Decisión nº 274-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, tres de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-000870

Demandante: D.P.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.526, domiciliada en la carrera 13 entre 51 y 52, Barquisimeto, Estado Lara.

Demandado: FRANNEL J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.407.920, domiciliado en la calle 45 entre carreras 26 y 27, n° 26-66, Barquisimeto, Estado Lara

Asistida Por: Abg. M.V., en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.

Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de Marzo de 2010, la ciudadana D.P.E.S., ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano FRANNEL J.R.R., también identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

En fecha 18 de marzo de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la citación del ciudadano FRANNEL J.R.R. y notificar a la fiscal del ministerio Público.

En fecha 21 de abril de 2009, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, C.J., consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 14 de Octubre se recibe diligencia de la Fiscal Del Ministerio Publico donde solicita el abocamiento de la Juez designada.

En fecha 10 de noviembre de 2010, la Juez Segunda de Primera Instancia, Abg. R.S., se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo se acuerda tramitar el presente procedimiento de conformidad con el articulo 681 “a” de la LOPNNA y se dejan sin efecto las citaciones libradas y se libra nuevamente la boleta de notificación al demandado. Se fija oportunidad para escuchar al beneficiario de autos.

En fecha 15 de noviembre del 2010, el alguacil consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana ZOLANYELA RODRIGUEZ, quien recibe en nombre del demandado.

En fecha 22 de diciembre de 2010, el Secretario de este tribunal, Abg. C.A.B., deja constancia que en fecha 15 de Noviembre de 2010, el ciudadano FRANNEL J.R., fue debidamente notificado. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 20 de Enero de 2011 a las 03:00 p.m.

En fecha 20 de Enero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana D.P.E.S., ya identificada, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano FRANNEL J.R. y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 274-2.011 y se publicó siendo las 09:28 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Rosimar.-

ASUNTO : KP02-V-2010-000870

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