Decisión de Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de Barinas, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes
PonenteChein Valbuena Perez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

RÉPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS Y C.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Obispos, 10 de Noviembre de 2010

200º y 151º

SOLICITANTE: DHAER BELAL MOHAMAD.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: Nº 1.012-10.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano: DHAER BELAL MOHAMAD, venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, asistido por el abogado en ejercicio: R.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.914.762 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.670.-

Alega el solicitante que en fecha 12-12-1.985 nació en el Caserío Borburata, del Municipio Obispos del Estado Barinas, que es hijo de la Ciudadana: F.D., quien permaneció a su lado hasta la edad de Seis (06) años, quedando él a cargo de la familia Márquez, transcurrido el tiempo, por descuido e ignorancia de los procedimientos y el trabajo en el campo nunca ha sido presentado ante la Jefatura Civil; que él requiere de su cédula de identidad y para ello es indispensable la presentación de la partida de nacimiento; que se le dificulta el libre tránsito por el Estado venezolano, razón por la cual peticiona la inserción del acta de nacimiento en cuestión. Acompañó: Original de Constancia de nacimiento expedida por el servicio de nacimiento del Ministerio Popular para la salud (Ambulatorio Rural II, del Caserío Borburata, Municipio Obispos del Estado Barinas), certificada por la Dirección General de S.d.M.B., del Estado Barinas; constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, de fecha 27-04-2010, en donde se evidencia que no aparece asentada en los libros respectivos el acta de nacimiento del Solicitante; Original de c.d.r. expedida en fecha 28 de Junio del 2.010, por la Prefectura de la Parroquia R.B., del Municipio Barinas, Estado Barinas.-

En fecha 19 de Julio de 2010, éste Juzgado dictó auto donde se ordenó al Abogado asistente consignar que se identificara con los datos requeridos.-

En fecha 23-07-2010, se recibió diligencia suscrita por el Abogado R.F., en donde consigna los datos solicitados por éste Juzgado en fecha 19-07-2010; así mismo consignó en dos (02) folios útiles copias fotostáticas de la Identificación de la madre del solicitante.-

En fecha 29-07-2010, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar

cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “De Frente” de circulación regional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.-

En fecha 10-08-2010, se recibió diligencia suscrita por el solicitante, asistido por el Abogado R.F., ya identificados, en el cual exponen que retiran cartel de Emplazamiento para su publicación.-

En fecha 10-08-2010, se recibió diligencia suscrita por el solicitante, asistido por el Abogado R.F., ya identificados, en el cual otorga poder Apud- Acta al abogado en ejercicio ya mencionado.-

En fecha 17-09-2010, éste Tribunal dictó auto ordenando agregar al presente poder Apud- Acta.-

En fecha 29-09-2010, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado en donde consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas.-

En fecha 05-10-2010 el Apoderado Judicial del Solicitante consigna en un folio útil ejemplar del Diario de Frente en donde se evidencia que fue publicado el Cartel de Emplazamiento.-

En fecha 06-10-2010, se dictó auto agregando a los autos el correspondiente cartel de emplazamiento.-

En fecha 25-10-2010, se dictó auto aperturando el lapso de evacuación y promoción de pruebas, establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-

Dentro de la oportunidad legal para la promoción y evacuación de pruebas, el apoderado judicial del solicitante no presentó escrito de pruebas.-

Seguidamente analiza este Juzgador los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito:

  1. - Copia certificada del certificado de nacimiento vivo, emitido por el Ambulatorio Rural II del Caserío de Borburata, Municipio Obispos del Estado Barinas, certificado por el departamento de Información y Estadística de la Dirección Regional de S.d.E.B.S. aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere por emanar del funcionario público competente para ello.

  2. -C.O. emitida por el Registrador Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, donde se deja constancia que el solicitante no aparece registrado en esta unidad de Registro Civil. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere por emanar del funcionario público competente para ello.

  3. -Original de C.d.R. emitida por la Prefectura de la Parroquia R.B., del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde bajo fe de juramento dejan constancia que el solicitante tiene su residencia desde hace Veinte (20) años en el Barrio S.R., Avenida Primero de Mayo, frente a poste N° 72. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere por emanar del funcionario público competente para ello.

  4. -Copia Simple de la identificación de la ciudadana F.D. de nacionalidad Libanesa, expedida por la República Lebanesa, Ministerio del Interior, Dirección General del Estado Civil, madre del solicitante. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales.

PARA DECIDIR ESTE JUZGADO OBSERVA:

El artículo 458 del Código Civil establece lo siguiente:

Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.-

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)

Ahora bien, en el presente caso de autos se puede observar que el material probatorio que constituye las actas procesales que conforman la presente solicitud, los cuales ya fueron a.y.v.e. esta causa se encuentra demostrado de forma plena y suficiente que el ciudadano Daher Belal Mohamad, nació en el Caserío Borburata, del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 12 de Diciembre de 1985, siendo su madre la ciudadana F.D.; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.-

En mérito de las motivos, razones y consideraciones antes expuestas este Juzgado de los Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente decisión en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Daher Belal Mohamad, ya identificado.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior decisión, queda formalmente establecido que el ciudadano Daher Belal Mohamad, nació en el Caserío Borburata, del Municipio Barinas del Estado Barinas, el 12 de Diciembre de 1985, siendo su madre del solicitante ciudadana F.D..

TERCERO

Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano Daher Belal Mohamad.-

Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipios Obispos y C.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Obispos a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Provisorio.

Abg. Cheín de J.V.P..

La Secretaria

Abg. Ivanely Moreno Herrera.

En la misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.- Conste.-

Moreno. Scria.

Solic. N°1012-10.-

CHJVP/im.-

10NOV2010.-

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