Decisión nº 101 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Vista la diligencia de fecha quince (15) de enero de 2009, suscrita por el ciudadano P.M.D.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.801.987, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio M.E.M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.344, parte demandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S COMPAÑÍA ANONIMA (ROCA), domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 27 de agosto de 2003, anotado bajo el N° 40, Tomo 35A, diligencia mediante la cual consigna escrito de transacción efectuada por las partes, ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2007, anotado bajo el N° 120, Tomo 237 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, solicitando igualmente se homologue la transacción, se archive el expediente, se expida copia certificada de la misma y que previa certificación en actas se le entregue documento original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, así como copia simple de la demanda.

Efectivamente de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa consignado desde el folio veintinueve (29) al folio treinta y tres (33), el escrito de transacción efectuado en la fecha y ante la Notaría antes indicados, mediante la cual el ciudadano P.M.D.B.M., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio A.J.N., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.638, demandado en el proceso y la abogada en ejercicio G.R.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.453, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S COMPAÑÍA ANONIMA (ROCA), antes identificada, parte demandante en el juicio, representación que consta en instrumento Poder otorgado en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2004, anotado bajo el N° 70, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones, con facultades para celebrar convenimientos, transacciones y desistimientos entre otras, exponen que con la finalidad de poner término al litigio existente, celebran la referida transacción conforme a las siguientes estipulaciones: PRIMERO: El demandado acepta y reconoce expresamente la obligación adeudada a la sociedad Mercantil ROYAL CAR’S COMPAÑÍA ANONIMA (ROCA), parte actora en el presente juicio, expresando que aún cuando la misma no está vencida, se convirtió en exigible por consecuencia de la venta efectuada a un tercero. Las partes manifiestan que la presente Transacción Judicial produzca efectos jurídicos entre ellos y que es la única y exclusiva obligación vigente y pendiente que los une en una relación acreedor-deudor y que no existe ningún tipo de deuda anterior ni posterior a la reclamada. SEGUNDO: P.M.D.B.M., obrando con el carácter dicho y asistido de abogado, propone la cancelación del monto demandado que alcanza la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 BOLIVARES (BS. 6.084.000,00) y propone que le sea deducidos los siguientes conceptos: a) Intereses legales y moratorios, b) Ajuste por inflación y gastos judiciales, y c) ajuste a un quince por ciento (15%) de los honorarios profesionales, por lo que ofrece en pagar en el acto a la demandante, Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S COMPAÑÍA ANONIMA (ROCA), la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 BOLIVARES (BS. 6.084.000,00), según cheque N° 95001474 de la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 01160172310005342260, girado en fecha diecisiete de agosto del año 2007 para cubrir el pago de la cantidad demandada y la cantidad de NOVECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (BS. 912.600,00), según cheque N° 67001475 de la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento N° 01160172310005342260, girado en fecha diecisiete de agosto del año 2007 a favor de G.M. para cancelar los honorarios profesionales causados en ocasión a la acción judicial. TERCERO: La Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S COMPAÑÍA ANONIMA (ROCA), representada por la abogada en ejercicio G.R.M.M., en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta que visto el ofrecimiento del pago único, total y definitivo que en este acto realiza PDERO M.D.B.M., obrando con el carácter de parte demandada y por cuanto la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 BOLIVARES (BS. 6.084.000,00), satisface sus exigencias económicas, acepta el referido ofrecimiento de pago, recibiendo en este acto el respectivo pago, aceptando las anteriores deducciones propuestas por P.M.D.B.M.; en lo particular G.R.M.M., supra identificada acepta el ofrecimiento de NOVECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (BS. 912.600,00) para la cancelación de sus honorarios profesionales como pago único , y en tal virtud, declara que con los pagos convenidos queda extinguida y cumplida a entera satisfacción de su representada y de sus honorarios profesionales, y en consecuencia, comprendida dentro de la presente transacción judicial, cualquier obligación a cargo del demandado y a favor del demandante, y todos los derechos y acciones del mismo en contra del demandado por cualquier concepto derivado o que se pudiere derivar del presente juicio, pues como quedó expresado la intención de las partes es ponerle fin a toda reclamación directa o indirecta que pudiesen tener entre si; por lo que el demandante otorga al demandado formal y definitivo finiquito por cualquier obligación que pudiese haber surgido como consecuencia del negocio jurídico, no teniendo más nada que reclamar la demandante por ningún concepto derivado o que se pudiere derivar de este juicio. QUINTO: El presente instrumento transaccional se realiza en forma auténtica y cualesquiera de las partes se compromete a consignarlo y solicitar del Tribunal imparta su aprobación a la presente composición procesal traducida en la transacción judicial y proceda a su homologación, la pase por autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente respectivo; como también podrán solicitar se expidan por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente transacción judicial y del auto homologatorio que la provea.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S COMPAÑÍA ANONIMA (ROCA) demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO al ciudadano P.M.D.B.M., identificados con anterioridad, fundamentándose en un contrato de venta con reserva de dominio, siendo el objeto del contrato un vehículo marca: A.R.; modelo: Alfa 146; color: rojo; año: 1998; tipo: Sedan; serial de motor: 4 Cil., Serial de Carrocería: ZAR930000W4150427; placas: AAX-51X, admitiéndose la referida demanda en fecha veintisiete (27) de junio de 2007, tramitándose el proceso principal hasta la etapa de citación y encontrándose en el estado procesal antes dicho, las partes realizan la transacción arriba especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Igualmente, según lo solicitado por la parte demandada y visto el finiquito declarado por la actora, se ordena hacer entrega del documento de venta con reserva de dominio al ciudadano P.M.D.B.M., previa su certificación en actas. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas y la copia fotostática simple señaladas.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 2:15 p.m.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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