Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, diecinueve (19) de mayo de 2009.-

199º y 150º

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 11 de mayo de 2009, por los ciudadanos D.Y.B.T., E.M.B., MAYURI C.B.T., L.C.B.M., C.T.A.O., M.C.M., L.D.C.B. MATERAN, YELIZA J.B.M., B.T.S.D. LEON, CRISAIDA COROMOTO MOSQUEDA Y Z.J.A.O., parte accionantes, plenamente identificado en auto, debidamente asistido del profesional del derecho, abogado M.A.F.M., titular de cédula de identidad N° V.-13.910.810, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.305, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho, J.C.P., titular de al cédula de identidad N° 10.500.537 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.975, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada CORPORACION ADICORA, C.A., mediante el cual: Convienen en celebrar el presente Convenio Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación eventual que pudiere existir. Este Juzgado pasa analizar las siguientes disposiciones del contrato:

A los fines de dirimir la controversia, convienen poner fin al presente juicio por los montos reclamados en fecha 26 de noviembre de 2008, ante este órgano jurisdiccional.- sobre los conceptos de: Horas Extras ordinarias laborales, Bono Nocturno (en aquellos casos efectivamente causados), Diferencia de Bono de Alimentación y Diferencia en el Pago del Descanso Semanal, vista que los presentes conceptos fueron cancelados hasta el día 30 de abril de 2007, y debidamente homologado por este Juzgado.- Adicionalmente a ello, incluyen ante este Convenimiento las Prestación Sociales que se generaron conforme la relación laboral que mantuvo con la prenombrada accionada Corporación Adicora C.A., y precaver cualquier eventual litigio, oferta en este acto como pago convenido en la transacción la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES con cero céntimos (Bs. 86.646,00), que será discriminados en todos y cada uno de los aquí mencionados extrabajadores, conforme la antigüedad y salario devengado.-

PRIMERO

Las partes actoras manifiestan que introdujeron sendas demandas por Diferencia de Prestaciones Sociales en el año 2007, las cuales fueron sustanciadas en el expediente signado bajo el N° 1790-07, de la nomenclatura del Tribunal, mediante la cual solicitaron el pago de diferencia en los conceptos; Horas Extras ordinarias laborales, Bono Nocturno (en aquellos casos efectivamente causados), Diferencia de Bono de Alimentación, diferencia en el pago de Vacaciones y Utilidades, y Diferencia en el Pago del Descanso Semanal; que todas esas reclamaciones fueron debida y oportunamente sustentadas, tanto con alegatos como con elementos probatorios; que el calculo de dichas reclamaciones fue sustentado hasta el día 30 de abril de 2007, y que ciertamente dicho procedimiento concluyó satisfactoriamente para ambas partes en acuerdo transaccional celebrado por ante los Tribunales laborales de este Circuito Judicial; Señalan igualmente las demandantes que la demandada redujo la carga horaria y que ello ocurrió el 1° de diciembre de 2007, momento en que fue reducido de 12 horas a 8 horas diarias, razón por el cual los cálculos a efectuarse en esta nueva demanda han sido realizado hasta el 30 de noviembre del 2007.- Como punto adicional expresan que la empresa demandada cancela a sus trabajadores 40 días de vacaciones a salario base, aún cuando al cláusula 54 y 55 de la convención colectiva a la que se ha hecho referencia establece que deberá pagar 50 días de vacaciones a salario normal. Puntualizan además, que las reclamaciones efectuadas consisten en aquellas causadas a partir del 1° de mayo de 2007, y solo prevén lo causado hasta el 30 de abril de 2007.- Siendo los montos individuales reclamados los siguiente: D.B., cantidad de Bs. 2.729,60; L.B., cantidad de Bs. 2.729,60; Crispida Mosqueda, cantidad de Bs. 2.729,60; C.A., cantidad de Bs. 2.729,60, Y.B., cantidad de Bs. 2.729,60, M.M., cantidad de Bs. 2.729,60, Mayuri Blanco, cantidad de Bs. 2.729,60, L.B., cantidad de Bs. 2.729,60, E.B., cantidad de Bs. 2.729,60, Z.A., cantidad de Bs. 2.729,60, B.S., cantidad de Bs. 2.729,60, y M.D.R., cantidad de Bs. 2.573,51, Total reclamado Bolívares Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve con once céntimos (Bs. 32.599,11), por diferencia de Prestaciones Sociales.-

SEGUNDO

La parte demandada rechaza los conceptos reclamados por cuanto consideran que existe cosa juzgada, con base a la transacción judicial celebradas entre las partes; Sin embargo para lograr el alcance del acuerdo aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de las personas firmantes de este escrito, y conforme el acuerdo que de él se derivan expresan ambas partes fue logrado sin ninguna presión.—Los actores aceptan y reconocen el acuerdo, que si bien para el momento de incoar la demanda judicial se encontraban activos en sus respectivas relaciones de trabajo, la relación que vinculó a las partes concluyó el día 07 de enero de 2009 por causa de fuerza mayor, se verifica la extinción de la relación laboral por los motivos expuestos en el escrito de Convenimiento; y por consiguiente conforme lo previsto en el literal d) del artículo 35 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el literal f) del artículo 39 del mismo Reglamento, reconocen ambos que no existió la figura del despido injustificado y por ende no resulta aplicable la Indemnización a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Las Partes Intervienientes reconocen expresamente que el presente acuerdo, además de los conceptos reclamados en el proceso judicial en curso, incluye y se extiende a todos y a cada uno de los beneficios derivados de la terminación de la relación de trabajo, incluyendo las Prestaciones por Antigüedad acumuladas, intereses sobre Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto o beneficio que le corresponda a los actores como consecuencia que deriva de la terminación de la relación de trabajo, cuyos derechos líquidos y exigibles, dada la finalización del vinculo laboral en fecha 07 de enero de 2009, son incluidos en el presente acuerdo.- En virtud de convenir con la cancelación total de liquidación de los conceptos derivados de la terminación del vinculo laboral, es por lo que presentan sus cálculos individuales con la debida asistencia del profesional del derecho arriba identificado, y tomando en consideración que la demandada pago en el mes de diciembre de 2008, todo lo correspondiente a vacaciones, bono vacacional y utilidades del último periodo de la relación laboral de acuerdo a lo previsto en el contrato Colectivo de Trabajo de la Industria de la Confesión Textil, quedando pendiente por cancelar las Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses respectivos todo ello conforme a la siguiente discriminación, la cual incluye una bonificación adicional para cubrir cualquier diferencia que pudiere existir a favor de los actores.- Siendo la siguiente liquidación individual: 1.- DEESI BLANCO, la cantidad de Trece Mil Trescientos Treinta con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 13.330,54) menos adelanto de Prestaciones Sociales en la cantidad de Seis Mil Doscientos Setenta y Cinco con once céntimos (Bs.6,275,11), mas la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 2.500,00), siendo un total a cancelara de Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete con sesenta céntimos (Bs. 7.897,60); 2.- L.B., la cantidad de Trece Mil Trescientos Noventa y Cinco con cincuenta céntimos (Bs. 13.395,50) menos adelanto de Prestaciones en Ocho Mil Quinientos Sesenta y Nueve con diecisiete céntimos (Bs.8.569,17), mas la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 2.500,00), siendo un total a cancelar de Nueve Mil Novecientos Sesenta y Dos con veinticinco céntimos (Bs. 9.962,25).- 3.- CRISAIDA MOSQUEDA; la cantidad de Diez Mil Ciento Setenta y seis con cinco céntimos (Bs. 10.176,05) menos adelanto de Prestaciones en Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete con ochenta y tres céntimos (Bs.5.467,83), mas la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 2.500,00), siendo un total a cancelar de Siete Mil Ciento Setenta y Uno con cinco céntimos (Bs. 7.171,05).- 4.- C.A.; la cantidad de Diez Mil Setecientos Veintiséis con sesenta y siete céntimos (Bs. 10.726,67) menos adelanto de Prestaciones en Tres Mil Trescientos Noventa y Cinco con setenta y tres céntimos (Bs.3.395,73), mas la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 2.500,00), siendo un total a cancelar de Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y siete con ochenta y cinco céntimos (Bs. 8.847,85).- 5.- Y.B.; la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y uno con once céntimos (Bs. 9.481,11) menos adelanto de Prestaciones en Tres Mil Ciento Doce con sesenta y un céntimos (Bs.3.112,61), mas la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 2.500,00), siendo un total a cancelar de Siete Mil Novecientos Ochenta y uno con sesenta y cinco céntimos (Bs. 7.981,65).- 6.- M.M.; la cantidad de Siete Mil Novecientos Sesenta y Seis con setenta y cuatro céntimos (Bs. 7.966,74) menos adelanto de Prestaciones en Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y uno con ocho céntimos (Bs.5.641,08), mas la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 2.500,00), siendo un total a cancelar de Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Tres con nueve céntimos (Bs. 4.343,09).- 7.- MAYURI BLANCO; la cantidad de Siete Mil Ciento Setenta con siete céntimos (Bs. 7.170,07) menos adelanto de Prestaciones en Cuatro Mil Quinientos con cero céntimos (Bs.4.400,00), mas la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 2.500,00), siendo un total a cancelar de Cuatro Mil Doscientos Setenta y Siete con cero céntimos (Bs. 4.277,00).- 8.- L.B.; la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Diecinueve con trece céntimos (Bs. 7.419,13) menos adelanto de Prestaciones en Dos Mil Setecientos Cuarenta y Dos con cuarenta y siete céntimos (Bs.2.742,47), mas la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 2.500,00), siendo un total a cancelar de Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho con noventa y nueve céntimos (Bs. 6.458,99).- 9.- E.B.; la cantidad de Siete Mil Setenta y Ocho con sesenta y cinco céntimos (Bs. 7.078,65) menos adelanto de Prestaciones en Tres Mil Seiscientos Setenta y Uno con treinta y ocho céntimos (Bs.3.671,38), mas la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 2.500,00), siendo un total a cancelar de Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con veinticuatro céntimos (Bs. 5.554,24). 10.- Z.A.; la cantidad de Siete Mil Setenta y Ocho con sesenta y cinco céntimos (Bs. 7.078,65) menos adelanto de Prestaciones en Tres Mil Seiscientos Setenta y Uno con treinta y ocho céntimos (Bs.3.671,38), mas la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 2.500,00), siendo un total a cancelar de Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con veinticuatro céntimos (Bs. 5.554,24). 11.- B.S.; la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Setenta con noventa y nueve céntimos (Bs. 5.870,99) menos adelanto de Prestaciones en Mil Doscientos Quince con Dieciséis céntimos (Bs.1.215,16), mas la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 2.500,00), siendo un total a cancelar de Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta con veinticinco céntimos (Bs. 6.440,25).- 12.- M.D.R.; la cantidad de Siete Mil Ciento Quince con noventa y cuatro céntimos (Bs. 7.115,94) menos adelanto de Prestaciones en Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con cincuenta y siete céntimos (Bs.4.865,57), mas la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 2.500,00), siendo un total a cancelar de Cuatro Mil Doscientos Setenta y Cinco con treinta y tres céntimos (Bs. 4.275,33).-

En ese sentido, convienen por voluntad común y mutuo acuerdo en poner fin a la reclamación y establecen un pago único por los conceptos de las pretensiones individuales y que fueron expuestas en el libelo de demanda en el monto total reclamado por cada una de las partes actoras; adicionalmente convienen en cancelar la cantidad arriba descrita por Prestación Sociales conforme a la terminación a la relación de trabajo en fecha siete (07) de enero de 2009, realizando las deducciones correspondientes, sumas estas aceptada por los reclamantes a su entera y cabal satisfacción.-

TERCERO

Los accionantes declaran que los conceptos de naturaleza laboral reclamados en el presente procedimiento y especialmente el reclamado por diferencia en el pago de días de descanso, sábados domingos y feriados contractuales, horas extraordinaria diurnas y nocturnas, diferencia en el pago de vacaciones, diferencia de Cesta Tickets; así como cualquier diferencia en la participación de los beneficios o utilidades, intereses ajuste por inflación, costos y costas del proceso y honorarios del abogado, que dicho monto será cancelado por la demandada y finiquita todos y cada uno de los conceptos de naturaleza laboral reclamado; dicha diferencia y demás beneficios contractuales derivados de la reclamación sobre los conceptos de la relación de trabajo, cumple con las normativas establecidas en la ley, su reglamento y decretos, que regulan la materia y los beneficios complementarios, los cuales son de pleno conocimiento de las partes, otorgándose sendo finiquitos.-

CUARTO

Ambas partes involucradas acuerdan tendientes a solventar los conceptos demandados y los conceptos que adicionalmente se incluyen por terminación de la relación laboral en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS con un céntimos (Bs. 85.646,01) el cual se le deducirán un diez por ciento (10%) autorizados por los demandantes en este mismo acto para el pago de honorario profesionales, en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO con sesenta céntimos (Bs. 8.564,60).-

QUINTA

La empresa cancela la obligación por concepto de reclamación sobre las diferencias que por beneficios pormenorizan los conceptos demandados, lo cual los trabajadores aceptan, a pesar de considerarlo cosa juzgada la accionada en virtud del expediente 1790-07, así como, por prestaciones sociales en la cantidad descrita anteriormente y le hace entrega a los beneficiarios en cheques personales a sus nombres, no endosable girado contra el Banco Mercantil, bajo el número de cuenta: 0105-0145-87-1145020305, el cual corresponde a las cantidades por liquidación de los conceptos reclamados y por Prestaciones Sociales, recibiendo conforme en este acto los trabajadores: DEESI BLANCO; cheque N°56688099, de Bs. 7.897,60; L.B.; cheque N° 85688100, de Bs.9.962,26; CRISAIDA MOSQUEDA, cheque N°74688110 de Bs. 7.171,05; C.A., cheque N°30688102, de Bs. 8.847,84; YELIZA BLANCO, cheque N°71688103 de Bs.7.981,65; M.M., cheque N°13688104 de Bs. 4.343,09; MAYURI BLANCO, cheque N° 16688105 de Bs. 4.277,00; L.B., cheque N°57688106 de Bs. 6.458,99; E.B., cheque N°98688107 de Bs. 5.554,25; Z.A.,cheque N°02688108 de Bs.3.872,10; B.S.; cheque N°43688109 de Bs.6.440,25; M.D., cheque N°98688090 de Bs. 4.275,34; Igualmente solicitan se proceda la Homologación de ley.-

SEXTA

Los salarios efectuados a cada uno de los trabajadores con respecto a los conceptos que por diferencia demandaron quedaron contestes con respecto a este convenio, Así como, las Prestaciones Sociales.-

En la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.

-Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo

Parágrafo único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”.

Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:

La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del articulo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

.

Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien antes de entrar al análisis del documento precedentemente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1713 del código Civil, el cual establece:

Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de una transacción extrajudicial.

Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida ante este juzgado del trabajo y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las clausulase de dicho contrato no son contraria al orden público laboral. En el presente contrato se refleja en el punto IV del presente acuerdo transaccional; que los demandantes dejan claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral en virtud de esa relación que sostuvieron con la demandada, realizan los cálculos respectivos y desde luego la deducciones que exponen solo las partes tienen conocimiento al respecto. igualmente manifiesta por medio de este escrito que dicho acuerdo abarca tanto los conceptos reclamados en el proceso judicial instaurado, como los derechos derivados de la finalización de la relación laboral, cuyo término se materializó el siete (07) de enero de 2009, por tanto, continúan agregando a la cláusula Quinta que con este acuerdo, declaran el pago único acordado por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sumados a los conceptos demandados y pagados a través del presente acuerdo, y que el monto que aquí se finiquita corresponde a los conceptos que por diferencias de beneficios laborales fueron demandados, así como a las prestaciones sociales; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos a los fines de determinar las prestaciones que le corresponden a la actora, estando conteste el tiempo de servicio, el salario expuesto y los conceptos demandados, así como los intereses sobre conceptos reclamados. En ese sentido, visto lo expresado por el apoderado de la parte actora, abogado Manual Fuentes, la cual manifiesta que la ciudadana M.A.G., titular de al cédula de identidad N°V.- 16040390, no es parte en el presente acuerdo, por lo tanto, solicita se deje sin efecto, Siendo así este Juzgado acuerda lo solicitado, únicamente en lo que respecta a la ciudadana arriba descrita. Así se establece.-

En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado de conformidad a los conceptos demandados; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público, lo HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos, da por terminado el procedimiento, Ordena expedir por secretaria copias certificadas, y como quiera, que se desprende de auto medida cautelar acordada a las cuentas del Banco Fondo Común Y Entidad Mercantil pertenecientes a la accionada este Juzgado, ordena liberar la presente medida, en el entendido, que hasta tanto conste en auto la liberación se ordena el archivo del expediente. LIBRESE OFICIO.- CUMPLASE.

Y.G.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 2178-08

YG.-

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