Decisión nº 424-05 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Isabel Araujo |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Junio de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 424-05 CAUSA N° 6E-144-05
Cumplida como se encuentra la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad en la presente causa, seguida a los penados D.J.H., Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 20 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento 24-03-85, titular de la cédula de identidad No 17.683.958, hijo de J.H. y de D.P., residenciado en el Sector Valle Frío, calle 81 con avenida 3E, N° 82-100, Maracaibo, Estado Zulia y KERWIN J.G.V., Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-84, titular de la cédula de identidad N° 18.647.510, soltero, residenciado en el sector Valle Frío, calle 82B, N° 3E-60, Maracaibo, Estado Zulia, quienes fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la Energía Eléctrica de Venezuela, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Los penados D.J.H. y KERWIN J.G.V., fueron detenidos en fecha 14-04-04, y cumplieron la pena principal en fecha 14-04-2005 y quedaron sujetos a la vigilancia de la autoridad hasta su culminación el día 26-06-2005, por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente en derecho es declarar la extinción por cumplimiento de la pena accesoria, a favor de los mencionados penados de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena accesoria, a favor de los ciudadanos D.J.H., Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 20 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento 24-03-85, titular de la cédula de identidad No 17.683.958, hijo de J.H. y de D.P., residenciado en el Sector Valle Frío, calle 81 con avenida 3E, N° 82-100, Maracaibo, Estado Zulia y KERWIN J.G.V., Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-84, titular de la cédula de identidad N° 18.647.510, soltero, residenciado en el sector Valle Frío, calle 82B, N° 3E-60, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal, su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. En consecuencia se extingue la acción Penal. Ofíciese al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Se pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y ordena su remisión al Archivo Judicial Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. I.A.C.
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ADBELMAJID
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 424-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 3638, 3639 y 3640-05.
LA SECRETARIA
IAC/a.a.
Causa N° 6E-144-05.-