

DEMANDANTE: D.D.V.L., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.141.662, domiciliada en la calle 8 casa numero 7-74 Sector Casco Central Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: J.O.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.749.490, domiciliado en la parcela N° 91 Sector Pozo Redondo Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIOS: F.J., F.J.R.L.R..

El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en fecha 15-05-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana D.D.V.L., tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Estamos divorciados y desde el mes de enero, solo me ha dado OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) BOLIVARES y en el acta de divorcio quedo establecido que me pasaría OCHOCIENTOS ( Bs. 800,00) BOLIVARES mensuales por el niño la cual no ha querido cumplir pido se ponga al día en cuanto a la alimentación también para la niña que no esta establecida en el acta de divorcio para que saliera rápido por el 185 A y pido igualmente se fijen los respectivos bonos de útiles escolares, estrenos y se comprometa a cubrir los gastos médicos, y de medicina que tengan mis dos hijos, ya que el tiene una quesera, tiene dos sueldos de administrador de finca y no me le quiere pasar a los dos solicito se me resuelva en cuanto a ese particular y la repartición de bienes ya que vivo arrimada donde mi mama teníamos una casita aquí en coloncito y la vendimos para metérsela a la parcela. Ahora no tengo donde vivir y el se quedo con la finca donde vivíamos y no se interesa por mis hijos mucho menos por mi por ello es que solicito a este tribunal que sea notificado para que pueda realizarse el acto conciliatorio”.

En base a la misma este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 1428-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno (01) solicitud de la denuncia

Al folio dos (02) riela copia de la cedula de identidad de la ciudadana D.D.V.L.

Al folio tres riela copia fotostática del oficio N° J4-488-09 dirigida al registrador civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

A los folio cuatro y cinco riela copia fotostática de la sentencia de divorcio del expediente numero 61055

Al folio seis corre inserto constancia de estudios de la niña F.J.R.L..

Al folio siete corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento del n.F.J.R.L..

Al folio ocho corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña F.J.R.L..

Al folio nueve corre inserta informe de actuación escolar del n.R.L.F.J.

Al folio diez corre inserta constancia de residencia de la ciudadana D.D.V.L.N..

Al folio Once corre inserto auto de entrada de la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana D.D.V.L. de fecha 18 de mayo de dos mil nueve en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar oficio No. 621 junto con Notificación al Fiscal XIV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

A los folios trece y catorce riela copia del oficio No. 621 y Boleta de Notificación enviado a la Fiscal XIV especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al vuelto del folio dieciocho corre inserto diligencia del ciudadano alguacil de este despacho R.C. de fecha ocho de junio de dos mil nueve, en la cual consigna en un folio útil boleta de notificación personal que fuera firmada por el ciudadano J.O.R.G., CON CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 10.749.490 a quien notifique en fecha 08-06-2009 siendo las 10:00 am en la se de de este tribunal ubicado en la calle 8 N° 4-34 de esta población de Coloncito, Municipio panamericano del Estado Táchira.

Al folio diecinueve corre inserta acta del acuerdo conciliatorio de fecha once de junio del 2009 en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntadse le concedió el derecho de palabra al ciudadano: J.O.R.G. y el mismo expuso: “Ofrezco como pensión de alimentación para mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES SEMANALES (Bs. 220,00) para un total de OCHOCIENTOS OCHENTA (Bs. 880,00) MENSUALES así mismo que los gastos de ropa de ambos niños serán cubiertos por la mama y yo me comprometo a cubrir los gastos de medicina, útiles escolares regalos y los gastos decembrinos que sean de por mitad entre los dos ” seguidamente estando presente para este acto la solicitante de autos D.D.V.L. manifiesta lo siguiente “ Estoy de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos ciudadano J.O.R. y quedo conforme con el ofrecimiento”.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho en el cual el ciudadano J.O.R., ofrece y hay aceptación por parte de la ciudadana D.D.V.L.” es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en lo ofrecido por el ciudadano J.O.R.G. en DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES SEMANALES (Bs. 220,00) para un total de OCHOCIENTOS OCHENTA (Bs. 880,00) MENSUALES los gasto de ropa de ambos niños correrán por cuenta de la mama, y el ciudadano J.O.R.G. cubrirá los gastos médicos, medicinas y útiles escolares y los gastos del mes de diciembre serán por cuenta de los dos. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISIETE DIAS (17) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (fdo) DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (fdo) ABG. M.E.G.R. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. LA SCRIA, (fdo) M.G.. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1428-2009 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: D.D.V.L.D.: J.O.R.G. MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

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