Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EXPEDIENTE Nº 05139

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de enero de 2006, ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Tribunal en fecha dos (02) de febrero de 2006, las abogadas T.B.G. y N.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.629 y 104.901, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil DHL DANZAS AIR & OCEAN VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 1º de junio de 1970, bajo el Nº 24, Tomo 45-A-Sgdo, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 009713, de fecha 11 de octubre de 2005, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

En fecha 07 de febrero de 2007, se le dio entrada al presente recurso, solicitando a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, los antecedentes administrativos del caso a que se contrae dicho recurso.

En fecha 13 de marzo de 2006, se admitió el presente recurso, declarando procedente la medida de suspensión de efectos solicitada y ordenando la citación mediante boleta de la Sociedad Mercantil PRECOMPRIMIDO C.A, y la citación mediante oficios al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Inquilinaria.

En fecha 18 de abril de 2006, se recibieron de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 15 de noviembre de 2006, se libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 09 de enero de 2007, se agregaron los escritos de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 17 de enero de 2007.

En fecha 19 de marzo de 2007, se dio inicio a la relación de la causa y se fija el 10º día para que tenga lugar el acto de informes de las partes.

En fecha 28 de marzo de 2007, se consignó la experticia realizada en la presente causa, la cual cursa a los folios 188 al 270 del presente expediente.

En fecha 10 de abril de 2007, se acordó solicitar una ampliación o aclaratoria de la experticia evacuada en la presente causa, en esta misma fecha tuvo lugar el acto de informes de las partes.

En fecha 03 de mayo de 2007, fue consignada en el expediente la ampliación o aclaratoria de la experticia solicitada.

En fecha 23 de mayo de 2007, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia de la designación del Dr. A.G. como Juez Provisorio de este Juzgado, razón por la cual se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo se fijo el lapso para fijar sentencia.

En fecha 19 de noviembre de 2007, este Tribunal, vista las contradicciones existentes entre la experticia evacuada y la ampliación o aclaratoria presentada por los expertos, dictó un auto para mejor proveer, ordenando a los expertos designados por este Juzgado a que informaran el motivo de las variaciones existentes entre ambas experticias.

En fecha 10 de enero de 2008, compareció la representación judicial de la Sociedad Mercantil PRECOMPRIMIDO C.A, quien consignó documento presentado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual las partes en la presente causa desisten de la presente acción

I

FUNDAMENTACION DE LA SOLICITUD

Narra el abogado R.M.W., representante judicial de la Sociedad Mercantil PRECOMPRIMIDO C.A, lo siguiente:

...Consigno en este acto documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 2007, bajo el Nº 61, tomo 108, suscrito entre la empresa recurrente DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A, (antes DHL AIR & OCEAN VENEZUELA C.A) y mi patrocinada, mediante el cual la primera DESISTE del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y la segunda acepta tal desistimiento, en el entendido que cada una de las partes sufragará el costo de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal que dé por consumado el desistimiento y se tenga como pasado en autoridad de cosa juzgada…

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado el abogado R.M.W., en fecha 10 de enero de 2008, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

En el caso bajo análisis puede evidenciarse que del documento consignado por el abogado R.M.W., el cual cursa a los folios 381 al 384 del presente expediente se evidencia que el ciudadano L.A.F.M., titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.281.436, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A, desiste de la presente acción y que el ciudadano O.B.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 207.698, actuando en su carácter de representante de Sociedad Mercantil PRECOMPRIMIDO C.A, acepta tal desistimiento. Siendo esto así, estima el Juzgado que el desistimiento de la acción, efectuado por la parte accionante en la presente causa, está ajustada a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a homologar el desistimiento del procedimiento. Así decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, efectuado por el ciudadano L.A.F.M., titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.281.436, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA C.A, del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 009713, de fecha 11 de octubre de 2005, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-

ABG. E.M.

EL SECRETARIO

Exp Nº 05139

AG/jv

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