Sentencia nº 492 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de julio de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de julio de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 3 de noviembre de 2004, el ciudadano F.J.G.P., asistido por la abogada D.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.763, interpuso acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 2 de agosto de 2004, ante el ciudadano Ministro Relaciones Interiores y Justicia, (hoy Ministerio del Interior y Justicia), contra la decisión N° DG-0012-2004, de fecha 30 de enero de 2004, notificada mediante Oficio N° 0345 de fecha 24 de marzo de 2004, (folio 6 pieza principal), dictada por el ciudadano Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, en la cual declaró la “... DESTITUCION del ex funcionario Guedez P.F. (…), por estar incurso en la causal contenida en los literales ‘a’ y ‘d’, del artículo 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.”. (folio 13 pieza principal). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Interior y Justicia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Interior y Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria, Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-2541/dp

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