Sentencia nº 553 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de diciembre de 2013

203º y 154º

Por sentencia Nro. 01219, publicada en fecha 30 de octubre de 2013, esta Sala Político-Administrativa se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, por el abogado P.d.P.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 31.918, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MI.DI, C.A., en virtud del silencio administrativo negativo de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO producido al no decidir el recurso jerárquico ejercido el 19 de octubre de 2011 (folio 266 de este expediente), contra el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 28 de julio de 2011, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual le fue impuesta una multa por dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) y se le ordenó proceder a “(…) la culminación de las obras o en su defecto (…) [reintegrar a la ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A.] las cantidades de dinero equivalentes al porcentaje de las obras que no fueron ejecutadas según lo establecido en los tres contratos de fecha 14-12-2005, 16-10-2006 y 22-06-2007 (…)”, suscritos por las prenombradas empresas (folio 51 del expediente).

Asimismo, en el aludido fallo la Sala admitió provisionalmente el prenombrado recurso de nulidad y declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que se examinara lo atinente a la “caducidad de la acción” y de ser procedente su admisión, ordenar la continuación del proceso.

Recibidas las actuaciones el 3 de diciembre de 2013 y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada como ha sido la preindicada causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que no se encuentra presente en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Comercio y Procurador General de la República (E), así como a la ciudadana Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este, de la decisión Nro. 01219 dictada por esta Sala y del presente auto. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De igual modo, notifíquese a la sociedad mercantil MI.DI, C.A., parte accionante. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de la mencionada sentencia y de esta decisión.

Acorde con el contenido del artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notifíquese a la sociedad mercantil Organización Líder 2000, C.A., domiciliada en la Avenida F.d.M. con calle S.A. y República Dominicana, Centro Comercial Líder, sótano 1, Caracas, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo seguido por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) a la empresa recurrente. Líbrese boleta anexándole copia certificada de este auto.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 ibidem.

Asimismo, a tenor de lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, por cuanto en el Capítulo IV del escrito libelar fue solicitada subsidiariamente medida cautelar a fin de suspender “(…) la decisión administrativa dictada por la Presidencia del INDEPABIS (…) y por ende, la suspensión del pago de la multa impuesta en contra de [su] representada (…) así como, la obligación de cumplir con una supuesta terminación de trabajos (…)” (folio 34 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del señalado texto legal, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P.C.

El Secretario Int.,

D.B.B.

En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

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