Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoApertura A Juicio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 08 Febrero de 2012

Años: 200° y 151°

Asunto KP01-P-2011-007352

Juez De Control Nº 6º Abg. O.J.G.A.

Fiscal Del Ministerio Público: Abg. J.A.D.

Imputado: 1.-EWUAR E.L.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.431.055, 2.-S.C.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.432.082, 3- A.P.A.A. , titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.431.601, 4.-URRIETA ESCOBAR K.L., titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.264.713

Defensa: E.C.

Delitos: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el 2do aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con los ordinales 1 y 7 del articulo 163 eiusdem

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

celebrada de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos , por el delito de: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el 2do aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con los ordinales 1 y 7 del articulo 163 eiusdem Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra de los ciudadanos: EWUAR E.L.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.431.055, S.C.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.432.082, A.P.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.431.601, URRIETA ESCOBAR K.L., titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.264.713, se le precalifica el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el 2do aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con los ordinales 1 y 7 del articulo 163 eiusdem. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la destrucción de la droga. Es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a los imputados si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.

Se le cede la palabra a la Defensa: E.C., IPSA N 90.486 quien expone: esta defensa técnica, solicita la Revisión de la Medida y le imponga una menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 8, 9, 244, 253, 256, 264 del COPP, asimismo, niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto, Es todo

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

COMO PUNTO PREVIO: Este Tribunal pasa revisar la Medida de Detención Domiciliario, por una Menos Gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, como lo es la presentación periódica cada 08 días ante la taquilla de presentación de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal

Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra de los acusados EWUAR E.L.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.431.055, S.C.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.432.082, A.P.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.431.601, URRIETA ESCOBAR K.L., por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el 2do aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con los ordinales 1 y 7 del articulo 163 eiusdem

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando los acusados no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

Segundo

se Acuerda lo solicitado por el ministerio publico con respecto a la destrucción de la droga

Tercero de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:

  1. -EWUAR E.L.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.431.055, nacido en tocuyo Estado Lara, fecha de Nacimiento 29-06-1989, grado de instrucción 9no grado. Ocupación agricultor, domiciliado Barrio el Calvario, prolongación de la calle 18, casa sin número. Teléfono: 0253-6632121

  2. -S.C.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V.-18.432.082, nacido en El tocuyo Estado Lara, fecha de Nacimiento 24-11-88, edad 23 años, grado de instrucción bachiller. Ocupación: estilista, domiciliado en La Manga calle 15, casa S/N de color verde, cerca de el club militar los horcones. Teléfono: 0253-6633125.-

3- A.P.A.A. , titular de la Cédula de Identidad N° V.-19.431.601, nacido en El tocuyo Estado Lara, fecha de Nacimiento 06-07-87, edad 24 años, grado de instrucción bachiller. Ocupación: estilista, domiciliado en URBANIZACION LOS BOSQUES CALLE 23 EL CERRITO DETRÁS DE UNA GUARDERIA. Teléfono: NO TIENE.-

4- URRIETA ESCOBAR K.L., titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.264.713, nacido en El tocuyo Estado Lara, fecha de Nacimiento 01-06-92, edad 19 años, grado de instrucción 9NO. Ocupación: ALQUILER DE TELEFONO, domiciliado en URBANIZACION el BOSQUES, invasión 19 de abril. Teléfono: 0416-2096804.-

Cuarto

De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:

EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:

En fecha 15 de noviembre 2011, costa que los funcionarios SM/2 P.F.G., SM/3 euro Montañez guzmán , SM/1 E.C.V. barrios escobar , adscrito al destacamento del comando rurales nº 49 de la guardia nacional bolivariana, siendo las 9:40 horas de la noche se encontraba en funciones de patrullaje y vigilancia , y seguridad social rural, específicamente por la AV L.A., frente a la plaza bolívar de la población del tocuyo del estado Lara , donde avistaron un grupo de persona que se encontraban sentado en u banco ubicado en una de la esquinas de dichas plaza y quienes al notar la presencia de la comisión de los efectivos militares , se levantaron de manera sospechosa intentado darse a la fuga del sitio , motivo por el cual le dieron la voz de alto e identificaron como funcionarios , indicándoles que seria objeto de revisión de un inspección corporal en presencia de los testigos R.A.P. , titular de la cedula V. 19.686.530 y E.D.P.P., titular de la cedula 20.323.585, en donde lograron incautar las evidencia algunas de interés criminalistico , seguidamente procedieron a realiza una inspección en alrededor del lugar , logrando ubicar alado de una escalera de la referida plaza un (1) envoltorio confeccionado en material sintético de color verde , de contentivo de resto vegetal y de el interior de la alcantarilla ubicada aproximadamente del tres metros del lugar , una bolsa de material sintético contentivo de cuatro (04) envoltorios confeccionado de material sintético color verde , siete (7) envoltorio confeccionado en material sintético color azul , todos confeccionado de resto vegetal , y dos (02) pipas de fabricación casera, logrando incautar de igual forma un bolso pequeño de color beige que portaba la ciudadana seiscientos bolívares en efectivo, por lo que posteriormente y en virtud de lo que incautaron notificaron a los ciudadanos que quedaría detenido, que les dieron conocer sus derecho de conformidad 125 del código, procesal penal , quedando identificado como E.L., , Mailcol silva, A.A., k.U. y el adolescentes una vez practicada el acta de peritación en fecha 15/11/11por el experto TTE Graterol Evangeles, adscrito al laboratorio regional 4 de la guardia nacional bolivariana realizada a la cantidad doce (12) envoltorios confeccionado en material sintético contentivo vegetal, lo que arrojaron un peso bruto de cincuenta con dos (50,2) y un peso neto de cuarenta y ocho coma dos (48,2) resultado positivo para la marihuana

QUINTO

De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.

SEXTO

Este juzgador decreta medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º como la es la presentación cada 08 días por ante la taquilla del tribunal.

SEPTIMO

De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.

Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.

Se acordó lo solicitado por el ministerio público con respecto a la destrucción de la droga. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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