Sentencia nº 428 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de agosto de 2009

199º y 150º

Por cuanto en fecha 6 de mayo de 2009, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas por auto de fecha 17 de marzo de 2009, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a la decisión N° 00192, publicada en fecha 11 de febrero de 2009, en los siguientes términos:

La Sala mediante el aludido fallo declaró improcedente la tramitación de la presente causa como de mero derecho; y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de la continuación del proceso.

Ahora bien, como quiera que la etapa procesal en la cual se encuentra este juicio es la referida al pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado pasa a proveer sobre la admisibilidad de las mismas; y, en tal sentido, observa:

Visto el escrito suscrito por los abogados Lay F.H. y M.L.O., consignado por éste último en fecha 25 de septiembre de 2008, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.146 y 5.241, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., mediante el cual promueven pruebas en la demanda que intentara el ciudadano D.A.R.V. contra su representada, por daño moral, pasa a decidir como sigue:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Finalmente, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal correspondiéndole al Juez como Director del proceso velar por su correcto desenvolvimiento, y por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en los autos de admisión de pruebas, se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las mismas. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos que proveen sobre las aludidas pruebas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2006-0909/ndp.

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