Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoDestimación Solicitud Fiscal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 6 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002903

ASUNTO : SP11-P-2012-002903

Visto el escrito presentado por el abogado H.A.F.R., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA a favor de HARLYN UREÑA VILLAMIZAR sin mas información, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: S.A.S.L., venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-20.617.188, fecha de nacimiento 15/12/1990, de 21 años de edad, natural de Rubio, residenciada en Rubio, estado Táchira, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano Vigente (vigente para la fecha del hecho), En consecuencia iniciada la investigación correspondiente, se determino que los hechos denunciados solo eran perseguibles a instancia de la parte agraviada en virtud del tipo delictual investigado por lo cual se procede conforme a lo establecido en el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su Ordinal 15° de conformidad con el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA a favor de HARLYN UREÑA VILLAMIZAR sin mas información, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: S.A.S.L., venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-20.617.188, fecha de nacimiento 15/12/1990, de 21 años de edad, natural de Rubio, residenciada en Rubio, estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG. DILY M.G.R.

SECRETARIA

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