Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, (09) de febrero de dos mil doce

201º y 152º

Nº. DE EXPEDIENTE: AP-21-L-2011-005950

PARTE ACTORA: DHARLYNG J.A.G..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.N..

PARTE DEMANDADA: GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD GPS, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.A.J.R..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero de 2012, siendo dìa y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante Tribunal, el abogado G.A.J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 79.081 apoderado judicial de la parte demandada GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD GPS, C.A, en lo sucesivo denomina EL PATRONO; por una parte y por la otra, Sr. DHARLYNG J.A.G., ampliamente identificado como arte actora, asistido en este acto por J.N., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº. 117.066, en lo sucesivo “SR. ARA” y ambos como “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

-I-

ANTECEDENTES

  1. El “SR. ARA” ingresó a prestar sus servicios para EL PATRIONO en fecha 23 de febrero de 2010 prestando sus servicios como Oficial de Seguridad.

  2. QUE en fecha 27 de NOVIEMBRE de 2010, el “SR. ARA” presentó su carta de renuncia al cargo que venía desempeñando hasta la fecha.

  3. Que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo el “SR. ARA” se desempeñaba como OFICIAL DE SEGURIDAD, siendo su último salario mensual la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 1.550,00), siendo su salario diario el de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 51.67) y como consecuencia de ello, se le presentó la liquidación de sus prestaciones sociales.

  4. El “SR. ARA” señala que presentada la liquidación de sus prestaciones sociales en virtud de la terminación de la relación de trabajo por motivo de la renuncia presentada a tal efecto, rechazó las cantidades allí expresadas, pues consideró que existía diferencia en las prestaciones sociales, por concepto de las indemnizaciones de por despido injustificado conforme a las previsiones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el cálculo de prestación de antigüedad, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Vacaciones Fraccionadas y demás beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. “EL PATRONO” disiente del criterio señalado por el “SR. ARA”, pues, para la elaboración de los cálculos correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales se tomaron en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Adicionalmente, en fecha 27 de noviembre de 2010, el SR ARA presentó de manera voluntaria su carta de renuncia al cargo que venía desempeñando.

  6. En esta fecha LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.

EL PATRONO señala que no le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza. De igual forma, el “SR. ARA” no comparte los argumentos explanados por EL PATRONO en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar un juicio o multiplicidad de ellos y/o procedimientos en las diferentes jurisdicciones, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, a saber:

PRIMERA

el “SR. ARA” reconoce que su único patrono es EL PATRONO.

SEGUNDA

el “SR. ARA” reconoce que en virtud de la terminación del contrato de trabajo en virtud de la renuncia presentada en fecha 27 de noviembre de 2010, por lo tanto no son procedentes las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo relativas a la indemnización por despido injustificado y a la indemnización sustitutiva de preaviso.-

TERCERA

el “SR. ARA” reconoce de manera expresa que los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa EL PATRONO, se calcularon conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y a los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTA

el “SR. ARA” declara que en virtud de la finalización del contrato de trabajo suscrito entre LAS PARTES en fecha 27 de noviembre de 2010, declara que recibe de “EL PATRONO” la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.5.421,48), los cuales se discriminan por lo siguientes conceptos, a saber:

Los conceptos antes indicados, se calcularon ajustados a derecho en aplicación de la normativa prevista en la materia, con lo cual declara que ha recibido la totalidad de la prestaciones sociales que le correspondía por la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO y no le queda más que reclamar a EL PATRONO, por esos conceptos, ni por ningún otro concepto.

QUINTA

el “SR. ARA” declara que ha disfrutado la totalidad de sus vacaciones pendientes y que en su debida oportunidad se le han cancelado los respectivos bonos vacacionales, así como las utilidades que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con EL PATRONO y no le queda más que reclamar a EL PATRONO por este concepto.

SEXTA

Una vez terminada la relación de trabajo que el “SR. ARA” mantuvo con EL PATRONO y a manera de bonificación única adicional a la liquidación de la relación de trabajo, EL PATRONO entrega a la el “SR. ARA” la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.F. 1.550,00), monto éste que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio del “SR. ARA” le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, la Convención Colectiva, por lo que el “SR. ARA” declara que acepta que el monto aquí acordado compensa y finiquita cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, remuneraciones pendientes, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, fondo de ahorro, prestación de antigüedad, sábados, domingos y días feriados conforme a las previsiones del artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras, sábados, domingos y días feriados, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCES y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere.- -

SÉPTIMA

El “SR. ARA” declara que recibe en este acto dos (02) cheques; 1 del Banco Provincial, a su nombre y librado contra la cuenta bancaria No. 0108-0974-68-0100044222, de fecha 08 de febrero de 2012 y signado con el nro. 00006197, por las cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.5.241.48) y el segundo cheque Nº46704418 a nombre de su beneficiario, por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) de la entidad financiera Banesco, cuya cantidad se corresponde a los conceptos señalados en la cláusula CUARTA Y SEXTA del presente acuerdo.

OCTAVA

El “SR. ARA” suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la bonificación especial transaccional descrita en la cláusula SÉPTIMA se remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y la Convención Colectiva, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados art. 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; fondo de ahorro, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, séptimo día, sábados, domingos y días feriados, comisiones por las ventas generadas en virtud de la actividad desplegada, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a EL PATRONO y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, pago de días de descanso, séptimo día, sábados, domingos y días feriados legales o contractuales, sobre tiempo, horas extras, horas nocturnas, participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; pagos, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; Impuesto al Valor Agregado, retenciones del Impuesto Sobre la Renta; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional del Empleo la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado o que hubiere derogado o sustituido alguna de las mencionadas, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el “SR. ARA”, entre otros, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula SEXTA prevista en este convenio.-

NOVENA

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.-

DÉCIMA

“LAS PARTES” convienen en renunciar expresamente de la presente demanda y en general de toda acción, demanda, denuncia o acusación recíproca que en derecho pudiera proceder entre ellas por los hechos objeto del presente documento; y por cualquier hecho, acto, convenio, acción material, etc. que directa, indirecta o circunstancialmente se vincule con tales asuntos, de la cual tengan o no conocimiento las partes, por lo que se otorgan recíprocamente el más amplio de los finiquitos.

UNDÉCIMA

“LAS PARTES” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de “LAS PARTES” como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.-

DÉCIMA SEGUNDA

“LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias entre ellas respecto a la relación laboral que las unió.-

DÉCIMA TERCERA

“LAS PARTES” reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Funcionario del Trabajo Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y “LAS PARTES” actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, En consecuencia este Juzgado Homologa la presente transacción otorgándole carácter de cosa Juzgada a la misma. Dándose por terminado el presente procedimiento, el archivo del Expediente y cierre informático del mismo. Se acuerda la entrega en este mismo acto las pruebas promovidas pora las partes.

La Juez.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M

La Secretaria

Abg. Marìa Veruskha Dàvila

Parte demandante Parte Demandada.

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