Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,

Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción

Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 01 de noviembre de 2012, se traslado y Constituyó, siendo las 10:30 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado T.L.R.V.D.D., el Secretario Abogado E.A.I.G., y el alguacil E.G. titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. En la siguiente dirección: “Callejón Cascabel con Callejón San Miguel, sector La Sevillana II del Municipio Independencia Del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano, M.R.V. venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.508.001, demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio Pascualino Di Egedio Vitalone, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.510.256, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.666, quien actúa en este acto como apoderado Judicial de La Corporación Gremial Colegio De Abogados Del Estado Yaracuy, inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 07 de noviembre de 2000, bajo el numero 31, folios 159 al 162, Protocolo Primero, Tomo Tercero, quien es Demandante de autos, en el juicio de Acción Reinvidicatoria, en el expediente Nº 2.263-10, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadano Lucambio Fajardo M.A. y como experta la ciudadana, Y.D.C.D.M. ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.507.925 y 14.979.909 respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San F.d.E.Y. a cargo del Supervisor L.R., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 6.603.482, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano M.R.V., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.508.001, en su condición de ocupante del inmueble, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Yo tengo mas de veinte años aquí y he invertido dinero.” Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado Pascualino Di E.V. en su carácter de apoderado judicial del demandante, antes identificados y el mismo expone: “En vista de que existe una sentencia definitivamente firme, solicito que se continué con los mecanismos legales para la materialización de la entrega material del inmueble. Es todo” En este estado el tribunal visto y constado, que en el inmueble objeto de la Medida existe una persona que se presume usa el inmueble como habitación ACUERDA: Suspender la practica de la medida y remitir la misma a su tribunal de origen a los fines de que se apertura el procedimiento administrativo correspondiente, contentivo en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda de conformidad con los artículos 12 y 19 de la misma. Es todo”. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:30 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,

(FDO)

Abg. T.L.R.V.D.D.

(FDO)

El Notificado,

(FDO) FDO)

El Experto, El apoderado Judicial de la parte actora,

(FDO)

El Representante de la Depositaria Judicial.

(FDO) Yaracuy S.R.L.,

El Funcionario Policial,

(FDO)

El Algacil,

El Secretario,

(FDO)

Abgº E.A.I.G.

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