Decisión nº PJ0022009000326 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia,24 de Octubre de 2009.

198º Y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En el día de hoy, Veinticuatro ( 24 ) de Noviembre de 2009, comparecen por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, LA LUCHA C.A,, sociedad mercantil domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que consigno para ser agregado a los autos , por una parte; y por la otra la ciudadana D.D.C.M., identificada plenamente en autos, asistido por la Abogada Enza Di Cosola, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.005.006 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.434., quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso para la realización de la primera audiencia y exponen: PRIMERA: Manifiesta LA RECLAMANTE que: D.D.C.M., identificada plenamente en autos, comenzó a prestar sus servicios para LA EMPRESA desde el día 20-04-1.993, hasta el 03-07-2.009, por despido de la empresa, quien no se amparo ante los Tribunales Laborales a fin de Participar el despido Injustificado, desempeñando el cargo Gerente Administrativo representando a la empresa y encargándose de atender cualquier gestión o asunto de la misma con los despachos del Poder Ejecutivo, sus Direcciones y sus respectivas dependencias, Ministerios, Institutos Autónomos, Gobernaciones, Alcaldías. Represento a la empresa ante Bancos e Institutos Financieros con las facultades y limitaciones contenidas en el poder autenticado por LA EMPRESA para tales fines. Superviso e implemento la labor del personal de LA EMPRESA bajo su cargo. Estuvo autorizada a Comprar y vender todo tipo de objetos materiales e inmateriales propios de la actividad de LA EMPRESA en términos generales. En especial La actividad de mi representada consistía en planificar las actividades de la oficina, establecer las prioridades y asignar las tareas al personal de acuerdo a tales prioridades. Entrenar, examinar y supervisar el trabajo del personal a su cargo. Verificar la redacción adecuada de los asientos de contabilidad y el uso apropiado de las cuentas. Elaborar los balances de comprobación y comprobarlos, ordenando los asientos y medidas correctivas para apegarlos a la realidad documental. Guardar y custodiar los archivos de contabilidad. Llevar el control fiscal de la empresa en cuanto a sus obligaciones con las autoridades y elaborar los pagos de contribuciones e impuestos y verificar su precisión y exactitud. con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7.a.m -12:p.m y de las 1 p.m/ hasta las 5p.m., sábado y domingos libre, devengando un salario de Bs. Bs. 4.500,00 mensuales, lo que equivale a o Bs. 150,00 diarios, al cual corresponde una alícuota vacacional de Bs. 20,83 diarios y una alícuota de utilidades de Bs. 50 diarios, para un salario integral de Bs. 220,83.

Igualmente, establece LA RECLAMANTE que ingreso en perfecto estado de salud y por el trabajo realizado en centros de trabajos disergonomicos, así mismo la compañía en muchas ocasiones prolongaba su labor, sin descanso alguno, sometida a una gran presión psicológica en excesiva postura de trabajo, en las computadoras de la Empresa, con gran esfuerzo físico prolongado, que le produjo malestar y dolor en la región cervical de la columna vertebral, con contractura de esta columna vertebral. Ante esta situación mi representada acudió al medico de la Empresa para que la examinara, el cual le receto unas medicinas para el dolor. En fecha 21-1-2009 mi representada se realizo una radiografía y de su informe se desprende que había una rectificación de la lordosis. Luego el 5-2-09 se realizo una resonancia magnética, con el resultado que se observo una hernia discal central lateral izquierda a la altura del C5-C6 cervical, con rectificación de la lordosis e imágenes que sugieren hermangiomas. El 10 de febrero de 2009 acudió al consultorio del traumatólogo Dr. J.M.F., ubicado en la Calle L.S., con Calle Girardot Nº 108, y del examen practicado ordeno realizar terapias. Por ello mi representada realizo tales terapias, las que mejoraron transitoriamente el dolor. Pasado un tiempo continúo con el dolor que se extendía a los brazos con adormecimiento de los dedos de las manos. El medico de la Empresa dictamino que su estado físico al ingresar a la Empresa era bueno. En el examen de egreso de la Empresa, consta que luego de la terminación de la relación laboral se ha acentuado el dolor en la región cervical y un gran adormecimiento de los dedos de las manos. Es indudable que el padecimiento que tiene mi representada se debe a su labor en la Empresa porque lo que de no lograr mejoría el traumatólogo antes indicado ha manifestado que de continuar el estado físico de mi representada habría que pensar en la posibilidad de una operación quirúrgica cervical.

Dada esta circunstancia es por lo que, reclama en su escrito libelar, una indemnización que cubra la Discapacidad Parcial y Permanente, así como el posible daño moral, agravamiento o secuela de la enfermedad, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material que pudiera afectarle la lesión que padece, aun no certificadas por el INPSASEL CARABOBO, así como también por cualquier otra dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA EMPRESA. Por ello considera y presenta a LA EMPRESA una demanda, exigiendo el pago de las siguientes indemnizaciones:

  1. ) La cantidad de CIENTO UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.101.000.ºº) por el numeral 5, articulo 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el salario correspondiente a un (1) año, contados por días continuos, por la discapacidad parcial permanente.

  2. ) La cantidad de Bs. F. 41.827,42 por su liquidación de prestaciones. Las cuales no me ha cancelado desde que se produjo el despido injustificado.

  3. ) La cancelación de los intereses e indexación y costas.

SEGUNDA

Por su parte, LA EMPRESA sostiene que es correcto el salario que LA RECLAMANTE indica, y la fecha de comienzo y terminación de la relación laboral, acepto que haya sido por despido injustificado, en vista que la empresa, si participo el despido justificado ante este Circuito Laboral. Igualmente sostiene LA EMPRESA que es correcto el cargo y los perfiles que desempeñaba. Que las dolencias invocadas por LA RECLAMANTE no tienen relación alguna con las labores que realizaba en LA EMPRESA, ya que, las mismas se deben a un proceso degenerativo normal del hombre y la mujer y en todo caso, LA EMPRESA rechaza el reclamo de los montos de las indemnizaciones de la enfermedad y secuela, así como las responsabilidades subjetivas, ya sean materiales y morales que alega y reclama; Así mismo, el monto de las prestaciones sociales. LA EMPRESA rechaza categóricamente la solicitud efectuada por LA RECLAMANTE, por considerar que actuó como un buen padre de familia y en consecuencia mal puede reclamar a la EMPRESA las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que presuntamente padece, en vista que el INPSASEL no ha certificado tales lesiones, y en virtud de las siguientes consideraciones: 1. LA EMPRESA cumple a cabalidad y con toda exactitud las exigencias relativas a seguridad y adecuado ambiente del trabajo, siendo que desde un inicio de la relación laboral dotó e instó a usar todos los implementos de seguridad a LA RECLAMANTE e instruyó sobre las correctas posturas ergonómicas para realizar su actividad laboral de oficina, y cerciorarse de su buen estado y funcionamiento, atendiendo al principio de buena fé que rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT), siendo que además LA EMPRESA cumplió sus compromisos en esta materia, así como lo menciona la actora de haber acudido al servicio medico de la empresa donde son atendidos todos los trabajadores, y no le sería imputable a ella, el padecimiento de las dolencias invocadas y fundamentados con todos los paraclínicos. Por lo que resultan inaplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto estas indemnizaciones operan o deben cancelarse cuando el empleador no cumple con la normativa exigida por la ley, y en el Código Civil Venezolano. Se rechaza las indemnizaciones reclamadas o posibles secuela derivadas de la afección en la columna. Así, como los montos reclamados por prestaciones sociales. Así mismo rechaza el monto total de la demanda, con los respectivas indexaciones e intereses indicados en el libelo.

TERCERA

No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y cerrar el presente juicio y evitar algún eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó el día indicado en el libelo, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados efectuados por LA RECLAMANTE, LA EMPRESA le hace entrega, en este acto EL RECLAMANTE, y este lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de Bs.140.000,00, los cuales serán distribuidos para los siguientes conceptos: 1.) por concepto contenido Articulo 130, numeral 5º de la LOPCYMAT, el cual se entrega como bonificación especial, en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes, a las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, la cantidad de Bs.50.000,ºº. 2.) Posibles secuelas o agravamiento a consecuencia de la enfermedad certificada por el INPSASEL y/o por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener con relación a las presuntas enfermedades indicadas en el libelo(YA SEA POR INESTABILIDAD DE LA COLUMNA, COLUMNA, CERVICAL O CUALQUERA DE LA AQUÍ RECLAMADAS) , la cantidad de Bs.20.000,ºº 3.) Por concepto de Daño Moral, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,ºº), y por las prestaciones la cantidad de Bs.60.000,00, el cual comprende todos los conceptos laborales no cancelados, tales: Antigüedad acumulada articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 1.997, días adicionales, en vista que el Régimen de Transferencia fue cancelado en su oportunidad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, vacaciones no disfrutadas de varios años, días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la L.O.T, tal como se evidencia en liquidación que se anexa para que forme parte del expediente. El Monto que se entrega mediante un (1) cheque No.20100128, por un monto de Bs. 140.000.ºº, librado contra el Banco Canarias; dejando constancia expresa que LA RECLAMANTE ha evaluado que recibir la bonificación en este momento les significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que admite que: a) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñaba para LA LUCHA C.A, . y menos aún que la misma lo haya discapacitado de manera parcial y permanente para laborar; b) Que LA EMPRESA la instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que LA EMPRESA le notificó de manera específica y general de manera detallada de todos los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que LA EMPRESA le suministró en forma oportuna y periódica desde su ingreso los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo administrativo; e) Que LA EMPRESA mantiene en forma activa un Comité de Seguridad y S.L.; f) Que LA EMPRESA le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) Que LA EMPRESA, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. En consecuencia, el ciudadana D.D.C.M. declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos recibidos. Asi mismo reconoce haber recibido anticipos de prestaciones sociales, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. . 45.000,ºº,tal como se evidencia en la liquidación. LA RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en ésta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o enfermedad común, en el supuesto negado que pudieran haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral o correspondiente a la incapacidad para el trabajo no decretada por el INPSASEL y que no ha certificado por el grado el IVSS, siendo que la presente transacción se encuentran incluidas la discapacidad parcial y permanente, o discapacidad absoluta y permanente, o discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral, gran discapacidad, o discapacidad temporal, que pudieran corresponderle o determinarse en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, secuela o agravamientos en la ejecución o no de sus labores para LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, en vista que ha recibido anticipos de prestaciones sociales, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 45.000,ºº,tal como se evidencia en la liquidación, por lo que, renuncia a cualquier acción de carácter civil, laboral y/o penal que pudieran tener contra LA EMPRESA o alguno de sus representantes y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. Igualmente, es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, LA LUCHA C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. CUARTA: EL RECLAMANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL RECLAMANTE por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. SEXTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadana D.D.C.M. se compromete expresamente a no intentar contra LA LUCHA C.A., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito SÉPTIMA: Ambas partes convienen y solicitan a la Jueza de la presente causa, le otorgue a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ.,

Abg. G.M.L.

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARÍA.,

Abg. D.T.

GP02-L-2009-002355

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR